Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 136.- Graduación de las multas Para la graduación de las multas, las autoridades sectoriales aplican los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS. Las multas a ser impuestas no deben superar el diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción; para lo cual, el infractor debe acreditar sus ingresos brutos, o la estimación de los ingresos que proyecta percibir. Esta regla no aplica cuando el infractor es reincidente o ha desarrollado actividades en zonas o áreas prohibidas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Elaboración de guías técnicas El MINAM, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, elabora las siguientes guías: a) Formulación de los planes de gestión de residuos sólidos municipales; b) Caracterización de residuos sólidos municipales; c) Formulación y evaluación de Instrumentos de Gestión Ambiental para infraestructuras de residuos sólidos; d) Gestión operativa del servicio de limpieza pública; e) Criterios y contenido para los proyectos de inversión de recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos; f) Estructuras de costos asociados a la operación y mantenimiento del servicio de limpieza pública; g) Diseño y construcción de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos municipales. Asimismo, elabora hojas técnicas para las operaciones y procesos del manejo de los residuos sólidos. SEGUNDA.- Aprobación de Términos de Referencia Comunes para los IGA de proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos El MINAM, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, aprobará mediante Resolución Ministerial, los Términos de Referencia de los proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos con características comunes o similares en el marco de la clasificación anticipada. En tanto no se aprueben dichos Términos de Referencia, los titulares de proyectos de inversión de comprendidos en la clasificación anticipada presentarán, antes de la elaboración del estudio ambiental, su propuesta de términos de referencia sobre la base de lo establecido en los anexos III, IV y VI del Reglamento del SEIA según corresponda a la Categoría de su proyecto, los cuales serán evaluados por la autoridad competente. TERCERA.- Transferencia de acervo documentario En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Ministerio de Salud transfiere al MINAM el acervo documentario referido al Registro de Empresas Prestadoras de Residuos Sólidos y Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos; así como a la autorización de importación, exportación y tránsito de residuos sólidos. CUARTA.- Plan de Manejo de Residuos Sólidos Para el caso de los Planes de Manejo de Residuos Sólidos que, a la entrada en vigencia del presente Reglamento, no formen parte del IGA, la autoridad competente considerará el último Plan de Manejo de Residuos Sólidos presentado por el generador no municipal, no siendo necesaria la presentación anual de los mismos. El Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales podrá ser incorporado al IGA cuando se modifique o actualice dicho instrumento ambiental

QUINTA.- Normas sectoriales que regulan la gestión de residuos sólidos Las autoridades competentes aplican el presente Reglamento como norma general, el mismo que puede ser desarrollado de acuerdo a la naturaleza de las actividades bajo su competencia. Las autoridades sectoriales que hayan aprobado normas sobre la materia deben adecuarlas a lo dispuesto en el presente Reglamento en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Las normas que se emitan en el marco de la presente disposición deben contar, previamente, con la opinión favorable del MINAM, de conformidad con la Octava Disposición Complementaria Final. En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados desde la publicación del presente Reglamento, los sectores competentes, en coordinación con el MINAM, emiten las disposiciones a que se refiere el numeral 48.2 del presente Reglamento. SEXTA.- Aprobación de Formatos El MINAM, a través de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, previa coordinación con los sectores competentes, en caso corresponda, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, aprueba los formatos para: a) La Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales; b) Manifiesto de Residuos Peligrosos; c) Informe de Operador de Residuos Sólidos; d) Registro Autoritativo. Asimismo, en el plazo señalado en el primer párrafo de la presente disposición, el MINAM aprueba el contenido mínimo del Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos. SÉPTIMA.- Procesos de tratamiento de residuos sólidos en establecimientos de atención salud y servicios médicos de apoyo Para aquellos centros de establecimientos de atención salud y servicios médicos de apoyo que realicen procesos de tratamiento de sus residuos sólidos previo a su disposición final, se rigen bajo las normas del sector salud. OCTAVA.- Autoridad competente para los proyectos de inversión de valorización de residuos sólidos Los proyectos de inversión o actividades que tengan como objetivo que el residuo, uno o varios de los materiales que lo componen, sea aprovechado y sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos, y se desarrollen fuera de instalaciones industriales o productivas, áreas de concesión o lote del titular del proyecto de inversión que generó el residuo o sean de titularidad de EO-RS, se constituyen en proyectos de inversión de infraestructuras para la valorización de residuos sólidos. La autoridad competente para conducir el proceso de evaluación del impacto ambiental de los proyectos de inversión de infraestructura referidos en el párrafo anterior es el SENACE, el Gobierno Regional o la Municipalidad Provincial, según corresponda de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 y en el Capítulo II del Título III del presente Reglamento. Lo mismo aplica para la modificación o actualización de IGA de dichos proyectos o actividades y otros procedimientos relacionados, aun cuando hubieran sido aprobados por una autoridad distinta, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1278. NOVENA.- Normas aplicables a la elaboración y evaluación de los IGA Las disposiciones establecidas en el Capítulo I del Título III del Reglamento del Título II de la Ley N° 30327, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM, son de aplicación para la elaboración de los IGA de los proyectos de inversión de infraestructura

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