Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2017 (14/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 14 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Por lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2017-JUS; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF y con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el numeral 1.2 del artículo 1º de la Resolución Nº 041-2017-OSCE/PRE, modificada mediante Resolución Nº 191-2017-OSCE/PRE y Resolución Nº 287-2017-OSCE/PRE, referido a la delegación de facultades otorgadas a el/la Secretario/a General, en los siguientes términos: "Artículo 1º.- Delegar en el/la Secretario/a General, las siguientes facultades: (...) 1.2 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar la modificación del Plan Anual de Contrataciones - PAC del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017. b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. c) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario. d) Aprobar contrataciones directas, en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º de la Ley Nº 302225, Ley de Contrataciones del Estado. (...)" Artículo 2º.- Modificar el Texto Único Ordenado de la delegación de facultades aprobado mediante Resolución Nº 287-2017-OSCE/PRE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (www.osce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BLYTHE LUCY MURO CRUZADO Presidenta Ejecutiva 1597082-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de las percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicadas a los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 326-2017/SUNAT Lima, 12 de diciembre de 2017

Que la segunda disposición final del Decreto Legislativo Nº 937 que aprobó el Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado y normas modificatorias, establece que los sujetos de dicho régimen a quienes se les hubiera efectuado percepciones por concepto del Impuesto General a las Ventas (IGV) podrán compensarlo contra sus cuotas mensuales del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) o solicitar la devolución del monto percibido. Agrega la citada disposición que se podrá solicitar la devolución de las percepciones acumuladas no compensadas, en la forma y condiciones que establezca la administración tributaria, aplicando el interés a que se refiere el artículo 38° del Código Tributario calculado desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva; Que el artículo 39° del Código Tributario dispone que las devoluciones de tributos administrados por la SUNAT se efectúan mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados notas de crédito negociables, giros, órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros, medios todos sujetos a las normas que se establezcan por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que el artículo 31° del Reglamento de notas de crédito negociables, aprobado por el Decreto Supremo Nº 12694-EF y normas modificatorias, señala que la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración esté a cargo de la SUNAT se solicita mediante escrito fundamentado al que se adjuntará el formulario correspondiente. Agrega que la SUNAT podrá establecer que el referido formulario sea presentado en medio informático, en la forma y condiciones que señale para ello, y que la información contenida en el escrito fundamentado puede ser incorporada en aquel; Que por su parte el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 051-2008-EF, que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante órdenes de pago del sistema financiero, indica que la devolución a través de las mencionadas órdenes de pago del sistema financiero se solicita mediante escrito fundamentado, al que se le debe adjuntar el formulario correspondiente para efecto de su presentación ante la intendencia, oficina zonal o centro de servicios al contribuyente de la SUNAT del domicilio fiscal del solicitante o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según corresponda. Asimismo, el mencionado artículo faculta a la SUNAT a establecer que la referida devolución sea solicitada a través de medio informático, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fin; Que con el objetivo de facilitar la presentación de la solicitud de devolución de las percepciones del IGV aplicadas a los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS resulta necesario aprobar las disposiciones que permitan que dicha presentación pueda realizarse a través de SUNAT Virtual; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución en la medida que solo se regula un medio alternativo al presencial para efecto de la presentación de la solicitud de la devolución de las percepciones del IGV efectuadas a los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS; En uso de las facultades conferidas por la segunda disposición final del Decreto Legislativo Nº 937, que aprobó el Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado y normas modificatorias; el artículo 31° del Reglamento de notas de crédito negociables aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias; el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 051-2008-EF, que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante órdenes de pago del sistema financiero; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento

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