Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de diciembre de 2017 /

El Peruano

- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. - Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares. - Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC que modifica el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios Contra Accidentes de Tránsito y aprueba el Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. - Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC Reglamento Nacional de Vehículos y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad Derivada de Accidentes de Tránsito y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC ­ Aprueba el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC - Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados. - Ordenanza Nº 1693 ­ Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana. Artículo 5º.- Para los fines de aplicación de la presente ordenanza se entiende por: 1. AFOCAT.- Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito. 2. CAT.- Certificado contra Accidente de Tránsito. 3. C.I.T.V.- Certificado de Inspección Técnica Vehicular. 4. PNP.- Policía Nacional del Perú. 5. RNV.- Reglamento Nacional de Vehículos. 6. SBS.- Superintendencia de Banca y Seguros. 7. SOAT.- Seguro Obligatorio Contra Accidente de Tránsito. 8. SUNARP.- Superintendencia Nacional de Registros Públicos. 9. MDA.- Municipalidad Distrital de Ate. 10. CESV.- Curso de Educación y Seguridad Vial. 11. DOMV.- Depósito Oficial Municipal Vehicular 12. SGTTV.- Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. 13. T.U.P.A.- Texto Único de Procedimientos Administrativos. 14. DNI.- Documento Nacional de Identidad. 15. LC.- Licencia de Conducir. Artículo 6º.- Definiciones 1) Autoridad Competente: La Municipalidad Distrital de Ate, a través de la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Viabilidad, es la encargada de realizar las acciones normativas de gestión y fiscalización para el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, en concordancia con la presente Ordenanza. 2) Bahía de Paradero: Espacio de la vía pública técnicamente calificado, adecuado fuera de los carriles de circulación vehicular, mediante la modificación de su geometría a fin que las unidades de transporte se estacionen a la espera y embarque de pasajeros. 3) Calidad del Servicio: Conjunto de características y cualidades mínimas en la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados el cual debe reunir condiciones de acceso y permanencia en el servicio a favor del usuario. 4) Carnet del Curso de Educación Vial: Documento que acredita que el conductor ha cursado satisfactoriamente el curso de Educación Vial Anual, el mismo que será emitido por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad.

5) Certificado Contra Accidentes de Tránsito (CAT): otorgado por las AFOCAT a sus afiliados, que cubre los gastos de los accidentes de tránsito en el ámbito provincial o regional según sea el caso. 6) Certificado de Inspección Técnica Vehicular: Certificado que emite un Centro de Inspección Técnica Vehicular debidamente autorizada por la autoridad competente, con línea de inspección técnica para vehículos menores, es de carácter obligatorio para aquellos vehículos de categoría L5, se otorga a cuyos vehículos se encuentren en óptimas condiciones técnicas y mecánicas en cumplimiento del D.S. 025-2008-MTC y sus modificatorias. 7) Certificado de Operación: Documento que determina y autoriza la operatividad del vehículo, para prestar el servicio de transporte, en una zona de trabajo autorizada y delimitada, luego de cumplir con los requerimientos exigidos en la presente Ordenanza. 8) Comisión Técnica Mixta: Comisión autónoma que estará conformada por los integrantes de la Comisión de Regidores cuya línea de acción esté relacionada con la Unidad Orgánica competente en materia de transporte, por representantes acreditados de las Delegaciones Policiales del Distrito y por las Organizaciones de Transportistas de Vehículos Menores. 9) Conductor del servicio especial: Es la persona natural, titular de una licencia de conducir vigente de acuerdo a la clase y categoría exigida, que ha aprobado el curso de Educación Vial y se encuentre habilitado para conducir un vehículo destinado a la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, de acuerdo a la normativa vigente. 10) Credencial del Conductor: Documento expedido por la Municipalidad Distrital de Ate, que autoriza al conductor a prestar el servicio de transporte en vehículos menores, dentro de una persona jurídica debidamente autorizada, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. 11) Curso de Educación y Seguridad vial: Es la Capacitación Anual obligatoria que reciben los conductores que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, dictado por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad o por terceros especializados. 12) Flota vehicular autorizada: Es el número de unidades autorizadas con la que cuenta la persona jurídica para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate. 13) Inclusión de unidades: Es el procedimiento mediante el cual la persona jurídica autorizada que cuenta con Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, incorpora a su flota unidades vehiculares que cumplan con los requisitos necesarios para su habilitación de acuerdo con la presente Ordenanza y cuando lo determine la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, previa evaluación. 14) Habilitación vehicular: Es el procedimiento mediante el cual se certifica la idoneidad de las unidades vehiculares destinadas a la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Ate, que han aprobado la verificación vehicular. Se acreditará mediante Certificado de Operación y un sticker vehicular emitido por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. 15) Local para estacionamiento: Son locales de propiedad privada para el estacionamiento de vehículos menores, que cuenta con los servicios higiénicos básicos, para lo cual deberán obtener la Licencia de Funcionamiento respectiva y cumplir con las disposiciones establecidas en la actualización del Estudio Técnico del Plan Regulador aprobado por el Decreto de Alcaldía correspondiente. 16) Licencia de conducir para vehículos menores: Es el título habilitante emitido por la autoridad competente quien certifica la calidad técnica y preparación de una persona natural para la conducción de un vehículo menor,

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