Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2017 (23/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 23 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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a) Por cada infracción leve se aplicará una multa igual a 2 UIT. b) Por cada infracción grave se aplicará una multa de 5 UIT. El error de la ESF en la interpretación de las regulaciones y la simple invocación de la buena fe no la exime de la aplicación de sanciones ni da lugar a exoneración o reducción de la multa. El cumplimiento de la sanción por el infractor no convalida la situación irregular, debiendo la ESF cumplir con la obligación que dio lugar a la sanción aplicada. Las comunicaciones escritas serán enviadas por la Subgerencia de Operaciones de Política Monetaria. Artículo 7.- Procedimiento sancionador En caso se adviertan indicios sobre la comisión de alguna infracción tipificada en la presente Circular, el procedimiento sancionador será el siguiente: a) Una vez determinada con carácter preliminar la ocurrencia de una posible infracción, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera (GOMEF), como unidad instructora, remitirá a la ESF una comunicación de imputación de cargos, a fin de que los absuelva en un plazo improrrogable de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su recepción. La citada comunicación contendrá los hechos que se le imputan a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la posible sanción a imponer, la autoridad competente para imponerla y la norma que le atribuye dicha competencia. Vencido el plazo establecido en el párrafo precedente, con descargo o sin él, la unidad instructora emitirá un informe final de instrucción, con opinión de la Gerencia Jurídica del BCRP, en el que se pronuncie sobre los argumentos expuestos por la ESF, el mismo que será notificado a dicha entidad para que formule sus descargos en un plazo de 5 días hábiles. b) Evaluado los descargos presentados por la ESF, corresponderá al Gerente General del BCRP emitir las resoluciones que imponen multas por infracción a la Circular, de acuerdo a lo previsto en el artículo 74° de la Ley Orgánica del BCRP. En caso se decida el archivo del procedimiento, la GOMEF notificará de esta decisión a la ESF. La resolución por la que se impone la multa puede ser objeto de los recursos de reconsideración y apelación previstos en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de los 15 días hábiles de notificada, sujeto al cumplimiento de los requisitos previstos en dicha Ley. Cabe señalar que el error del solicitante en la interpretación de las regulaciones y la simple invocación de la buena fe no da lugar a exoneración o reducción de la multa. El recurso de reconsideración será resuelto por la misma instancia y deberá sustentarse en prueba nueva. El recurso de apelación será resuelto por el Directorio del BCRP. Los recursos administrativos serán resueltos dentro de los 30 días hábiles de presentados. Vencido dicho término sin que hayan sido resueltos, se entenderán denegados. c) La multa será pagada por la ESF una vez que la resolución de aplicación de multa quede firme administrativamente. Para dicho efecto, el BCRP emitirá un requerimiento de pago, el mismo que deberá cumplirse dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción por la ESF. El incumplimiento del pago de la multa da lugar a la aplicación de un interés moratorio equivalente a 1,5 veces la Tasa Activa Promedio en Moneda Nacional (TAMN) hasta el día de la cancelación. La falta de pago de la multa o de los intereses moratorios correspondientes faculta al BCRP a iniciar el procedimiento de cobranza coactiva referido en el artículo 76° de su Ley Orgánica. d) El BCRP informa a la SBS de los casos de las infracciones y sanciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Circular entra en vigencia a los treinta días calendario computados a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Segunda.- Queda sin efecto la Circular N° 035-97EF/90 a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular. Tercera.- Se otorga un periodo de adecuación de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente Circular, para que las ESF realicen los desarrollos necesarios para generar los reportes en formato de texto. Durante este periodo, las ESF enviarán los reportes en formato Excel utilizando los formularios que determine el BCRP. Cuarta.- El BCRP adecuará su TUPA de acuerdo a lo previsto en la presente Circular. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1600257-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra el alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Cupisnique
RESOLUCIÓN Nº 0508-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00051-A01 CUPISNIQUE - CONTUMAZÁ - CAJAMARCA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jaime Américo Mostacero Pichén en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2017MDCT, de fecha 10 de abril de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia presentada contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cupisnique, Segundo Ismael Angulo Julca y los regidores de la citada comuna, Exaltación de la Cruz Florián Vigo, Zelmi Rey Hernández Ventura, Aida Miriam Altamirano de Mostacero y Carlos Augusto Ñazco Zocón, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente de Traslado Nº J-2017-00051-T01, así como el Expediente de Queja Nº J-2017-00051-Q01. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 27 de enero de 2017, Jaime Américo Mostacero Pichén en su calidad de regidor solicita, ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Cupisnique, Segundo Ismael Angulo Julca y los regidores de la citada comuna Exaltación de la Cruz Florián Vigo, Zelmi Rey Hernández Ventura, Aida Miriam Altamirano de Mostacero y Carlos Augusto Ñazco Zocón (fojas 1 a 6 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00051-T01), por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), alegando lo siguiente: a) Que el alcalde y los regidores han efectuado actos de disposición de la economía municipal para favorecerse con el pago de dietas por reuniones de concejo correspondiente al mes de julio de 2016 que jamás se realizaron. b) Hay un cronograma para las sesiones, sin embargo, dichas reuniones no se efectuaban en las fechas previstas, estas se realizaban en fechas distintas. c) En el mes de julio de 2016 no se realizó ninguna sesión de concejo, pues en las fechas en que se programaron, el alcalde no llegó, como tampoco alguno

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