Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2017 (14/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

44

NORMAS LEGALES

Jueves 14 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con fines de vivienda, a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1202, establece los supuestos para la aplicación del establecimiento de los valores a que se refiere el párrafo anterior; Que, el artículo 28 del citado Reglamento señala que en cada lote ocupado del PAL, COFOPRI ejecuta el empadronamiento por única vez, con la finalidad de ejecutar las acciones correspondientes a la identificación del poseedor del lote, la condición en la cual ejerce la posesión, la verificación del uso del lote, así como también recabar la documentación sustentatoria; por lo que corresponde aprobar el formato de "Ficha de Empadronamiento", para la adjudicación onerosa a favor de los poseedores de los lotes de los referidos Programas de Adjudicación de Lotes ­ PAL; Que, en ese sentido, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Normalización y Desarrollo señala que los proyectos de formatos denominados "Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Arancelario" (Anexo A), "Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Comercial" (Anexo B) y "Ficha de Empadronamiento" (Anexo C), fueron revisados y consensuados conjuntamente con la Dirección de Formalización Individual, dando su conformidad sobre los mismos, para su respectiva aprobación, que como anexos se adjuntan, a fin de ser usados en la ejecución del Programa de Adjudicación de Lotes en la modalidad de lotes ocupados; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803, sus modificatorias y normas reglamentarias, el Decreto Legislativo Nº 1202, los Decretos Supremos N.0S 009-99-MTC, 014-2016-VIVIENDA y 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de Secretaría General, Dirección de Normalización y Desarrollo, Dirección de Formalización Individual y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los formatos de "Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Arancelario", "Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Comercial" y "Ficha de Empadronamiento", que como Anexos A, B y C forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional de COFOPRI(www.cofopri.gob.pe). Artículo Tercero.- Notificar la presente Resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO Director Ejecutivo 1596760-1

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, según Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI como instrumento de gestión institucional que organiza la estructura orgánica de la Entidad, conteniendo las funciones generales y específicas y las de sus Órganos y Unidades Orgánicas, así como sus relaciones y responsabilidades; Que, de conformidad, con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la norma citada precedentemente, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, el inciso f) del artículo 10 del mismo Reglamento de Organización y Funciones, señala que el Director Ejecutivo emite las resoluciones administrativas de su competencia; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1202 se modifica el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, y se dictan medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal, con el objeto de implementar la adjudicación de tierras del Estado con fines de vivienda a través de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda (PAL), a cargo de COFOPRI; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1202 establece que los Programas de Vivienda de Lotes de Vivienda (PAL) a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, se desarrollan sobre terrenos de propiedad estatal; Que, el artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1202, correspondiente al artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, establece que la adjudicación de tierras del Estado con fines de vivienda a través de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda (PAL), desocupados u ocupados por poblaciones, cuya posesión se haya iniciado desde el 01 de enero de 2005 hasta el 24 de noviembre de 2010, se ejecuta de oficio y de manera progresiva por COFOPRI, mediante título de propiedad, en forma onerosa y valor arancelario o comercial; Que, los artículos 9 y 10 del Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con fines de vivienda, a que se refiere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1202, establecen los supuestos para la aplicación de las valuaciones de los lotes; como las modalidades y plazos de pago de los valores aludidos en el considerando precedente; por lo que corresponde a COFOPRI aprobar los formatos de las notificaciones de oferta de venta en las modalidades de adjudicación onerosa a valor arancelario y comercial, a ser usados en la ejecución de los referidos Programas de Adjudicación de Lotes; Que, en ese sentido, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Normalización y Desarrollo señala que los proyectos de formatos denominados "Notificación de Oferta de Venta. PAL ­ Adjudicación Onerosa a Valor Arancelario" (Anexo A) y "Notificación de Oferta de Venta. PAL ­ Adjudicación Onerosa a Valor Comercial" (Anexo B), fueron revisados y consensuados conjuntamente con la Subdirección de Calificación de la Dirección de Formalización Individual, dando su conformidad sobre los mismos, para su respectiva aprobación, que como anexos se adjuntan, a fin de ser usados en la ejecución de los Programas de Adjudicación de Lotes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803, sus modificatorias y normas reglamentarias, el Decreto Legislativo Nº

Aprueban los formatos de "Notificación de Oferta de Venta. PAL - Adjudicación Onerosa a Valor Arancelario" y "Notificación de Oferta de Venta. PAL - Adjudicación Onerosa a Valor Comercial"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 166-2017-COFOPRI/DE Lima, 13 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 103-2017-COFOPRI/DND del 4 de diciembre de 2017, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo; y, el Informe Nº 519-2017-COFOPRI/OAJ del 5 de diciembre de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.