Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2017 (14/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

46

NORMAS LEGALES

Jueves 14 de diciembre de 2017 /

El Peruano

SIS a las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS) y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Públicas, con el fin de mejorar la operatividad financiera de los establecimientos de salud que reciben financiamiento del SIS, disminuyendo el riesgo financiero y preservando el derecho de los asegurados al SIS en el marco de los convenios, acorde con las disposiciones de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y la normatividad vigente; Que, mediante Informe N° 141-2017/SIS-OGPPDOUOC-BACN de Vistos, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión técnica favorable al Proyecto de Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud propuesto por la Gerencia de Negocios y Financiamiento en el marco de sus competencias funcionales; Con el visto bueno del Secretario General (e), de la Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 001-2017-SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución, la misma que entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2018. Artículo 2.- Dejar sin efecto, a partir de la vigencia de la Directiva aprobada en el artículo anterior, la Resolución Jefatural N° 118-2016/SIS, que aprobó la Directiva Administrativa N° 002-2016-SIS/GNF "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias del Seguro integral de Salud" y sus Anexos, la Resolución Jefatural N° 153-2016/SIS que aprobó la Guía Técnica N° 001-2016-SIS/GNF V.01 "Guía Técnica para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del Cumplimiento de los fines de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud" y sus Anexos y todas aquellas disposiciones que se opongan a la Directiva Administrativa aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento las acciones para la implementación y aplicación de la Directiva Administrativa aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General efectuar la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información publicar en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud la presente Resolución, la Directiva Administrativa y sus Anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1597100-1

VISTOS: El Informe N° 086-2017-SIS/GNF-SGF/ PFCL con Proveído Nº 767-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 030-2017SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 349-2017-SIS/ OGPPDO, que contiene las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 1607 y N° 1608-2017, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 348-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud­SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; asimismo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud­IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, el artículo 15 del Decreto Supremo N° 0302014-SA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, que establece disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud señala que el Seguro Integral de Salud (SIS) establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición, en el marco de los convenios suscritos o por medio de resoluciones jefaturales; Que, el artículo 14 del Reglamento mencionado en el considerando anterior dispone que los convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos; Que, la propuesta de transferencia financiera para las prestaciones de salud de los asegurados del Régimen Semicontributivo se transfiere por concepto de tarifados­ RDR a las Unidades Ejecutoras que administran establecimientos de salud del II y III Nivel de Atención con las cuales el SIS suscribió convenios, que se realiza de manera retrospectiva por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados (RDR) de acuerdo al tarifario vigente; Que, las prestaciones por traslados de emergencia y procedimientos especiales son transferidos por el SIS por concepto de No Tarifado, que se encuentran contemplados dentro de los convenios para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados en hospitales y/o institutos especializados suscrito entre el SIS y las unidades ejecutoras, pliegos de los gobiernos regionales y/o gobierno nacional, a través de las específicas de gasto que se encuentran contemplados dentro de la cláusula séptima de los convenios, que son financiados con recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios (RO) y RDR; Que, mediante Informe N° 086-2017-SIS/GNFSGF/PFCL la Gerencia de Negocios y Financiamiento

Aprueban transferencia a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 276-2017/SIS Lima, 12 de diciembre de 2017

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.