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39 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2017 El Peruano / responsables formulan un cronograma de actividades en coordinación con el OEFA. Artículo 134.- Multas coercitivas en el ejercicio de la función de supervisión, fi scalización y sanción a cargo del OEFA Ante el incumplimiento de las medidas administrativas dictadas en el ejercicio de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción, corresponde aplicar una multa coercitiva automática, proporcional a la impuesta en cada caso, no menor a una (01) UIT ni mayor a cien (100) UIT, la cual debe ser pagada en un plazo de cinco (05) días. En caso de persistir el incumplimiento se impondrá una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida ordenada, conforme a lo establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Artículo 135.- Infracciones Sin perjuicio de la respectiva tipi fi cación de infracciones por el incumplimiento de las normas sobre la gestión y manejo de los residuos sólidos de origen minero, energético, agropecuario, agroindustrial, de actividades de la construcción, de los establecimiento de salud, servicios médicos de apoyo y otros de competencia sectorial, el OEFA y las EFA de ámbito nacional y regional aplican supletoriamente la siguiente tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones: INFRACCIÓN BASE LEGAL REFERENCIALCALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓNSANCIÓN 1 DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS NO MUNICIPALES 1.1 Sobre la elaboración y presentación de información 1.1.1No contar y/o administrar un registro interno sobre la generación y manejo de los residuos sólidos en sus instalaciones.Literal e) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278.LeveDesde Amonestación hasta 3 UIT 1.1.2No reportar a través del SIGERSOL la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos conforme a lo establecido en las normas reglamentarias y complementarias del Decreto Legislativo N° 1278Literales f) e i) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278.LeveDesde Amonestación hasta 3 UIT 1.1.3No presentar o reportar el mani fi esto de manejo de residuos peligrosos a la autoridad de fi scalización ambiental conforme a lo establecido en las normas reglamentarias y complementarias del Decreto Legislativo N° 1278.Literal d) del Artículo 5 y Literales h) e i) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278.LeveDesde Amonestación hasta 3 UIT 1.2 Sobre el manejo de residuos sólidos 1.2.1No contar con áreas, instalaciones y/o contenedores apropiados para el acopio y almacenamiento adecuado de residuos no municipales desde su generación.Artículo 30 y Literal b) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278.Muy graveHasta 1 500 UIT 1.2.2No segregar en la fuente o no manejar selectivamente los residuos generados, caracterizándolos conforme a criterios técnicos apropiados a la naturaleza de cada tipo de residuos, según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 y sus normas reglamentarias y complementarias.Artículos 30, 33 y Literal a) e i) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278.GraveHasta 1 000 UIT 1.2.3Almacenar residuos sin adoptar las medidas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1278 y sus normas reglamentarias y complementarias .Artículos 30, 36 y Literal i) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278.GraveHasta 1 000 UIT 1.2.4Entregar los residuos no municipales generados a personas o empresas distintas a operadores autorizados.Artículos 34 y último párrafo del Artículo 55 del Decreto Legislativo N 1278.Muy graveHasta 1 500 UIT INFRACCIÓN BASE LEGAL REFERENCIALCALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓNSANCIÓN 1.2.5No asegurar el tratamiento y/o la adecuada disposición fi nal de los residuos que generen conforme a las medidas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1278 y sus normas reglamentarias y complementarias.Artículos 30 y Literal d) del Artículo 5 y los Literales d) e i) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278.Muy graveHasta 1 500 UIT 1.2.6Realizar segregación de residuos en las áreas donde se realiza su disposición fi nal.Artículos 30 y 33 del Decreto Legislativo N° 1278.Muy graveHasta 1 500 UIT 1.2.7Abandonar, verter y/o disponer de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o prohibida por la normativa vigente.Artículos 30, 44 y Literal i) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278.Muy graveHasta 1 500 UIT 1.2.8No implementar medidas de restauración y/o rehabilitación y/o reparación y/o compensación en áreas degradadas por el inadecuado manejo de residuos sólidos no municipales producto de su actividad. Segundo párrafo del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278.Muy graveHasta 1 500 UIT 1.3 Sobre los instrumentos de gestión ambiental 1.3.1Aprovechar el material de descarte proveniente de actividades productivas o realizar coprocesamiento sin haber modi fi cado previamente su instrumento de gestión ambiental aprobado.Artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1278.GraveHasta 1 000 UIT 1.3.2No presentar el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos a la autoridad competente cuando corresponda la modi fi cación o actualización de su instrumento de gestión ambiental.Artículo 10, Literal g) del Artículo 55 y Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1278.GraveHasta 1 000 UIT 1.3.3No establecer en el instrumento de gestión ambiental alternativas de gestión para la adecuada valorización y/o disposición fi nal de residuos, cuando los generadores de residuos sólidos no municipales se encuentren ubicados en zonas en las cuales no exista infraestructura autorizada y/o Empresas Operadoras de Residuos Sólidos.Literal j) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278.GraveHasta 1 000 UIT 1.3.4Contar con infraestructura de disposición fi nal dentro de las instalaciones extractivas, productivas o de servicios; áreas de la concesión; o, lote del titular del proyecto, sin haber modi fi cado previamente su instrumento de gestión ambiental. Artículo 43 del Decreto Legislativo N° 1278. GraveHasta 1 000 UIT 2DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS QUE PRESTAN SERVICIO DE TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS EN VÍAS NACIONALES 2.1Operar sin estar inscrito en el Registro Administrativo del MINAM.Literal a) del Artículo 61 del Decreto Legislativo N° 1278. Grave Hasta 100 UIT 2.2No suscribir los Mani fi estos de Manejo de Residuos Peligrosos. Literal f) del Artículo 61 del Decreto Legislativo N° 1278. Leve Hasta 30 UIT 2.3No contar con un Plan de Contingencia frente a incidentes.Literal k) del Artículo 61 del Decreto Legislativo N° 1278. Grave Hasta 100 UIT 2.4No contar con una póliza de seguro que cubra los daños materiales y ambientales a terceros, derivados del manejo y gestión de residuos peligrosos.Artículo 62 del Decreto Legislativo N° 1278.Grave Hasta 100 UIT 2.5Abandonar, verter y/o disponer los residuos sólidos en lugares no autorizados por la autoridad competente o prohibidos por la normativa vigente.Artículos 30, 44 del Decreto Legislativo N° 1278.Muy grave Hasta 650 UIT