Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 152

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de diciembre de 2017 /

El Peruano

forestal y de fauna silvestre a nivel regional, en coordinación con los gobiernos locales; Que, con el Decreto Supremo Nº 043-2006-AG, se aprueba las Categorías de Especies Amenazadas de Flora Silvestre, estableciendo en su artículo 1º, la Categorización de Especies Amenazadas de Flora Silvestre, que consta de setecientos setenta y siete (777) Especies, distribuidas indistintamente en las siguientes Categorías: En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU), en los que se ubican las especies de CAOBA y CEDRO; y Casi Amenazado (NT); Asimismo en el artículo 2º de la referida norma precisa: Prohíbase la extracción, colecta, tenencia, transporte y exportación de todos los especímenes, productos y subproducto de las especies amenazadas de flora silvestre; Que, en el artículo 183º del Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Reglamento para la Gestión Forestal señala: "En los Procesos de Contrataciones del Estado, dentro del marco normativo correspondiente, las entidades públicas deben aplicar las normas que permitan acreditar la procedencia legal de los productos forestales. Los esquemas de certificación forestal y de buenas prácticas pueden ser considerados como mejoras, para efectos de la calificación de las propuestas"; Que, en el Informe Técnico emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental señala que los bosques en general, son vitales para almacenar una gran cantidad de carbono, su papel en el ciclo hidrológico es de la más alta importancia. Por ello la deforestación es un problema fundamental de la amazonia peruana y de la Región Huánuco, ya que según GEO BOSQUES, plataforma de monitoreo de los cambios sobre cobertura de los bosques del Ministerio de Ambiente entre el 2001 y 2016, la deforestación ha ido en incremento, desde 83995 hectáreas hasta 163075, es decir en un periodo de 15 años se deforestaron 79080 hectáreas en la Región Huánuco. Concluyendo y Recomendando que es imperioso que el Gobierno Regional de Huánuco tome medidas que permitan frenar la deforestación, Declarando de Interés Regional la Conservación y Recuperación de los Bosques Amazónicos y Andinos, Prohibiéndose el uso de la Madera de especies Amenazadas de la Flora Silvestre aprobadas por el D.S. Nº 043-2006-AG caso de especies vulnerables como el Cedro y la Caoba y de la especie de Tornillo que provengan de plantaciones forestales (cultivo de especies forestales, en la ejecución de obras por inversión pública y se promueva el uso de materiales sucedáneos a la madera, en la ejecución de estas obras, considerando aspectos técnicos; Que, mediante Oficio Nº 824-2017-GRH/GR de fecha 30 de octubre de 2017, el Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco, solicita que mediante Ordenanza Regional Declarar de Interés Regional la Conservación y Recuperación de los Bosques Amazónicos y Andinos de la Región Huánuco, para lo cual adjunta el Informe Legal Nº 950-2017-GRHCO/GGR/ORAJ de fecha 26 de octubre de 2017, y el Informe Técnico Nº 236-2017GRH/GRRNNGA de fecha 24 de octubre del presente año, en lo cual ambos emiten opinión favorable para emitir la presente Ordenanza Regional; Que, mediante Dictamen Nº 003-2017-GRHCO-CR/ CPRNGAYDC la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional Huánuco, solicita al Magno Consejo Regional Declarar de Interés Regional la Conservación y Recuperación de los Bosques Amazónicos y Andinos de la Región Huánuco; Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Huánuco realizado el día 23 de noviembre de 2017, fue visto, el Dictamen Nº 003-2017-GRHCO-CR/ CPRNGAYDC, presentado por la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional Huánuco, sobre la propuesta de Ordenanza Regional que Declara de Interés Regional la Conservación y Recuperación de los Bosques Amazónicos y Andinos de la Región Huánuco, previo sustento y debate, el Consejo Regional con el voto por MAYORIA emite su pronunciamiento en el mismo sentido; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia";

Que, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a lo aprobado por MAYORÍA en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LOS BOSQUES AMAZÓNICOS Y ANDINOS DE LA REGIÓN HUÁNUCO, debiendo implementar medidas correctivas, con el apoyo de los Gobiernos Locales y Comunidades Campesinas y Nativas, para frenar la tala indiscriminada de los bosques con fines de explotación de la madera, y mitigar los efectos adversos que ponen en alto riesgo la sostenibilidad del ecosistema bosque. Artículo Segundo.- PROHIBIR, el Uso de Madera de Especies Amenazadas de Flora Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-AG, caso de Especies Vulnerables como el Cedro, la Caoba, y de la especie Tornillo, que no provenga de Plantaciones Forestales (cultivo de especies forestales) en la Ejecución Física de Obras por Inversión Pública en ámbito de la Región Huánuco. Artículo Tercero.- PRIORIZAR, el Uso de Material Sucedáneo a la Madera en las diferentes etapas de Ejecución Física de las Obras por Inversión Pública en el ámbito de la Región Huánuco, considerando los aspectos técnicos pertinentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental y Gerencia Regional de Desarrollo Económico en coordinación con las Autoridades Administrativas Involucradas, la implementación de la presente Norma Regional con directivas y acciones administrativas, a fin de Preservar y Conservar los Recursos Forestales de la Región Huánuco. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y posterior publicación en la Página Web Institucional. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. NITTHZY A. ORNETA CABELLO Consejera Delegada Consejo Regional Gobierno Regional Huánuco POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1598888-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Autorizan la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2018
ORDENANZA Nº 329-MDPP Puente Piedra, 6 de diciembre del 2017

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