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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (30/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 268

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2017 / El Peruano para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, tiene por objeto establecer procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe; así como establecer normas y procedimientos relacionados con la aplicación de medidas de protección para el denunciante; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, establece que las entidades bajo el ámbito de aplicación de este Reglamento tienen un plazo de noventa (90) días calendario para emitir las directivas y protocolos necesarios para la implementación del acotado Decreto Legislativo y su Reglamento; Que, a través del Informe del Visto, la O fi cina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria presenta un proyecto de Directiva Sectorial denominada “Procedimiento para la Atención de Reclamos, Sugerencias y Denuncias presentadas en el Ministerio de Agricultura y Riego”, el mismo que tiene como objetivo establecer procedimientos que permitan regular la recepción, derivación, seguimiento, veri fi cación y atención de los reclamos, sugerencias y Denuncias presentadas por los ciudadanos en general como persona natural o jurídica ante el Ministerio de Agricultura y Riego, órganos, Programas, Proyectos Especiales, unidades ejecutoras y Organismos Públicos Adscritos al MINAGRI, de acuerdo al marco normativo señalado; Que, el subnumeral 5.3.3 del numeral 5.3 del artículo V de la Directiva Sectorial N° 003-2014-MINAGRI-DM, Normas para la Formulación, aprobación y actualización de Directivas, aprobada por Resolución Ministerial N° 0545-2014-MINAGRI, establece los requisitos y procedimientos para la formulación y aprobación de Directivas; Que, la O fi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, emite mediante el Informe Técnico N° 090-2017-MINAGRI-SG/OGPP-ODOM, opinión favorable respecto de la propuesta presentada de Directiva Sectorial; Que, el numeral 5.2.1 de la citada Directiva Sectorial, precisa que la Directiva Sectorial es aquella que contiene disposiciones de aplicación en los órganos, unidades orgánicas, Programas, Proyectos Especiales del Ministerio y Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sectorial denominada “Procedimiento para la Atención de Reclamos, Sugerencias y Denuncias presentadas en el Ministerio de Agricultura y Riego”, y sus respectivos Anexos, los mismos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como de la Directiva Sectorial que aprueba, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob. pe) y en el Portal del Estado Peruano ( la misma fecha de su publicación en el citado Diario O fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1602240-2Modifican el rubro II del documento “Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales”, aprobados por R.M. N° 0162-2017-MINAGRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0518-2017-MINAGRI Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTOS:El O fi cio N° 2467-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA, de la Dirección General Agrícola, y el Informe Técnico N° 002-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-DIFESA/MGE-EPP-CMR, de la Dirección Agrícola; que propone la modi fi cación del documento denominado Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales”, aprobado por la Resolución Ministerial N°0162-2017-MINAGRI, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 0255-2017-MINAGRI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 007-2017, que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 08 de abril de 2017, se indica que dicho Decreto de Urgencia tiene como objeto facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones, otorgarle liquidez a los productores agropecuarios, así como brindar facilidades fi nancieras a fi n de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios derivados de la emergencia ocasionada por las lluvias intensas y peligros asociados; además de brindar apoyo a las poblaciones afectadas por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, a fi n de facilitar su reinserción en la actividad productiva del país; Que, el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto de Urgencia mencionado en el considerando precedente aprueba, como una de las medidas extraordinarias necesarias para brindar facilidades fi nancieras, a fi n de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentran en zonas declaradas en Estado de Emergencia, lo siguiente: “2.5 Canalizar recursos al Fondo AGROPERÚ para la implementación del Programa de Promoción de Cultivos Temporales y de Recuperación de Plantaciones de Frutales.”; Que, mediante la Resolución Ministerial N°0162- 2017-MINAGRI, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 0255-2017-MINAGRI se aprobaron los Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales”; Que, sustentado en el Informe Técnico N° 002- 2017- MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-DIFESA/MGE-EPP-CMR, la Dirección General Agrícola ha emitido el O fi cio N° 2467-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA, de la Dirección General Agrícola, con el que eleva una propuesta para modi fi car los Lineamientos mencionados en el considerando precedente, respecto a la fecha de vigencia y monto asignados por concepto de gastos operativos contenidos en el Cuadro denominado DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS; y, en el cuadro inserto en el literal c. denominado “Características y Condiciones de los Programas”, del numeral 2.3., denominado MECANISMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE “PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES” Y DE “RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES”, ambos contenidos en el rubro II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE “PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES” Y DE “RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES”, de los mencionados Lineamientos;