Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2017 (14/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de diciembre de 2017 /

El Peruano

de financiamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS, modificada por Resolución Jefatural N°133-2017/ SIS; Que, conforme al numeral 6.2.1 de la mencionada Directiva Administrativa se estableció el procedimiento para la programación de los pagos de las prestaciones económicas de sepelio; asimismo, en el numeral 6.2.2.3 de dicho cuerpo normativo, se señala que la Oficina General de Administración de Recursos efectúa las fases para el trámite de pago (compromiso, devengado y girado) de las prestaciones económicas de sepelios y emite la carta orden de habilitación de fondos en la cuenta corriente pagadora de la entidad bancaria, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el SIS; Que, con Memorando N° 2033-2017-SIS/OGPPDO la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 1611 y N° 1612 para el pago de las prestaciones económicas de sepelio provenientes de la aprobación remitida por las Unidades Desconcentradas Regionales a nivel nacional, al mes de diciembre del 2017, con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados respectivamente; Que, mediante el Informe de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento señala que para la determinación de las obligaciones por prestaciones económicas de sepelio, aprobadas por las Unidades Desconcentradas Regionales a nivel nacional al mes de diciembre del 2017, fue necesaria la adopción de determinados criterios que permitan garantizar la adecuada administración de fondos del SIS; en consecuencia, se ha identificado un total de cuatro mil ochocientos diez (4,810) solicitudes conformes, por el importe equivalente a S/ 4 579 861.00 (cuatro millones quinientos setenta y nueve mil ochocientos sesenta y uno con 00/100 soles), correspondientes a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio aprobadas por las Unidades Desconcentradas Regionales a nivel nacional al mes de diciembre del 2017; Con el visto bueno del Secretario General (e), de la Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 00/100 SOLES (S/ 4 579 861.00) con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondientes a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio aprobadas por las Unidades Desconcentradas Regionales a nivel nacional al mes de diciembre del 2017, de acuerdo al siguiente detalle: 00-Recursos Ordinarios 09-Recursos Directamente Recaudados TOTAL S/. 4 545 311.00 S/. 34 550.00 S/. 4 579 861.00

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Modifican la Res. N° 041-2017-OSCE/PRE, en lo referido a la delegación de facultades otorgadas al Secretario General
RESOLUCIÓN Nº 312-2017-OSCE/PRE Jesús María, 12 de diciembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 268-2017/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el numeral 76.1 del artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-OSCE/PRE, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el artículo 70º de la norma antes citada, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 3502015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017EF, señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de la mencionada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma; Que, el literal w) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - ROF del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece como función de la Presidencia Ejecutiva, delegar total o parcialmente las atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; Que, el artículo 86º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º de la Ley; Que, mediante Resolución Nº 287-2017-OSCE/PRE se aprobó el Texto Único Ordenado de la delegación de facultades aprobada por Resolución Nº 041-2017-OSCE/ PRE, modificada por Resolución Nº 191-2017-OSCE/PRE; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario modificar el Texto Único Ordenado de la delegación de facultades aprobada por Resolución Nº 041-2017-OSCE/PRE, a fin de delegar otras facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar actos o actuaciones que no sean privativas del Titular del Pliego;

Artículo 2.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y la coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información para su publicación en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese; MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1597101-1

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