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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (14/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2017 / El Peruano Que, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con fi nes de vivienda, a que se re fi ere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1202, establece los supuestos para la aplicación del establecimiento de los valores a que se re fi ere el párrafo anterior; Que, el artículo 28 del citado Reglamento señala que en cada lote ocupado del PAL, COFOPRI ejecuta el empadronamiento por única vez, con la fi nalidad de ejecutar las acciones correspondientes a la identi fi cación del poseedor del lote, la condición en la cual ejerce la posesión, la veri fi cación del uso del lote, así como también recabar la documentación sustentatoria; por lo que corresponde aprobar el formato de “Ficha de Empadronamiento”, para la adjudicación onerosa a favor de los poseedores de los lotes de los referidos Programas de Adjudicación de Lotes – PAL; Que, en ese sentido, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Normalización y Desarrollo señala que los proyectos de formatos denominados “Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Arancelario” (Anexo A), “Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Comercial” (Anexo B) y “Ficha de Empadronamiento” (Anexo C), fueron revisados y consensuados conjuntamente con la Dirección de Formalización Individual, dando su conformidad sobre los mismos, para su respectiva aprobación, que como anexos se adjuntan, a fi n de ser usados en la ejecución del Programa de Adjudicación de Lotes en la modalidad de lotes ocupados; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803, sus modi fi catorias y normas reglamentarias, el Decreto Legislativo Nº 1202, los Decretos Supremos N. 0S 009-99-MTC, 014-2016-VIVIENDA y 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de Secretaría General, Dirección de Normalización y Desarrollo, Dirección de Formalización Individual y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar los formatos de “Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Arancelario”, “Título de Propiedad en la Modalidad de Adjudicación Onerosa a Valor Comercial” y “Ficha de Empadronamiento”, que como Anexos A, B y C forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional de COFOPRI(www.cofopri.gob.pe). Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO Director Ejecutivo 1596760-1 Aprueban los formatos de “Notificación de Oferta de Venta. PAL - Adjudicación Onerosa a Valor Arancelario” y “Notificación de Oferta de Venta. PAL - Adjudicación Onerosa a Valor Comercial” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 166-2017-COFOPRI/DE Lima, 13 de diciembre de 2017VISTOS: El Informe Nº 103-2017-COFOPRI/DND del 4 de diciembre de 2017, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo; y, el Informe Nº 519-2017-COFOPRI/OAJ del 5 de diciembre de 2017, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y;CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, según Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI como instrumento de gestión institucional que organiza la estructura orgánica de la Entidad, conteniendo las funciones generales y especí fi cas y las de sus Órganos y Unidades Orgánicas, así como sus relaciones y responsabilidades; Que, de conformidad, con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la norma citada precedentemente, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, el inciso f) del artículo 10 del mismo Reglamento de Organización y Funciones, señala que el Director Ejecutivo emite las resoluciones administrativas de su competencia; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1202 se modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, y se dictan medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal, con el objeto de implementar la adjudicación de tierras del Estado con fi nes de vivienda a través de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda (PAL), a cargo de COFOPRI; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1202 establece que los Programas de Vivienda de Lotes de Vivienda (PAL) a que se re fi ere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, se desarrollan sobre terrenos de propiedad estatal; Que, el artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 803, modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1202, correspondiente al artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, establece que la adjudicación de tierras del Estado con fi nes de vivienda a través de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda (PAL), desocupados u ocupados por poblaciones, cuya posesión se haya iniciado desde el 01 de enero de 2005 hasta el 24 de noviembre de 2010, se ejecuta de o fi cio y de manera progresiva por COFOPRI, mediante título de propiedad, en forma onerosa y valor arancelario o comercial; Que, los artículos 9 y 10 del Decreto Supremo Nº 014-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de los Programas de Adjudicación de Lotes con fi nes de vivienda, a que se re fi ere el Título III del Decreto Legislativo Nº 803, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1202, establecen los supuestos para la aplicación de las valuaciones de los lotes; como las modalidades y plazos de pago de los valores aludidos en el considerando precedente; por lo que corresponde a COFOPRI aprobar los formatos de las notifi caciones de oferta de venta en las modalidades de adjudicación onerosa a valor arancelario y comercial, a ser usados en la ejecución de los referidos Programas de Adjudicación de Lotes; Que, en ese sentido, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Normalización y Desarrollo señala que los proyectos de formatos denominados “Noti fi cación de Oferta de Venta. PAL – Adjudicación Onerosa a Valor Arancelario” (Anexo A) y “Noti fi cación de Oferta de Venta. PAL – Adjudicación Onerosa a Valor Comercial” (Anexo B), fueron revisados y consensuados conjuntamente con la Subdirección de Cali fi cación de la Dirección de Formalización Individual, dando su conformidad sobre los mismos, para su respectiva aprobación, que como anexos se adjuntan, a fi n de ser usados en la ejecución de los Programas de Adjudicación de Lotes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803, sus modi fi catorias y normas reglamentarias, el Decreto Legislativo Nº