Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 153

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 06 de Diciembre del 2017; El Proyecto de Ordenanza del I Matrimonio Civil Comunitario 2018 con motivo de la celebración del Aniversario de la Creación Política del Distrito de Puente Piedra; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueve el Matrimonio, reconociéndoles como Institutos Naturales y Fundamentales de la sociedad; Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 234º del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de la norma sustantiva a fin de hacer vida en común; Que, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece como una de sus atribuciones del concejo municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley en concordancia con el artículo 40º de la acotada norma legal; Que, con motivo de Conmemorase un Aniversario más de la Creación Política del Distrito de Puente Piedra se propone la realización de la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2018 para el día 09 de Febrero del 2018; Que, es deber de esta comuna proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica; Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra el Derecho de Trámite por Matrimonio Civil en el Local Municipal es la cantidad de S/ 86.40 Soles con la finalidad de dar mayores facilidades en el aspecto económico a los contrayentes es necesario autorizar la rebaja del Derecho de Trámite de Pago a la suma de S/ 50.00 (Cincuenta y 00/100 Soles) para la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2018 para el día 09 de Febrero del 2018; Estando con las opiniones favorables mediante el Memorándum Nº 483-2017-SG/MDPP de la Secretaría General, el Informe Legal Nº 126-2017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el mismo que ha emitido su pronunciamiento final; Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º incisos 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el artículo 40º de la citada norma, y con el voto UNANIME del Concejo Municipal , con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Autorizar la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2018 para el día 09 de Febrero del 2018 con motivo de la celebración del Aniversario de la Creación Política del Distrito de Puente Piedra, estableciéndose como plazo de inscripción del 15 de Enero y culmina el 02 de Febrero del 2018. Artículo Segundo.- Autorizar la rebaja del Derecho de Trámite establecido en el Texto Único de Procedimientos

Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra del Matrimonio Civil en el Local Municipal a la suma de S/ 50.00 (Cincuenta y 00/100 Soles) para la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2018 para el día 09 de Febrero del 2018. Artículo Tercero.- Los interesados en contraer matrimonio civil comunitario deberán cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo Cuarto.- Dispensar el plazo de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, que participen en el I Matrimonio Civil Comunitario 2018 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 252 del Código Civil. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1598728-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Modifican la Ordenanza N° 428-MSI que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Isidro
ORDENANZA Nº 469-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 33-2017-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto y el Dictamen Nº 65-2017-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Informe Nº 607-2017-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 147-2017-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, el Informe Nº 698-2017-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, se establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la fiscalización de la gestión de los recursos públicos; Que, con Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 de fecha 26 de marzo de 2010, se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 cuyo objetivo es establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;

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