Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Miércoles 20 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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conforme a la normativa nacional de licencias de conducir de vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre. 17) Número de Padrón: Número correlativo asignado por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Viabilidad a los vehículos menores habilitados, con el objeto de identificar y contabilizar la cantidad de vehículos menores autorizados a prestar el servicio especial, de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados. 18) Organización de Transportistas de Vehículos Menores: Organización de personas jurídicas debidamente constituida e inscrita en la Oficina de los Registros Públicos, autorizadas para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate. 19) Paradero autorizado: Es el espacio de la vía pública técnicamente calificado y autorizado por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, con el objeto de que la persona jurídica preste el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, estacionándose temporalmente a la espera de pasajeros. La ubicación de los paraderos se determinará y autorizará con el otorgamiento del Permiso de Operación. Los paraderos autorizados del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, serán considerados como zonas rígidas para todos aquellos vehículos que no se encuentren autorizados para su uso; asimismo, los paraderos autorizados deben encontrarse dentro de una zona de trabajo. 20) Persona Jurídica autorizada: Es la Persona Jurídica autorizada por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, en una zona de trabajo con un determinado número de unidades vehiculares, de conformidad con la normativa sobre la materia. 21) Permiso de Operación: Es el título habilitante otorgado por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, que acredita la habilitación de una Persona Jurídica para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, con un determinado número de unidades vehiculares y de paradero. 22) Plan Regulador: Estudio Técnico realizado por la Autoridad Administrativa Competente a nivel distrital, el cual podrá ser asignado a persona natural y/o jurídica conforme a ley, por la autoridad administrativa competente. Dicho documento constituye una herramienta técnica y de gestión que contiene el plan estratégico de ordenamiento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, así como los lineamientos, políticas, y actuaciones para su reordenamiento y mejora, a fin de mejorar la movilidad urbana en su territorio. El Plan Regulador deberá determinar el número de vehículos que podrán prestar el servicio en el distrito, proponiendo las zonas de trabajo, los indicadores para el control de la cantidad de unidades vehiculares para prestar el servicio. Asimismo, este documento técnico deberá considerar los planes y políticas para la circulación y prestación del servicio especial que establezca la Municipalidad Metropolitana de Lima. 23) Precio: Es la contraprestación económica que el usuario deberá pagar por concepto de prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate. 24) Récord de Sanciones: La Municipalidad Distrital de Ate expedirá a través de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, récord de sanciones del vehículo menor y/o persona jurídica autorizada en el que se detalla la cantidad y tipo de infracciones cometidas por el conductor infractor, la persona jurídica y/o del vehículo menor. 25) Régimen de Gestión Común: Es un Acuerdo mediante el cual la Municipalidad de Ate, establece los términos de gestión con las Municipalidades contiguas,

con la finalidad de establecer las condiciones de la fiscalización del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados. 26) Registro Municipal del Servicio de Transporte en Vehículos Menores: La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, deberá constituir la apertura de este registro, el cual no autoriza a operar en el sistema de transporte en vehículos menores, en el que se inscribirá: a) Razón Social, Ficha Registral y/o Partida de los Registros Públicos, RUC. b) Datos del Representante Legal de la Persona Jurídica Autorizada. c) Zonas y/o vías de trabajo, paraderos y número de vehículos autorizados que presten el servicio. d) Resolución de Circulación y/o permiso de operación otorgada por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. e) Datos del vehículo, número de tarjeta de propiedad y fotografía del vehículo constatado. f) Datos personales de los propietarios y conductores autorizados. g) Récord de infracciones y/o sanciones del conductor y de la Persona Jurídica Autorizada. h) Datos del Acta de Internamiento Vehicular. i) Datos de la Orden de Salida y/o libertad vehicular. j) Datos del recibo de pago y/o resolución administrativa. k) Datos de los expedientes y/o documentos que formulan contradicción contra las resoluciones de sanción impuestas. l) Resolución de Sanción Scaneada. m) Relación de Personas Jurídicas Autorizadas y No Autorizadas. n) Otros que disponga la Municipalidad Distrital de Ate. La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, deberá remitir al 31 de diciembre de cada año a la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y cuando sea requerida por ésta la información estadística del registro. 27) Representante Legal: Es la persona natural con poder de mandato vigente y suficiente, facultada para realizar todo tipo de trámite en representación de la Persona Jurídica autorizada, cuya representación consta inscrita en la Partida Registral de la Persona Jurídica solicitante o autorizada. 28) Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados: Es la actividad económica que realiza una Persona Jurídica autorizada, el cual consiste en la prestación de un servicio de transporte, en una determinada zona de trabajo. 29) Sistema Informático de Transporte (SIT): Permite identificar y controlar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, el cual almacena, procesa y administra la información del Registro Municipal. 30) Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT): Es el seguro obligatorio contra accidentes de tránsito, otorgado por las compañías aseguradoras y cubre los accidentes de tránsito en el ámbito del territorio Nacional. 31) Sticker de Habilitación Vehicular.- Distintivo Municipal impreso con la inscripción de vehículo habilitado otorgado por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad y será colocado en el parabrisas del vehículo, en la parte interna superior derecha del vehículo, previo cumplimiento de haber pasado la verificación vehicular y haber sido autorizada con el Permiso de Operación. 32) Sustitución vehicular: Es el procedimiento mediante el cual la persona jurídica que cuenta con Permiso de Operación para prestar el servicio especial solicita a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad que otorgó el referido permiso, la baja y reemplazo de uno o más de vehículos menores de acuerdo a las circunstancias. 33) Tarjeta de Control: Documento privado expedido por la persona jurídica autorizada a un conductor que

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