Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2017 (14/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de diciembre de 2017 /

El Peruano

de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 1222014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Definiciones 1.1 Para efecto de la presente resolución se entiende por:
1. Declaración pago de la cuota mensual : A la declaración y pago presentada a través de cualquiera de los medios aprobados por la SUNAT para efecto de cumplir con la cuota mensual del Nuevo Régimen Único Simplificado. : Al Nuevo Régimen Único Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937 y normas reglamentarias y complementarias. : A las percepciones acumuladas no compensadas correspondientes al Impuesto General a las Ventas (IGV), cuyo régimen fue aprobado por la Ley Nº 29173. : Al sujeto comprendido en el Nuevo RUS que solicita la devolución del pago indebido o en exceso por las percepciones del IGV que le han aplicado. : Al sistema informático disponible en la internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. : Al Portal de la SUNAT en la internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

c) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de percepciones del IGV correspondiente al mismo período por el cual solicita la devolución. 4.2. Las condiciones del párrafo 4.1 son validadas en línea por el sistema de la SUNAT al momento de la presentación de la solicitud. 4.3. La solicitud que no cumpla las condiciones del párrafo 4.1 no será admitida. Artículo 5. De la constancia de presentación del Formulario Virtual Nº 1649 "Solicitud de Devolución" 5.1 Una vez concluida la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 "Solicitud de devolución" a través de SUNAT Virtual de acuerdo a las indicaciones del sistema de la SUNAT, se genera automáticamente una constancia de presentación, la cual puede ser impresa. 5.2 La referida constancia contiene los datos de la solicitud de devolución así como el número de orden asignado por la SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1596347-1

2. Nuevo RUS

3. Percepciones del IGV

4. Solicitante

5. SUNAT Operaciones en Línea

PODER JUDICIAL

6. SUNAT Virtual

CONSEJO EJECUTIVO DEL
1.2 Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución y cuando se señale un párrafo o un inciso sin precisar el artículo al que pertenece se entenderá que corresponde al artículo en el que se menciona. Artículo 2. Objeto La presente resolución tiene por objeto aprobar las disposiciones para la presentación de la solicitud de devolución de las percepciones del IGV aplicadas a los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS a través de SUNAT Virtual. Artículo 3. De la presentación de la solicitud 3.1 El solicitante que cumpla con las condiciones del artículo 4° podrá presentar la solicitud de devolución de las percepciones del IGV a través de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual Nº 1649 "Solicitud de devolución", para lo cual debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias y seguir las instrucciones del sistema de la SUNAT. 3.2 En la solicitud de devolución se debe consignar como período tributario el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud así como el saldo de las percepciones del IGV acumuladas y no compensadas a dicho período y respecto del cual se solicita la devolución. Artículo 4. De las condiciones para la presentación de la solicitud a través de SUNAT Virtual 4.1. El solicitante, para efecto de la presentación a que se refiere el artículo 3°, debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Haber realizado la declaración y pago de la cuota mensual del Nuevo RUS del período por el cual solicita la devolución. b) No tener una solicitud de devolución de percepciones del IGV pendiente de atención que corresponda al mismo período por el cual solicita la devolución.

PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de magistradas y funcionario para participar en la XI Jornada de Derecho de Familia que se realizará en España
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 170-2017-P-CE-PJ Lima, 4 de diciembre de 2017 VISTOS: Los oficios cursados por la doctora Rosa Amelia Vera Meléndez, Consejera Responsable del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" PpR 0067; y el Oficio Nº 2057-2017-GG-PJ, remitido por el Gerente General (e) del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la señora Consejera Rosa Amelia Vera Meléndez solicita que se autorice la participación de las doctoras Miriam Cárdenas Villegas y Silvia Juanita Alvarado Vera, Juezas Especializadas de Familia de las Cortes Superiores de Justicia de Junín y Lambayeque; y el señor Miguel Alan Puente Harada, Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0067 "Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia; en la XI Jornada de Derecho de Familia, que se realizará los días 14 y 15 de diciembre del año en curso, en la sede del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia, Rampas de Uribitarte, Ciudad de Bilbao, Reino de España. Segundo. Que la mencionada actividad académica tiene como objetivo fortalecer y mejorar los conocimientos, habilidades y destrezas de los participantes, con el fin de mejorar el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, les permitirá conocer las experiencias de administración de justicia en materia de derecho de familia en el Reino de

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