TEXTO PAGINA: 83
83 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2017 El Peruano / Edgardo Alania Parra, Presidente de la AFOCAT, Dieter León Ventocilla, asesor externo de la AFOCAT en temas contables, de parte de la AFOCAT; y de los señores Carlos Izaguirre Castro, Superintendente Adjunto de Seguros y Ana María Ponce Pérez, abogada del Departamento Legal, de parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. En este Informe Oral, los representantes de la AFOCAT reiteraron los argumentos expuestos en su escrito de descargos y con la fi nalidad de acreditar que denunciaron oportunamente la competencia desleal y supuesta actividad ilegal de la AFOCAT Los Libertadores, entregaron el cargo de la denuncia presentada ante la Superintendencia, con Hoja de Trámite N° 2017-54671 de fecha 06/10/2017, y las copias de los CAT N° 09-16-000020 y N° 09-16-000024, extendidos a los asociados propietarios de los vehículos de placa de rodaje 1871-6B y 8862-4. Segundo.- CUESTIONES A DETERMINAR: Que, en el presente PAS corresponde determinar lo siguiente: A. Si la AFOCAT incurrió en la conducta infractora atribuida en el O fi cio N° 34776-2016-SBS. B. Si los descargos presentados por la AFOCAT desvirtúan la existencia de la infracción atribuida. C. Y de ser el caso, establecer la sanción que corresponde aplicar por la comisión de la infracción, de acuerdo a lo señalado en el artículo 47 del Reglamento AFOCAT, de lo establecido en el Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución SBS N° 816-2005 y modi fi catorias (en adelante, el Reglamento de Sanciones) aplicable por disposición del artículo 50 del Reglamento AFOCAT y de lo dispuesto en el TUO LPAG. Tercero.- ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES A DETERMINAR: I. Sobre la potestad sancionadora de la Superintendencia: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución Política del Perú, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejercer el control de las empresas bancarias, de seguros, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley; Que, de acuerdo a dicha disposición constitucional, el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobada por Ley Nº 27181, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1051, establece que las AFOCAT serán reguladas, supervisadas, fi scalizadas y controladas por esta Superintendencia, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345 y siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley General); Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 13/11/2008, se modi fi có el Reglamento AFOCAT, con fi riéndose a este Organismo de Control y Supervisión la facultad de detectar infracciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el referido Reglamento y de ser el caso, imponer las sanciones que correspondan; II. Si la AFOCAT incurrió en la conducta infractora atribuida en el O fi cio N° 34776-2016-SBS: Que, la infracción que se instruye está conformada por un conjunto de conductas de la misma naturaleza, relativas a no presentar los estados fi nancieros dentro de los plazos normativamente estipulados, en la que cada conducta, por sí misma, constituye una infracción independiente, pero que para efectos del presente PAS han sido acumuladas como una sola infracción, para evitar una punición excesiva; por ello, su subsanación requiere que todas las conductas imputadas hayan sido subsanadas; Que, de este modo, se observa de los antecedentes que algunas conductas imputadas fueron subsanadas antes de iniciarse el presente PAS, en otros casos, lo hicieron dentro del presente PAS con los descargos al Informe Final de Instrucción, y en otros casos, simplemente no lo hicieron, incluso hasta la fecha de emisión de la presente Resolución, tal como se detalla en el siguiente Cuadro: Cuadro 3 Información Financiera objeto de imputaciónPlazo de PresentaciónSubsanada antes del inicio del presente PASSubsanada dentro del presente PASNo subsanada EE. FF. del Fondo Octubre 2014 20/11/2014Subsanó el 30/03/2015-- Noviembre 2014 30/12/2014Subsanó el 30/03/2015-- Diciembre 2014 03/03/2015Subsanó el 30/03/2015Subsanó el 21/11/2017 Dictamen EE.FF 2014 31/03/2015Subsanó el 24/04/2015--- Enero 2015 17/03/2015 --- --- No subsanó Febrero 2015 30/03/2015 --- --- No subsanó Marzo 2015 30/04/2015 --- --- No subsanó Abril 2015 01/06/2015 --- --- No subsano Mayo 2015 30/06/2015 --- --- No subsanó Junio 201 30/07/2015 --- --- No subsano Julio 2015 31/08/2015 --- --- No subsanó Agosto 2015 30/09/2015 --- --- No subsanó Setiembre 2015 30/10/2015 --- --- No subsanó Octubre 2015 30/11/2015 --- --- No subsanó Noviembre 2015 30/12/2015 --- --- No subsanó Diciembre 2015 29/02/2016 ---Subsanó el 21/11/2017--- Dictamen EE.FF 2015 31/03/2016 --- --- No subsanó Enero 2016 16/03/2016 --- --- No subsanó Febrero 2016 30/03/2016 --- --- No subsanó Marzo 2016 02/05/2016 --- --- No subsanó Abril 2016 31/05/2016 --- --- No subsanó Mayo 2016 01/07/2016 --- --- No subsanó Junio 2016 01/08/2016 --- --- No subsanó EE.FF. de la AFOCAT Cuarto Trimestre 2014 03/03/2015Subsanó el 30/03/2015--- --- Dictamen EE.FF 2014 31/03/2015Subsanó el 24/04/2015--- --- Primer Trimestre 2015 20/04/2015 --- --- No subsanó Segundo Trimestre 201520/07/2015 --- --- No subsanó Tercer Trimestre 2015 20/10/2015 --- --- No subsanó Cuarto Trimestre 2015 29/02/2016 --- --- No subsanó Dictamen EE.FF 2015 31/03/2016 --- --- No subsanó Primer Trimestre 2016 20/04/2016 --- --- No subsanó Segundo Trimestre 201620/07/2016 --- --- No subsanó Que, en ese sentido, se ha acreditado que la AFOCAT no presentó los estados fi nancieros objeto de imputación dentro de los plazos dispuestos normativamente, incurriendo en la infracción grave prevista en el código A.15 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT; asimismo, se ha acreditado que la infracción imputada ha sido subsanada parcialmente antes de iniciarse el presente PAS y durante su tramitación; y fi nalmente, se ha acreditado que hasta la fecha de emisión de la presente Resolución, la AFOCAT permanece en el mismo estado de vulneración, ya que no ha cumplido con subsanar en su integridad la infracción imputada; Que, ahora bien, con relación a la responsabilidad que corresponde atribuir a este tipo de infracción grave, el inciso b) de la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1349, en función de lo establecido en el numeral 10 del artículo 246 del TUO LPAG 2, establece que en los PAS iniciados por esta Superintendencia por infracciones graves, corresponde aplicar la responsabilidad objetiva, bastando para su atribución, comprobar que la conducta infractora se ha