Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 20 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Edgardo Alania Parra, Presidente de la AFOCAT, Dieter León Ventocilla, asesor externo de la AFOCAT en temas contables, de parte de la AFOCAT; y de los señores Carlos Izaguirre Castro, Superintendente Adjunto de Seguros y Ana María Ponce Pérez, abogada del Departamento Legal, de parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. En este Informe Oral, los representantes de la AFOCAT reiteraron los argumentos expuestos en su escrito de descargos y con la finalidad de acreditar que denunciaron oportunamente la competencia desleal y supuesta actividad ilegal de la AFOCAT Los Libertadores, entregaron el cargo de la denuncia presentada ante la Superintendencia, con Hoja de Trámite N° 2017-54671 de fecha 06/10/2017, y las copias de los CAT N° 09-16000020 y N° 09-16-000024, extendidos a los asociados propietarios de los vehículos de placa de rodaje 1871-6B y 8862-4. Segundo.- CUESTIONES A DETERMINAR: Que, en el presente PAS corresponde determinar lo siguiente: A. Si la AFOCAT incurrió en la conducta infractora atribuida en el Oficio N° 34776-2016-SBS. B. Si los descargos presentados por la AFOCAT desvirtúan la existencia de la infracción atribuida. C. Y de ser el caso, establecer la sanción que corresponde aplicar por la comisión de la infracción, de acuerdo a lo señalado en el artículo 47 del Reglamento AFOCAT, de lo establecido en el Reglamento de Sanciones aprobado por Resolución SBS N° 816-2005 y modificatorias (en adelante, el Reglamento de Sanciones) aplicable por disposición del artículo 50 del Reglamento AFOCAT y de lo dispuesto en el TUO LPAG. Tercero.- ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES A DETERMINAR: I. Sobre la potestad Superintendencia: sancionadora de la

han sido acumuladas como una sola infracción, para evitar una punición excesiva; por ello, su subsanación requiere que todas las conductas imputadas hayan sido subsanadas; Que, de este modo, se observa de los antecedentes que algunas conductas imputadas fueron subsanadas antes de iniciarse el presente PAS, en otros casos, lo hicieron dentro del presente PAS con los descargos al Informe Final de Instrucción, y en otros casos, simplemente no lo hicieron, incluso hasta la fecha de emisión de la presente Resolución, tal como se detalla en el siguiente Cuadro: Cuadro 3
Información Subsanada antes Plazo de Financiera del inicio del Presentación objeto de imputación presente PAS EE. FF. del Fondo Subsanó el Octubre 2014 20/11/2014 30/03/2015 Subsanó el Noviembre 2014 30/12/2014 30/03/2015 Subsanó el Diciembre 2014 03/03/2015 30/03/2015 Subsanó el Dictamen EE.FF 2014 31/03/2015 24/04/2015 Enero 2015 17/03/2015 --Febrero 2015 30/03/2015 --Marzo 2015 30/04/2015 --Abril 2015 01/06/2015 --Mayo 2015 30/06/2015 --Junio 201 30/07/2015 --Julio 2015 31/08/2015 --Agosto 2015 30/09/2015 --Setiembre 2015 30/10/2015 --Octubre 2015 30/11/2015 --Noviembre 2015 30/12/2015 --Diciembre 2015 Dictamen EE.FF 2015 Enero 2016 Febrero 2016 Marzo 2016 Abril 2016 Mayo 2016 Junio 2016 Cuarto Trimestre 2014 Dictamen EE.FF 2014 Primer Trimestre 2015 Segundo Trimestre 2015 Tercer Trimestre 2015 Cuarto Trimestre 2015 Dictamen EE.FF 2015 Primer Trimestre 2016 Segundo Trimestre 2016 29/02/2016 --Subsanada dentro del presente PAS --Subsanó el 21/11/2017 ------------------------Subsanó el 21/11/2017 --------------------------------No subsanó No subsanó No subsanó No subsano No subsanó No subsano No subsanó No subsanó No subsanó No subsanó No subsanó --No subsanó No subsanó No subsanó No subsanó No subsanó No subsanó No subsanó ----No subsanó No subsanó No subsanó No subsanó No subsanó No subsanó No subsanó No subsanada

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución Política del Perú, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejercer el control de las empresas bancarias, de seguros, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley; Que, de acuerdo a dicha disposición constitucional, el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, aprobada por Ley Nº 27181, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1051, establece que las AFOCAT serán reguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por esta Superintendencia, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345 y siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, la Ley General); Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 13/11/2008, se modificó el Reglamento AFOCAT, confiriéndose a este Organismo de Control y Supervisión la facultad de detectar infracciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el referido Reglamento y de ser el caso, imponer las sanciones que correspondan; II. Si la AFOCAT incurrió en la conducta infractora atribuida en el Oficio N° 34776-2016-SBS: Que, la infracción que se instruye está conformada por un conjunto de conductas de la misma naturaleza, relativas a no presentar los estados financieros dentro de los plazos normativamente estipulados, en la que cada conducta, por sí misma, constituye una infracción independiente, pero que para efectos del presente PAS

31/03/2016 --16/03/2016 --30/03/2016 --02/05/2016 --31/05/2016 --01/07/2016 --01/08/2016 --EE.FF. de la AFOCAT Subsanó el 03/03/2015 30/03/2015 Subsanó el 31/03/2015 24/04/2015 20/04/2015 --20/07/2015 20/10/2015 29/02/2016 31/03/2016 20/04/2016 20/07/2016 -------------

Que, en ese sentido, se ha acreditado que la AFOCAT no presentó los estados financieros objeto de imputación dentro de los plazos dispuestos normativamente, incurriendo en la infracción grave prevista en el código A.15 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT; asimismo, se ha acreditado que la infracción imputada ha sido subsanada parcialmente antes de iniciarse el presente PAS y durante su tramitación; y finalmente, se ha acreditado que hasta la fecha de emisión de la presente Resolución, la AFOCAT permanece en el mismo estado de vulneración, ya que no ha cumplido con subsanar en su integridad la infracción imputada; Que, ahora bien, con relación a la responsabilidad que corresponde atribuir a este tipo de infracción grave, el inciso b) de la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1349, en función de lo establecido en el numeral 10 del artículo 246 del TUO LPAG2, establece que en los PAS iniciados por esta Superintendencia por infracciones graves, corresponde aplicar la responsabilidad objetiva, bastando para su atribución, comprobar que la conducta infractora se ha

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