Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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1. Copia simple del expediente técnico del proyecto con el cual se construyó el área de disposición final de residuos sólidos que debe incluir los criterios técnicos relacionados al manejo, control y/o tratamiento de los lixiviados, implementación de drenes y chimeneas de evacuación y control de gases e impermeabilización de base y taludes; 2. Informe con la descripción de las características del área degradada que incluya la ubicación, extensión y la evaluación de la calidad ambiental de los componentes suelo, agua y aire. 3. Plan de manejo ambiental, que identifique y caracterice todas las medidas que se realizará para prevenir, mitigar y/o corregir los impactos ambientales identificados. 4. Plan de vigilancia ambiental, que incluya los mecanismos de implementación del sistema de vigilancia ambiental y la asignación de responsabilidades específicas para asegurar el cumplimiento de las medidas contenidas en el Plan de Manejo Ambiental, considerando la evaluación de su eficiencia y eficacia mediante indicadores de desempeño. Asimismo este plan, incluirá el Programa de Monitoreo Ambiental, el cual señalará las acciones de monitoreo de la calidad ambiental de los componentes suelo, agua y aire, estableciendo su frecuencia, puntos de monitoreo y parámetros; 5. Plan de contingencias, que considere las medidas para la gestión de riesgos y respuesta a los eventuales accidentes que afecten a la salud o al ambiente durante la implementación de las actividades de reconversión del área degradada; 6. Plan de cierre, conteniendo las acciones a realizar considerando lo establecido en el artículo 112 del presente Reglamento. El responsable de la implementación del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales o Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos debe presentar ante la autoridad competente, de acuerdo a lo señalado en los artículos 17, 21 y 23 del Decreto Legislativo N° 1278, la solicitud para la aprobación de dichos documentos, previamente a su ejecución. Artículo 123.- Características para la habilitación de las celdas transitorias Las celdas transitorias que se implementen tienen capacidad máxima de tres (03) años para la disposición final de residuos sólidos, para lo cual deben cumplir con las siguientes características: a) Construcción de terrazas o trincheras, de acuerdo con las condiciones topográficas; b) Barrera de protección o de impermeabilización de las celdas, con geomembrana y geotextil o capa de arcilla, según disponibilidad en la zona; c) Canales perimetrales para retención de aguas de escorrentía; d) Sistema de drenaje, recolección y recirculación de lixiviados; e) Sistema de manejo de gases; f) Compactación y cobertura diaria de los residuos sólidos; g) Acciones para el cierre definitivo de la celda transitoria tomando en consideración los literales a), b), c) y e) del artículo 112 del presente Reglamento Las celdas transitorias a ser implementadas como parte de una Declaratoria de Emergencia deben contar con la opinión favorable del MINAM para lo cual las municipalidades provinciales o distritales presentará ante la DGRS un informe conteniendo la información con las características de la celda transitoria. TÍTULO XI DECLARACIÓN DE EMERGENCIA EN LA GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES Artículo 124.- Alcance El MINAM puede declarar en emergencia la gestión y manejo inadecuado de los residuos sólidos en una

determinada jurisdicción y/o en infraestructuras de residuos sólidos, cuando se cumpla alguno de las causales establecidas en el artículo 125 del presente Reglamento. El MINAM coordina con las entidades involucradas, las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la declaratoria. En caso de que sea declarado en emergencia el manejo de los residuos sólidos en la etapa de disposición final, la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Municipalidad Distrital, según corresponda, autoriza la implementación de celdas transitorias. Para la implementación de las celdas transitoria será aplicable todo lo relacionado con la materia. Artículo 125.- Causales para la declaratoria de emergencia La declaratoria de emergencia procede cuando como resultado de la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos se verifique el cumplimiento de al menos uno de las siguientes causales: a) Potencial riesgo para la salud de las personas; b) Afectación directa de cuerpos naturales de agua y sus bienes asociados, que pone en riesgo la calidad de los mismos; c) Afectación directa de Áreas Naturales Protegidas y Zonas de Amortiguamiento; áreas de patrimonio arqueológico, cultural, monumental; y, Reservas Indígenas y Reservas Territoriales, áreas donde habitan pueblos indígenas; d) Ocurrencia de desastres naturales que afecten o impidan el adecuado manejo de residuos sólidos, si no existe, una declaratoria previa de estado de emergencia por desastre o peligro inminente; e) Cese total o parcial de las operaciones o procesos de gestión y manejo de residuos sólidos; f) Otras que el MINAM establezca. Artículo 126.- Procedimiento para la declaratoria de emergencia El MINAM, de oficio o a pedido de parte, evalúa la procedencia de la Declaratoria de Emergencia en un plazo no mayor de cinco (05) días calendario posterior de la toma de conocimiento de la posible emergencia. Al día siguiente de tomado conocimiento del hecho, el MINAM puede requerir información a las entidades involucradas. Estas entidades se encuentran obligadas a remitir la información requerida en un plazo no mayor de tres (03) días calendario de formulada la solicitud. En caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el MINAM emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el mismo que no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y, las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrán la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia. El MINAM remite la resolución indicada en el párrafo precedente a las autoridades regionales y locales, así como a las autoridades sectoriales involucradas para su implementación, según corresponda. En caso resulte improcedente la declaratoria de emergencia, el MINAM emite recomendaciones destinadas a revertir la situación objeto de evaluación. Artículo 127.- Acciones complementarias Las municipalidades y otras entidades públicas involucradas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos. El MINAM realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias. Artículo 128.- Acciones de las municipalidades provinciales y gobiernos regionales La Municipalidad Provincial puede asumir total o parcialmente, la prestación de aquellos servicios en materia de residuos sólidos que las municipalidades distritales no puedan brindar. Los Gobiernos Regionales, en el marco de sus

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