Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2017 (15/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de diciembre de 2017 /

El Peruano

21.[...] dado que la causal de nepotismo se encuentra dirigida a sancionar la suscripción, por parte de la municipalidad, de contratos de naturaleza materialmente laboral con los parientes del alcalde o regidores, independientemente de su denominación, al resultar en usual la práctica estatal de utilizar la locación de servicios y el contrato de servicios no personales, para contratar "personal", se advierte que de los tres contratos antes referidos, solo el tercero es pasible de ser analizado y calificado dentro de la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo, por la subordinación y permanencia que supone brindar el servicio de vigilancia en el local municipal...[énfasis agregado]. Así, del citado considerando se puede inferir que la causal de nepotismo está dirigida a sancionar la celebración de contratos de naturaleza materialmente laboral, es decir, aquellos contratos en los que, independientemente de la denominación que se les otorgue, concurran los tres (3) elementos de la relación laboral, esto es, i) la prestación personal de servicios de manera diaria, continua y permanente, ii) la subordinación del trabajador con respecto al empleador, que faculta a este último a dar órdenes, instrucciones o directrices con relación al servicio, y la facultad de imponer sanciones, y iii) la remuneración, en calidad de contraprestación, por la prestación subordinada de servicios por parte del trabajador. Criterio que también fue señalado en la Resolución Nº 3089-2014-JNE, del 16 de octubre de 2014, al indicar que la causal de nepotismo tiene por finalidad sancionar las relaciones de naturaleza laboral, y reiterar el criterio establecido en la Resolución Nº 804-2013JNE respecto a la exigencia de los tres (3) elementos que configuran toda relación laboral, en los siguientes términos: 9. Independiente de ello, resulta conveniente y necesario esclarecer la existencia del segundo elemento integrante de la causal de nepotismo. A tal efecto, debe reiterarse lo señalado en las Resoluciones Nº 494-2014JNE, del 19 de junio de 2014, y Nº 240-2014-JNE, del 25 de marzo de 2014, en cuanto a que la causal de nepotismo está dirigido a sancionar la celebración de contratos de naturaleza materialmente laboral con los parientes del alcalde o regidores, esto es, contratos en los que concurran los tres elementos de la relación laboral: a) la prestación personal de servicios de manera diaria, continua y permanente, b) la subordinación del trabajador con respecto al empleador, que faculta a este último a dar órdenes, instrucciones o directrices con relación al servicio (fijación de un horario de trabajo, por ejemplo), y la facultad de imponer sanciones, y c) la remuneración, en calidad de contraprestación por la prestación subordinada de servicios por parte del trabajador [énfasis agregado]. Línea jurisprudencial que es reafirmada por este colegiado, a través de las Resoluciones Nº 1135-2016JNE, del 20 de setiembre de 2016, y Nº 1280-2016-JNE, del 22 de diciembre de 2016, por citar solo algunas. 10. Ahora bien, en el caso de autos, se advierte que mediante el Informe Nº 353-2017-DRH-EPS ILO S.A. (fojas 128 a 130), emitido por el jefe de División de Recursos Humanos de la empresa municipal, se comunica que Lizbeth Stephanie Romero Toiro realizó "Prácticas Pre Profesionales, por seis (6) meses, durante el año 2016". En tal sentido, se adjuntó al referido informe, entre otros documentos, los Convenios de Prácticas Preprofesionales Nº 019-2016-DRH-EPS ILO S.A. y Nº 009-2016-DRH-EPS ILO S.A. (fojas 131 a 133 y 139 a 141, respectivamente), firmado entre la empresa prestadora de servicios y Lizbeth Stephanie Romero Toiro, y visado por el Centro de Formación Profesional de la Universidad José Carlos Mariátegui, casa de estudios que remitió sendas cartas de presentación de la alumna (fojas 147 y 148), solicitando, en ambos casos, se le permita "realizar Prácticas Pre-Profesionales" en la citada empresa "por un periodo de 03 meses". Los convenios citados señalan como base normativa la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, y su

Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-TR. Adicionalmente a ello, a fojas 149, obra el Certificado de Prácticas Pre-Profesionales que se le otorgó a la mencionada alumna. Asimismo, el informe, además de precisar que Lizbeth Stephanie Romero Toiro únicamente desarrolló prácticas preprofesionales, señaló que "no ha ostentado cargo alguno en nuestra entidad". 11. Bajo esta línea de ideas, el Informe Nº 45-2017-DLSG-EPS ILO S.A. (fojas 158), de la encargada de la División de Logística y SSGG de la empresa municipal, señala que "habiéndose realizado la búsqueda correspondiente, no se ha encontrado ninguna orden de servicio a nombre de Lizbeth Stephanie Romero Toiro". 12. Hasta este punto, es menester precisar que el artículo 1 de la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas, establece que: "Las modalidades formativas son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional". Siendo una de ellas la "Práctica Preprofesional", conforme a lo establecido en el literal b.1 del artículo 2 de la citada norma, la cual, a su vez, en su artículo 3, precisa que "las modalidades formativas no están sujetas a la normatividad laboral vigente, sino a la específica que la presente contiene". 13. Además, define la práctica preprofesional y establece normas comunes para las modalidades formativas en los siguientes términos: CAPÍTULO II DEL APRENDIZAJE Artículo 12.- Del aprendizaje con predominio en el Centro de Formación Profesional: Prácticas Preprofesionales Es la modalidad que permite a la persona en formación durante su condición de estudiante aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de trabajo. Este aprendizaje con predominio en el Centro de Formación Profesional se realiza mediante un Convenio de Aprendizaje que se celebra entre: 1. Una empresa 2. Una persona en formación y 3. Un Centro de Formación Profesional. El tiempo de duración del convenio es proporcional a la duración de la formación y al nivel de la calificación de la ocupación. [...] CAPÍTULO VI NORMAS COMUNES A LAS MODALIDADES FORMATIVAS Artículo 41.- De las obligaciones de las personas en formación Son obligaciones de las personas en formación al suscribir el respectivo convenio con la empresa: 1. Obligarse a acatar las disposiciones formativas que le asigne la empresa. 2. Cumplir con diligencia las obligaciones convenidas. 3. Observar las normas y reglamentos que rijan en el centro de trabajo. 4. Cumplir con el desarrollo del programa que aplique la empresa. Artículo 42.- De las obligaciones de la empresa Son obligaciones de la empresa: [...] 2. Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para la formación laboral en la actividad materia del convenio.

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