Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

34

NORMAS LEGALES

Jueves 21 de diciembre de 2017 /

El Peruano

d) Recuperación de aceites usados; e) Desmantelamiento/desensamblaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; f) Otras alternativas de valorización. Artículo 104.- Condiciones mínimas de las plantas de valorización Las plantas de valorización de residuos sólidos deben cumplir como mínimo, con las siguientes condiciones: a) No deben ubicarse en áreas de zonificación residencial, comercial o recreacional; b) No obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal; c) Disponer de un sistema de lavado, limpieza y fumigación; d) Contar con canales para la evacuación de aguas de lluvia, según corresponda. Artículo 105.- Características de las plantas de valorización Para el diseño de las plantas de valorización se debe considerar, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Contar con áreas para la maniobra y operación de vehículos y equipos sin perturbar las actividades operativas; b) Independización del área de manejo de residuos del área administrativa y de los laboratorios; c) Contar con sistemas de iluminación y ventilación; d) Contar con paredes y pisos impermeables y lavables; e) Contar con sistemas contra incendio. CAPÍTULO IV PLANTAS DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 106.- Actividades de las plantas de transferencia En las plantas de transferencia se realiza la descarga de los residuos sólidos de los vehículos de menor capacidad y la carga de los mismos en los vehículos de mayor capacidad. Dichas plantas se implementan con el propósito de reducir los costos de transporte y alcanzar una mayor productividad de la mano de obra y del equipo utilizado. En las instalaciones de las plantas de transferencia no se puede almacenar residuos sólidos por más de doce (12) horas. Artículo 107.- Condiciones mínimas de las plantas de transferencia Las plantas de transferencia de residuos sólidos deben cumplir como mínimo, con las siguientes condiciones: a) No deben ubicarse en áreas de zonificación residencial, comercial o recreacional; b) Disponer de vías de fácil acceso para vehículos recolectores; c) No obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal; d) Contar con un sistema de carga y descarga de residuos sólidos; e) Tener un sistema de pesaje de los residuos sólidos acorde a las necesidades de la planta de transferencia; f) Disponer de un sistema alterno para operación en caso de fallas o emergencias; g) Contar con paredes y pisos impermeables en zonas de carga y descarga de residuos sólidos; h) Disponer de un sistema de lavado, limpieza y fumigación; i) Contar con canales para la evacuación de aguas de lluvia, según corresponda. CAPÍTULO V INFRAESTRUCTURAS DE DISPOSICIÓN FINAL Artículo 108.- Infraestructuras de disposición final 108.1 Son consideradas infraestructuras de

disposición final de residuos sólidos los rellenos sanitarios, los rellenos de seguridad y las escombreras. 108.2 Los rellenos sanitarios se clasifican en: i. Relleno sanitario manual, cuya capacidad de operación diaria no excede a seis (06) toneladas métricas (TM); ii. Relleno sanitario semi-mecanizado, cuya capacidad de operación diaria es más de seis (06) hasta cincuenta (50) TM; y iii. Relleno sanitario mecanizado, cuya capacidad de operación diaria es mayor a cincuenta (50) TM. 108.3 En los rellenos de seguridad se realiza la disposición final de residuos sólidos no municipales peligrosos. 108.4 Para el caso de los residuos sólidos no peligrosos provenientes de las actividades de la construcción y demolición, la infraestructura de disposición final se denomina escombrera. Artículo 109.- Selección de áreas para las infraestructuras de disposición final La municipalidad provincial, en coordinación con la distrital, identifica los espacios geográficos en su jurisdicción para implementar infraestructuras de disposición final de residuos sólidos teniendo en cuenta lo siguiente: a) La compatibilidad con el uso del suelo y los planes de expansión urbana; b) La minimización y prevención de los impactos sociales, sanitarios y ambientales negativos, que se puedan originar por la construcción, operación y cierre de las infraestructuras; c) Los factores climáticos, topográficos, geológicos, geomorfológicos, hidrogeológicos, entre otros; d) Disponibilidad de material de cobertura; e) La preservación del patrimonio cultural; f) La preservación de áreas naturales protegidas por el Estado; g) La vulnerabilidad del área ante desastres naturales; h) El patrimonio nacional forestal y de fauna silvestre, según las normativa de la materia; i) Otros que establezca la normatividad sobre la materia. En caso de discrepancia entre dos o más Municipalidades Provinciales, el Gobierno Regional define la ubicación y selección de áreas para la implementación de infraestructuras de residuos sólidos, en concordancia con el literal g) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1278. Artículo 110.- Condiciones para la ubicación de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos Las infraestructuras de disposición final de residuos sólidos deben seguir las siguientes condiciones: a) Ubicarse a una distancia no menor a 500 metros de poblaciones, así como de granjas porcinas, avícolas, entre otras. Por excepción, y de acuerdo a lo que se establezca en el IGA, la autoridad ambiental podrá permitir su ubicación a distancias menores sobre la base de los potenciales riesgos para la salud o la seguridad de la población; b) No estar ubicadas a distancias menores de 500 metros de fuentes de aguas superficiales. Por excepción y de acuerdo a lo que establezca en el IGA, la autoridad ambiental podrá permitir su ubicación a distancias menores, considerando la delimitación de la faja marginal conforme a la normativa vigente de la materia; c) No estar ubicada en zonas de pantanos, humedales o recarga de acuíferos en la zona de emplazamiento del proyecto; d) No estar ubicada en zonas con presencia de fallas geológicas; e) No estar ubicada en zonas donde se puedan generar asentamientos o deslizamientos que desestabilicen la integridad de la infraestructura de residuos sólidos;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.