Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 151

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; Que, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Regional de Acuicultura (PRA) Huánuco 2017-2030, debiendo ser implementada por el Gobierno Regional Huánuco como actividad económica que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad regional, involucrando a las 11 provincias de la Región Huánuco. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional de la Producción sean los responsables del monitoreo y seguimiento del Plan Regional de Acuicultura (PRA) Huánuco 2017-2030. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y posterior publicación en la Página Web Institucional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. NITTHZY A. ORNETA CABELLO Consejera Delegada Consejo Regional Gobierno Regional Huánuco POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 20 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. RUBEN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1598888-1

Declaran de Interés Regional la Conservación y Recuperación de los Bosques Amazónicos y Andinos de la Región Huánuco
ORDENANZA REGIONAL Nº 078-2017-GRHCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria celebrado en la Provincia de Huánuco el día 23 de noviembre de 2017; VISTO: El Dictamen Nº 003-2017-GRH-CR/CPRNGAYDC de fecha 22 de noviembre de 2017, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional Huánuco, relacionado a la propuesta de Ordenanza Regional que, "Declara de Interés Regional la Conservación y Recuperación de los Bosques Amazónicos y Andinos de la Región Huánuco"; y,

Que el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece que es que es competencia de Los gobiernos regionales promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene el derecho fundamental de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; en el artículo 67º señala que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Asimismo el artículo 68º estipula que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades"; en el literal a) del artículo 15º de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; y por otro lado en el artículo 53º de la mencionado ley, establece dentro de las Funciones en materia Ambiental, "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar, administrar los planes y políticas en materia ambiental y ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales"; Que, El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) es el instrumento global más importante para promover la conservación de la biodiversidad, el uso sustentable de sus componentes y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos, su objetivo general es promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible. El convenio entro en vigor en diciembre de 1993 y actualmente cuenta con 9 partes. Este convenio tiene su origen en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y desarrollo, llamada también como Cumbre de la Tierra (Rio de Janeiro, 1992). El Perú es parte del CDB, al haberlo ratificado mediante Resolución Legislativa Nº 26181 de fecha 30 de abril del 1993; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece en el numeral 85.1 del artículo 85º que "El Estado promueve la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales a través de Políticas, Normas, Instrumentos y Acciones de Desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los Límites y Principios expresados en la presente Ley y en las demás Leyes y Normas reglamentarias aplicables"; Que, en la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763 del Título Preliminar artículo I señala: "Toda persona tiene el derecho de acceder al uso, aprovechamiento y disfrute del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Autoridad Nacional y Regional y a los instrumentos de Planificación y Gestión del territorio; además de participar en su gestión. Toda persona tiene el deber de contribuir con la conservación de este patrimonio y de sus componentes respetando la legislación aplicable"; Asimismo en el artículo 19º de la misma norma señala, que el Gobierno Regional es la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, e indica que entre sus funciones está la de planificar, promover, administrar, controlar, y fiscalizar el uso sostenible, conservación y protección de la flora y la fauna silvestre, asimismo la de diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar los planes y políticas forestales y de fauna silvestre regionales, y también de promover y establecer mecanismos permanentes de participación ciudadana para la gestión

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