Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Miércoles 20 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2016/ MDA de fecha 17 de marzo de 2016, se estableció en su artículo 1º disponer un plazo de 180 días calendario a fin de que la Municipalidad Distrital de Ate realice la actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate ­ Plan Regulador aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 025-2013-MDA; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 030-2016/ MDA de fecha 16 de setiembre de 2016, se dispuso en su artículo 1º prorrogar la vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 007-2016-MDA, de fecha 17 de marzo de 2016, por un periodo de 180 días calendario, a fin de que la Municipalidad Distrital de Ate realice la actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate ­ "Plan Regulador", aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 025 de fecha 14 de octubre de 2013; en mérito a los considerandos antes expuestos; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2017/MDA de fecha 15 de marzo de 2017, se dispuso en su artículo 1º prorrogar la vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 007-2016MDA, de fecha 17 de marzo de 2016, por un periodo de 90 días calendario, a fin de que la Municipalidad Distrital de Ate realice la actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate ­ "Plan Regulador", aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 025 de fecha 14 de octubre de 2013; en mérito a los considerandos antes expuestos; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2016/MDA se creó el Sistema Informático de Transporte (SIT) que permita identificar y controlar el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Ate; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2016/ MDA se creó el "Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte", adscrito a la Subgerencia de Control de Tránsito y Seguridad Vial de la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2016MDA se dispone la creación de depósitos municipales y asimismo dispone las condiciones y características de los nuevos depósitos vehiculares; Que, mediante Informe Nº 319-2017-MDA-GFC/ SGTTV, la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad señala que teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la dación de la Ordenanza Municipal Nº 306-MDA, sus disposiciones han sido superadas en el tiempo, razón por la cual resulta necesario contar con un nuevo marco normativo cuya aplicación se adecue a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados y la Ordenanza Municipal Nº 1693-MML, Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, asimismo, cubrir los vacíos y/o deficiencias relacionadas al Servicio de Transporte en esta jurisdicción; Que, mediante Informe Nº 1328-2017-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que con Informe Nº 707-017-MDA/GAJ, se emitió opinión legal respecto al proyecto de Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate; asimismo, con Informe Nº 12612017-MDA/GAJ, emitió opinión legal respecto a los aportes efectuados por las diferentes asociaciones de transportistas, los cuales no contravienen lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia, por lo que indica que considera viable las propuestas de modificaciones formuladas por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, por lo que corresponde al Concejo municipal su pronunciamiento respectivo;

Que, mediante Dictamen Nº 018-2017-MDA/CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, solicitando se eleve los actuados al Pleno del Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Artículo 9º, el numeral 5) del Artículo 20º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por Mayoría de los señores regidores asistentes a la Sesión Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE ATE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, BASE LEGAL, ALCANCE Y ABREVIATURAS Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene como objeto normar las condiciones de acceso y permanencia que deben cumplir las personas jurídicas para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, bajo un sistema de dimensionamiento de la cantidad de vehículos. Ello involucra establecer la regulación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes, garantizando la seguridad y calidad del servicio a favor de los usuarios y de las personas jurídicas prestadoras del servicio. Artículo 2º.- Finalidad La presente ordenanza tiene como finalidad garantizar las condiciones de idoneidad en la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, fomentando el uso racional de la infraestructura de transporte, la movilidad sostenible, las mejoras del servicio y la calidad de vida de los usuarios. Artículo 3º.- Alcance 3.1.-La presente Ordenanza tiene alcance en el territorio del Distrito de Ate, en consecuencia es obligatorio cumplimiento para todas las autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Ate, así como para las personas jurídicas, propietarios y/o conductores que presten el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate. 3.2.- La Municipalidad de Ate va a regular, gestionar y fiscalizar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate. Artículo 4º.- Base legal La presente Ordenanza se sustenta en el siguiente marco legal: - Constitución Política del Perú, artículo 195º modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Artículo 194º y su modificatoria Ley Nº 28607, Ley de reforma de los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, complementarias y modificatorias. - Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.

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