Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de diciembre de 2017 /

El Peruano

b) Plan de contingencia en el cual se detallen las medidas de atención de emergencia frente a incidentes (incendios, derrames, colisión, volcadura, desastres naturales y otros que aplique el manejo de residuos) para las operaciones que se requieran ampliar; 91.3 En caso de que se requiera manejar residuos sólidos peligrosos, adicionalmente debe adjuntar: a) Copia simple del permiso de operación especial para el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos por carretera emitido por el MTC, para el caso de residuos peligroso. El MINAM procede a la ampliación de las operaciones en el Registro Autoritativo, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. Artículo 92.- Cese de actividades de la EO-RS El cese de las actividades económicas de las EORS debe ser comunicada formalmente al MINAM por el representante legal de la EO-RS. Ante dicha comunicación, el MINAM deja sin efecto la inscripción en el Registro Autoritativo. La comunicación de cese de actividades puede ser realizada también por las entidades a cargo de la supervisión y fiscalización de las actividades que realizan las EO-RS. CAPITULO II OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 93.- Obligaciones de las EO-RS en materia de recolección y transporte de residuos sólidos Para realizar las operaciones de recolección y transporte las EO-RS deben tener en cuenta lo siguiente: a) Asegurar un adecuado control de los riesgos sanitarios y ambientales; b) Transportar los residuos sólidos de acuerdo a su naturaleza física, química y biológica, características de peligrosidad, e incompatibilidad con otros residuos; c) Garantizar el mantenimiento preventivo de los equipos y vehículos que empleen para el transporte de residuos; los que, a su vez, deben contar con señalética visible del tipo de residuo que transportan; d) El personal a cargo de la recolección y transporte de residuos sólidos debe contar con equipo de protección personal y haber recibido capacitación sobre los tipos y riesgos de los residuos que manejan y los procedimientos frente a incidentes (incendios, derrames, entre otros); e) Utilizar las rutas de tránsito de vehículos de transporte de residuos sólidos peligrosos autorizadas por la municipalidad provincial correspondiente; f) Emplear vehículos para el transporte de residuos peligrosos con las siguientes características: 1. De color blanco; 2. Identificación visible en color rojo del tipo de residuo que transporta en ambos lados del compartimiento de carga del vehículo; 3. Nombre y teléfono de la EO-RS en ambas puertas de la cabina de conducción; 4. Número de registro emitido por la MINAM, en ambos lados de la parte de carga del vehículo, en un tamaño de 40 por 15 centímetros; g) Los vehículos para el manejo de residuos sólidos biocontaminados deben ser utilizados exclusivamente para tal fin. Artículo 94.- Imposibilidad de entrega de residuos sólidos peligrosos Las EO-RS de transporte que por alguna causa excepcional no puedan entregar los residuos sólidos peligrosos a las EO-RS de valorización o disposición final, deben devolverlos al generador en un plazo máximo de veinte cuatro (24) horas de ocurrido el hecho que generó la imposibilidad. Las EO-RS de transporte deben dejar

expresa constancia del evento y de los motivos que les impidieron cumplir con el servicio en el manifiesto respectivo. El generador comunica inmediatamente a su autoridad competente. Artículo 95.- Autorización para el transporte de residuos sólidos peligrosos Las EO-RS debidamente inscritas en el Registro Autoritativo deben contar con la autorización para el transporte de residuos peligrosos emitido por la municipalidad provincial correspondiente, de conformidad con lo establecido el literal h) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1278. Las municipalidades provinciales regulan el transporte de residuos sólidos peligrosos, debiendo requerir, para la emisión de la autorización correspondiente en su respectiva jurisdicción, el permiso de operación especial para el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos por carretera de las unidades vehiculares, así como el plan de contingencia para el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, expedidos por el MTC. Artículo 96.- Cumplimiento de obligaciones Las municipalidades provinciales realizan las labores de fiscalización de las operaciones o procesos a cargo de las EO-RS inscritas en el Registro Autoritativo, verificando el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los titulares del Registro Autoritativo; pudiendo imponer las sanciones a que hubiere lugar en el caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1278. Este supuesto no aplica para el caso de infraestructuras de residuos sólidos que son supervisados y fiscalizados por el OEFA en el marco de sus competencias. Artículo 97.- Revocación de la inscripción en el Registro Autoritativo El MINAM puede revocar la inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, de conformidad con lo señalado en el numeral 212.1.2 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La revocación trae como consecuencia la exclusión de la EO-RS del citado Registro Autoritativo. Realizada la revocación de la inscripción en el Registro Autoritativo, el Minan informa a la autoridad de supervisión y fiscalización competente para que realice las acciones que correspondan. TÍTULO IX INFRAESTRUCTURAS PARA LA GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 98.- Condiciones generales 98.1 Toda infraestructura de residuos sólidos, en forma previa a la construcción e inicio de sus operaciones, debe contar con el IGA y el proyecto debidamente aprobados por la autoridad competente, según corresponda; así como con la respectiva Licencia de Funcionamiento, de acuerdo con la normativa vigente. 98.2 El MINAM aprobará normas complementarias para el diseño, operación y mantenimiento de las infraestructuras de residuos sólidos, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio. 98.3 Toda infraestructura de residuos sólidos debe cumplir como mínimo con lo siguiente: a) Garantizar la accesibilidad a la infraestructura de residuos sólidos; b) Sistema de seguridad contra incendios, dispositivos de seguridad operativos y equipos e indumentaria de

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