Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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protección para el personal de acuerdo con la naturaleza y características de los residuos; c) Exclusividad para la realización de las actividades operativas de la infraestructura, quedando excluido para fines de vivienda, crianza de animales y la quema de residuos sólidos; d) Instalaciones sanitarias y vestuarios; e) Señalización en las zonas de tránsito y áreas de seguridad, según corresponda; f) Barrera sanitaria natural y/o artificial en todo el perímetro de la infraestructura de disposición final. Para las otras infraestructuras deben contar con cerco perimétrico de material noble; g) Suministro de agua para realizar actividades de lavado e higienización, alcantarillado y suministro de energía eléctrica; h) Registro de la cantidad de residuos sólidos manejados; y, El MINAM establece otros tipos de infraestructura de residuos sólidos, las condiciones para su implementación y funcionamiento, siempre que sustente su utilidad dentro del ciclo de gestión de residuos sólidos. El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento para la infraestructura de residuos sólidos se rige por lo dispuesto en la normativa vigente. Cuando la disposición final de los residuos sólidos peligrosos se encuentre dentro y/o colindante a las tierras de pueblos indígenas u originarios; se deberá tomar en cuenta lo señalado en la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2012-MC, Reglamento de la Ley del Derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios. Artículo 99.- Aprobación de expediente técnico de obra de las infraestructuras de residuos sólidos municipales El expediente técnico de obra de las infraestructuras de residuos sólidos municipales, previamente a su construcción, debe ser aprobado por las autoridades competentes, para ello se debe considerar los siguientes requisitos: a) Formulario o solicitud dirigida a la autoridad competente que contenga la siguiente información: - Número de la Resolución o documento que aprueba el IGA. - Número de la partida registral y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP de la empresa o de la entidad, según corresponda. - Datos del titular del proyecto referidos a razón social de la empresa o nombre de la entidad. - Número del RUC de la empresa, o de la entidad. - Nombre del Titular o Representante Legal de la empresa o entidad. - Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Titular o Representante Legal - Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; b) En caso el terreno en donde se desarrollará el proyecto de inversión de infraestructura de residuos sólidos municipales no sea de propiedad del titular del proyecto, copia simple del documento que autorice el uso del terreno para tales fines; c) Pago por derecho de tramitación; d) Expediente técnico del proyecto de inversión de infraestructura de acuerdo al Reglamento Nacional de Edificaciones, Norma Técnica G.040. Definiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA o sus modificatorias; e) Manual de operaciones de la infraestructura de residuos sólidos. Para el caso de las infraestructuras de disposición final debe presentarse, adicionalmente, la memoria de

cálculo de vida útil del proyecto. La vida útil no será menor de diez (10) años. El expediente técnico de obra y el manual de operaciones deben estar firmados por un/a profesional de ingeniería civil, sanitario o ambiental. Asimismo, los estudios específicos que forman parte del expediente técnico deben estar suscritos por las/os respectivos profesionales. En caso de suscitarse cambios en el expediente técnico de obra vinculados al diseño, características y/o del período de vida útil de la infraestructura de residuos sólidos contenidas en el proyecto aprobado, deben presentar el expediente técnico reformulado a la autoridad competente para su respectiva evaluación y aprobación. El proyecto a que se refiere los literal b) y f) de los artículos 21 y 23 del Decreto Legislativo Nº 1278 es equivalente al expediente técnico de obra, conforme a lo señalado en el presente artículo. Artículo 100.- Póliza de seguro para infraestructura de residuos sólidos Las EO-RS que administren infraestructuras de residuos sólidos deben contar con una póliza de seguro que cubra todos los riesgos por daños al ambiente y contra terceros que sean consecuencia de los actos u omisiones del titular de la infraestructura. CAPÍTULO II CENTROS DE ACOPIO DE RESIDUOS MUNICIPALES Artículo 101.- Actividades en los centros de acopio de residuos municipales En los centros de acopio de residuos municipales se pueden realizar actividades de acondicionamiento tales como: segregación, almacenamiento, limpieza, compactación física, picado, triturado, empaque y/o embalaje de residuos sólidos inorgánicos no peligrosos. En los centros de acopio de residuos municipales no se debe superar la capacidad operativa debiendo garantizar el flujo permanente de los residuos sólidos para su valorización. Artículo 102.- Condiciones mínimas de los centros de acopio Las condiciones mínimas para implementar los centros de acopio de residuos municipales son las siguientes: a) No deben ubicarse en áreas de zonificación residencial; b) No estar ubicado a menos de 100 metros de centros de establecimientos de atención de salud, instituciones educativas; c) No estar ubicado a menos de 300 metros de almacenes de insumos o materias primas o de productos inflamables; d) Contar con un cerco perimétrico de material noble; e) Contar con piso de cemento u otro material impermeable, liso y resistente en almacenes y zonas de segregación; f) Contar con canales para la evacuación de aguas de lluvia, según corresponda. CAPÍTULO III PLANTAS DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 103.- Plantas de valorización de residuos sólidos Las plantas de valorización son infraestructuras donde se realizan las siguientes operaciones: a) Actividades de acondicionamiento señaladas en el artículo 66 del presente Reglamento; b) Biodegradación de la fracción orgánica de los residuos con fines de producción de energía o mejorador de suelo; c) Uso de residuos orgánicos para el desarrollo de compostaje;

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