Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 154

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Que, en el inciso 14) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, mediante Ordenanza Nº 428-MSI se aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Distrito de San Isidro, cuya finalidad es garantizar la mayor participación de los representantes de la sociedad civil y entidades del Gobierno Nacional a fin de conocer sus expectativas y necesidades respecto al desarrollo del distrito; Que, no obstante la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo a través del documento del visto y en virtud a lo señalado por la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe Nº 607-2017-0510-SPP-GPPDC/MSI remitió el Informe Técnico y la propuesta de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 428-MSI, indicando que esta tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos que aseguren un mejor desarrollo del proceso y la efectiva participación de la sociedad civil organizada y entidades del estado, así como la transparencia en la evaluación técnica de los proyectos presentados y la mejora de la vigilancia durante la ejecución de los proyectos priorizados; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por Mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 428-MSI QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 6º del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 428-MSI, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 6º.- EQUIPO TÉCNICO El Equipo Técnico tiene la misión de brindar soporte en el Proceso del Presupuesto Participativo, determinar la metodología a emplear para el óptimo desarrollo de los talleres de trabajo y desarrollar la evaluación técnica previa a la priorización así como armonizar la realización de acciones de capacitación a los Agentes Participantes y se encuentra conformado por: a. Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, quien lo presidirá. b. Subgerente de Planeamiento y Presupuesto, como Secretario Técnico. c. Gerente de Desarrollo Distrital. d. Gerente de Planeamiento Urbano. e. Gerente de Sostenibilidad. f. Gerente de Desarrollo Humano. g. Gerente de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres. h. Gerente de Tecnologías de Información y Comunicación. i. Gerente de Cultura y Turismo. j. Subgerente de Participación Vecinal. k. Un (01) Representante de la Sociedad Civil, residente en el distrito de San Isidro, profesional con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto público, cuya incorporación resultará de la evaluación que efectúe la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo entre el (los) candidato (s) que proponga el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD en el pleno propondrá uno o más candidatos para ser evaluados por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo. (...)" Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 8º del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Isidro,

aprobado por Ordenanza Nº 428-MSI, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 8.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA El comité de vigilancia del Proceso de Presupuesto Participativo tiene las siguientes funciones: a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo. (...) El Comité de Vigilancia es renovado cada año durante el proceso de Presupuesto Participativo, por lo cual, el Comité elegido además de las funciones indicadas en el presente artículo, se encargará de vigilar los compromisos pendientes de procesos de períodos anteriores. Las funciones del Comité de Vigilancia de los procesos participativos de cada período concluyen con la designación del nuevo Comité de Vigilancia elegido participativamente." Artículo Tercero.- MODIFICAR el literal a) del artículo 14º del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 428-MSI, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "a) Desarrollo de talleres de trabajo, (...). Los talleres se desarrollarán según cronograma anual aprobado y los temas a tratar serán los siguientes: - Capacitación de Agentes Participantes - Diagnóstico e Identificación y Priorización de Resultados. - Priorización de Proyectos, Suscripción del Acta de Acuerdos, Compromisos y Elección del Comité de Vigilancia. Las reuniones de trabajo y/o asambleas (...). Para el caso de juntas vecinales (...). Durante la etapa de evaluación por parte del Equipo Técnico, se aplicará la Matriz de Criterios de Evaluación Técnica de Proyectos, que en Anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza, para la priorización de los proyectos; generándose un puntaje para cada proyecto, información que se consolidará en un cuadro de puntajes de mayor a menor, en cada Proceso de Presupuesto Participativo." Artículo Cuarto.- MODIFICAR el literal b) del artículo 14º del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 428-MSI, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "b) En el Taller de Priorización de Proyectos, Suscripción del Acta de Acuerdos, Compromisos y Elección del Comité de Vigilancia, deberán realizarse las siguientes acciones: (...)" Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1598705-1

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