Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 155

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Ordenanza que aprueba prorrogar para el Ejercicio 2018, la vigencia de la Ordenanza N° 407-MSI que reguló el monto del derecho por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2016
ORDENANZA Nº 470-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Dictamen Nº 66 -2017-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 34-2017-CAFRP/ MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe Nº 0733-2017-1110-SSC-GAT/ MSI de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente; el Memorando Nº 0522-2017-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 0668-20170400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales), dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, en los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple funciones normativas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, del mismo modo, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, por un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, la Séptima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533-MML y modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales en la Provincia de Lima, dispone que las ordenanzas distritales que aprueben los derechos por el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente, y que sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá un vigencia máxima de dos (02) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (SATMML) su decisión de aplicar dicha ampliación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios; Que, mediante Ordenanza Nº 407-MSI, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 384 del 10 de diciembre de 2015 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambas publicadas en el diario oficial "El Peruano" con fecha 21 de diciembre de 2015, se fijó en el monto de S/ 3.60 (TRES Y 60/100 SOLES) el derecho por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación

de tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2016, en la jurisdicción de San Isidro; Que, por Ordenanza Nº 447-MSI, publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 31 de diciembre de 2016, se prorrogó para el ejercicio 2017 el derecho de emisión aprobado para el ejercicio 2016 por la Ordenanza Nº 407-MSI, manteniendo la tasa de S/ 3.60 (TRES Y 60/100 SOLES); Que, por Memorando Nº 0522-2017-1100-GAT/MSI, la Gerencia de Administración Tributaria propone la prórroga para el ejercicio 2018 de la vigencia del monto de la tasa prevista en la Ordenanza Nº 407-MSI, en aplicación de la Séptima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533-MML y modificatoria; Que, de acuerdo a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA PRORROGAR PARA EL EJERCICIO 2018, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 407-MSI QUE REGULÓ EL MONTO DEL DERECHO DE EMISION MECANIZADA DEL 2016 CAPITULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- PRORROGAR, para el ejercicio 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 407-MSI que reguló el monto del derecho por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2016, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 384 del 10 de diciembre del 2015, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados en el diario oficial "El Peruano" con fecha 21 de diciembre del 2015; manteniéndose la tasa para el ejercicio fiscal 2018 en S/ 3.60 (TRES Y 60/100 SOLES) en la jurisdicción de San Isidro, el cual será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial de la primera cuota del Impuesto Predial, de optarse por el pago fraccionado. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2018. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- ENCARGAR a las Gerencias de Administración Tributaria, Administración y Finanzas, y de Tecnologías de Información y Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación su publicación en el portal institucional de la Municipalidad distrital de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe). Tercera.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecisiete. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1598705-2

Ordenanza que prorroga el Beneficio "Arbitrio Cero", regulado por la Ordenanza N° 379-MSI y modificatoria
ORDENANZA Nº 471-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

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