Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2017 (14/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 14 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, ha sido actualizado teniendo en cuenta la Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD Simplificación de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos e Implementación del Procedimiento de Emisión de Constancias en Línea, la Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, que aprueba la Directiva para Otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales emitidos por la UNSAAC y el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado ­ TUO de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que establece el Principio de Simplicidad, por el cual los trámites señalados por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, en ese sentido el Director de Planificación de la Institución remite el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Institución modificado, referente al Procedimiento de Duplicado de Diploma de Grados y Títulos para su aprobación de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Resolución; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nro. 006-2017-JUS establece en su Artículo 43º.Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, inciso 43.5: Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo (...); Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del mismo cuerpo legal establece el Principio de simplicidad, señalando que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, el inciso 43.3, señala que el TUPA se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional; Estando a lo solicitado, Ley 30518, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y Estatuto Universitario y con cargo de dar cuenta al Consejo Universitario; RESUELVE: Primero.- APROBAR EL PROCEDIMIENTO Nº 40) DUPLICADO DE DIPLOMAS DE GRADOS Y TÍTULOS emitidos por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- MODIFICAR en el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, aprobado por Resolución Nro. R-16962010-UNSAAC de 09 de septiembre de 2010 y modificado por Resoluciones Nros. CU-049-2014-UNSAAC de 24 de febrero de 2014, CU-185-2016-UNSAAC de 30 de junio de 2016 y CU-0382-2016-UNSAAC de 22 de diciembre de 2016, referido al PROCEDIMIENTO Nº 40) DUPLICADO DE DIPLOMAS DE GRADOS Y TÍTULOS, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución. Segundo.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Tercero.- DISPONER que la Red de Comunicaciones de la Institución proceda a publicar la presente resolución en el Portal del Estado, Portal de Servicios al Ciudadano

y Empresas (PSCE) y en el Portal Institucional, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 43.3 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General. La Dirección de Planificación, Dirección de Sistemas de Información, Unidad de Logística y Red de Comunicaciones deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBÓ Rector 1596158-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. el cierre de oficina especial ubicada en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN SBS Nº 4607-2017 Lima, 29 de noviembre de 2017 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A. (en adelante, la Caja) para que se le autorice el cierre de una oficina especial ubicada en el departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 2652-2016 del 11.05.2016, se autorizó a la Caja la apertura de una oficina especial ubicada en Av. Mariano Santos S/N, distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco; Que, en sesión de Directorio de fecha 23.10.2017 se acordó el cierre de la referida oficina especial ubicada en el departamento de Cusco; Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación requerida por la normatividad vigente para el cierre de la oficina correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley N° 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes S.A., el cierre de una oficina especial ubicada en Av. Mariano Santos S/N, distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1596301-1

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