Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2017 (21/12/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 39
El Peruano / Jueves 21 de diciembre de 2017
NORMAS LEGALES
INFRACCIÓN No asegurar el tratamiento y/o la adecuada disposición final de los residuos que generen conforme a las 1.2.5 medidas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1278 y sus normas reglamentarias y complementarias. BASE LEGAL REFERENCIAL Artículos 30 y Literal d) del Artículo 5 y los Literales d) e i) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278. CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN
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SANCIÓN
responsables formulan un cronograma de actividades en coordinación con el OEFA. Artículo 134.- Multas coercitivas en el ejercicio de la función de supervisión, fiscalización y sanción a cargo del OEFA Ante el incumplimiento de las medidas administrativas dictadas en el ejercicio de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción, corresponde aplicar una multa coercitiva automática, proporcional a la impuesta en cada caso, no menor a una (01) UIT ni mayor a cien (100) UIT, la cual debe ser pagada en un plazo de cinco (05) días. En caso de persistir el incumplimiento se impondrá una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida ordenada, conforme a lo establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Artículo 135.- Infracciones Sin perjuicio de la respectiva tipificación de infracciones por el incumplimiento de las normas sobre la gestión y manejo de los residuos sólidos de origen minero, energético, agropecuario, agroindustrial, de actividades de la construcción, de los establecimiento de salud, servicios médicos de apoyo y otros de competencia sectorial, el OEFA y las EFA de ámbito nacional y regional aplican supletoriamente la siguiente tipificación de infracciones y escala de sanciones:
INFRACCIÓN 1 1.1 BASE LEGAL REFERENCIAL CALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN
Muy grave
Hasta 1 500 UIT
Artículos 30 y Realizar segregación de 33 del Decreto 1.2.6 residuos en las áreas donde Legislativo N° se realiza su disposición final. 1278. Abandonar, verter y/o disponer de residuos en lugares no 1.2.7 autorizados por la autoridad competente o prohibida por la normativa vigente. No implementar medidas de restauración y/o rehabilitación y/o reparación y/o compensación en áreas 1.2.8 degradadas por el inadecuado manejo de residuos sólidos no municipales producto de su actividad. 1.3 Artículos 30, 44 y Literal i) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278.
Muy grave
Hasta 1 500 UIT
Muy grave
Hasta 1 500 UIT
Segundo párrafo del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278.
Muy grave
Hasta 1 500 UIT
Sobre los instrumentos de gestión ambiental
Aprovechar el material de descarte proveniente de Artículo 10 del actividades productivas o 1.3.1 realizar coprocesamiento sin Decreto Legislativo haber modificado previamente N° 1278. su instrumento de gestión ambiental aprobado. No presentar el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos a la autoridad competente 1.3.2 cuando corresponda la modificación o actualización de su instrumento de gestión ambiental. No establecer en el instrumento de gestión ambiental alternativas de gestión para la adecuada valorización y/o disposición final de residuos, cuando 1.3.3 los generadores de residuos sólidos no municipales se encuentren ubicados en zonas en las cuales no exista infraestructura autorizada y/o Empresas Operadoras de Residuos Sólidos. Artículo 10, Literal g) del Artículo 55 y Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1278.
Grave
Hasta 1 000 UIT
DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS NO MUNICIPALES Sobre la elaboración y presentación de información Literal e) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278. Desde Amonestación hasta 3 UIT
No contar y/o administrar un registro interno sobre 1.1.1 la generación y manejo de los residuos sólidos en sus instalaciones. No reportar a través del SIGERSOL la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos conforme 1.1.2 a lo establecido en las normas reglamentarias y complementarias del Decreto Legislativo N° 1278 No presentar o reportar el manifiesto de manejo de residuos peligrosos a la autoridad de fiscalización 1.1.3 ambiental conforme a lo establecido en las normas reglamentarias y complementarias del Decreto Legislativo N° 1278. 1.2
Grave
Hasta 1 000 UIT
Leve
Literales f) e i) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278.
Leve
Desde Amonestación hasta 3 UIT
Literal j) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278.
Grave
Hasta 1 000 UIT
Literal d) del Artículo 5 y Literales h) e i) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278.
Leve
Desde Amonestación hasta 3 UIT
Sobre el manejo de residuos sólidos Artículo 30 y Literal b) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278.
No contar con áreas, instalaciones y/o contenedores apropiados para el acopio y 1.2.1 almacenamiento adecuado de residuos no municipales desde su generación. No segregar en la fuente o no manejar selectivamente los residuos generados, caracterizándolos conforme a criterios técnicos apropiados 1.2.2 a la naturaleza de cada tipo de residuos, según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 y sus normas reglamentarias y complementarias. Almacenar residuos sin adoptar las medidas establecidas en el Decreto 1.2.3 Legislativo N° 1278 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Contar con infraestructura de disposición final dentro de las instalaciones extractivas, productivas o de servicios; Artículo 43 del 1.3.4 áreas de la concesión; o, lote Decreto Legislativo del titular del proyecto, sin N° 1278. haber modificado previamente su instrumento de gestión ambiental. 2
Grave
Hasta 1 000 UIT
Muy grave
Hasta 1 500 UIT
DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS QUE PRESTAN SERVICIO DE TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS EN VÍAS NACIONALES Operar sin estar inscrito en el Registro Administrativo del MINAM. No suscribir los Manifiestos de Manejo de Residuos Peligrosos. No contar con un Plan de Contingencia frente a incidentes. No contar con una póliza de seguro que cubra los daños materiales y ambientales a terceros, derivados del manejo y gestión de residuos peligrosos. Literal a) del Artículo 61 del Decreto Legislativo N° 1278. Literal f) del Artículo 61 del Decreto Legislativo N° 1278. Literal k) del Artículo 61 del Decreto Legislativo N° 1278. Grave Hasta 100 UIT
2.1
Artículos 30, 33 y Literal a) e i) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278.
2.2 Grave Hasta 1 000 UIT 2.3
Leve
Hasta 30 UIT
Grave
Hasta 100 UIT
Artículos 30, 36 y Literal i) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278.
Grave
Hasta 1 000 UIT
2.4
Artículo 62 del Decreto Legislativo N° 1278.
Grave
Hasta 100 UIT
1.2.4
Artículos 34 y Entregar los residuos no último párrafo del municipales generados a Artículo 55 del personas o empresas distintas Decreto Legislativo a operadores autorizados. N 1278.
Muy grave
Hasta 1 500 UIT
2.5
Abandonar, verter y/o disponer los residuos sólidos en lugares Artículos 30, 44 del no autorizados por la autoridad Decreto Legislativo competente o prohibidos por la N° 1278. normativa vigente.
Muy grave
Hasta 650 UIT