Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

38

NORMAS LEGALES

Jueves 21 de diciembre de 2017 /

El Peruano

competencias, coadyuvan a las Municipalidades Provinciales en la realización de las acciones que resulten necesarias para dar continuidad al manejo de los residuos sólidos declarados en emergencia. TÍTULO XII EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo 129.- Consideraciones para el desarrollo de estrategias y actividades de educación ambiental Con el fin de contribuir a la educación ambiental, los planes, las estrategias y actividades que realicen los sectores, los gobiernos regionales y las municipalidades, en materia de residuos sólidos, deben realizar actividades dirigidas a promover: a) El fortalecimiento de capacidades de todos/as los/ as actores involucrados/as en la gestión y manejo de residuos sólidos; b) El fomento de la participación ciudadana, a través de la formación de promotores y promotoras ambientales escolares, comunitarios y empresariales; c) El desarrollo de campañas de comunicación e información ambiental en materia de residuos sólidos; y, d) El acceso a información en materia de residuos sólidos, entre otras. TÍTULO XIII RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN Artículo 130.- Autoridades competentes para la supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos 130.1 Las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos se ejercen en el marco de la fiscalización ambiental a cargo del OEFA y de las entidades de fiscalización ambiental (EFA) de ámbito nacional, regional y local. 130.2 Adicionalmente, las autoridades competentes para la supervisión, fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos ejercen sus funciones en los siguientes supuestos: a) El OEFA ejerce las funciones de supervisión, fiscalización y sanción e imposición de medidas administrativas sobre los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos que hayan generado, cuenten o no con los instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA; inclusive respecto a lo establecido en el artículo 133 del presente Reglamento. b) Las Autoridades Sectoriales y los Gobiernos Regionales, en su calidad de EFA nacional y regional, respectivamente, ejercen las funciones de supervisión, fiscalización y sanción sobre las personas naturales o jurídicas que realicen actividades, bajo el ámbito de su competencia, que generen residuos no municipales, cuenten o no con el IGA o los permisos o autorizaciones correspondientes. c) Las Municipalidades Provinciales, en su calidad de EFA locales, ejercen las funciones de supervisión, fiscalización y sanción sobre la prestación de servicios de barrido y limpieza de espacios públicos, segregación, almacenamiento, comercialización, recolección y transporte dentro de su jurisdicción, sean realizados por EO-RS o municipalidades distritales. d) Las Municipalidades Distritales, en su calidad de EFA locales, ejercen las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en el manejo de residuos sólidos en su jurisdicción, en el marco de sus competencias. 130.3 El OEFA supervisa el cumplimiento de los compromisos asumidos en los Planes Provinciales de Gestión de Residuos Sólidos Municipales y en los Planes Distritales de Manejo de Residuos Sólidos Municipales. El incumplimiento de lo previsto en los respectivos Planes acarrea responsabilidad funcional, por lo que deberá ser

informado al órgano competente del Sistema Nacional de Control, sin perjuicio de hacer de conocimiento lo ocurrido al Ministerio Público, cuando corresponda. Artículo 131.- Medidas administrativas en el ejercicio de la función de supervisión 131.1 En el ejercicio de la función de supervisión en materia de residuos sólidos, el OEFA y las EFA aplican las siguientes medidas administrativas: a) Mandatos de carácter particular.- De conformidad con lo establecido en el artículo 16-A de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el OEFA y las EFA son competentes para dictar disposiciones exigibles a sus administrados/as, a fin de garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental. b) Requerimientos dictados en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.- De conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley del SEIA y sus normas complementarias, el OEFA y las EFA podrán formular requerimientos, cuando, en el desarrollo de la fiscalización ambiental, verifiquen los supuestos previstos en dicho marco legal. 131.2 Adicionalmente, en el ejercicio de la función de supervisión en materia de residuos sólidos, el OEFA aplica las siguientes medidas administrativas: a) Medidas preventivas, cuando se evidencie en el manejo de residuos sólidos un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales o derivados de ellos; y/o a la salud de las personas; así como para mitigar las causas que generan la degradación o el daño ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 22-A de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Fiscalización Ambiental. b) Otros mandatos dictados de conformidad con la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Fiscalización Ambiental. Artículo 132.- Medidas administrativas en el ejercicio de la función de fiscalización y sanción 132.1 En el ejercicio de las funciones de fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos, las autoridades con dichas funciones aplican las siguientes medidas administrativas: a) Medidas cautelares.- Disposiciones a través de las cuales se impone al administrado/a una orden para prevenir un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas, ante la detección de la comisión de una presunta infracción. Estas medidas se dictan iniciado el procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. b) Medidas correctivas.- Disposiciones a través de las cuales se impone al/la administrado/a la orden de realizar acciones necesarias para revertir o disminuir, en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas, de conformidad con lo previsto en el numeral 136.4 del artículo 136 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. 132.2 El OEFA puede dictar medidas cautelares antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador en el marco de sus competencias. Artículo 133.- Fiscalización de la implementación de las celdas transitorias. El OEFA ejerce sus funciones de fiscalización en el proceso de implementación de las celdas transitorias, a cargo de los responsables de la recuperación y/o reconversión, en el marco de lo previsto en el Título X del presente Reglamento. Para tal efecto, dichos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.