Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, tiene por objeto establecer procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe; así como establecer normas y procedimientos relacionados con la aplicación de medidas de protección para el denunciante; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, establece que las entidades bajo el ámbito de aplicación de este Reglamento tienen un plazo de noventa (90) días calendario para emitir las directivas y protocolos necesarios para la implementación del acotado Decreto Legislativo y su Reglamento; Que, a través del Informe del Visto, la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria presenta un proyecto de Directiva Sectorial denominada "Procedimiento para la Atención de Reclamos, Sugerencias y Denuncias presentadas en el Ministerio de Agricultura y Riego", el mismo que tiene como objetivo establecer procedimientos que permitan regular la recepción, derivación, seguimiento, verificación y atención de los reclamos, sugerencias y Denuncias presentadas por los ciudadanos en general como persona natural o jurídica ante el Ministerio de Agricultura y Riego, órganos, Programas, Proyectos Especiales, unidades ejecutoras y Organismos Públicos Adscritos al MINAGRI, de acuerdo al marco normativo señalado; Que, el subnumeral 5.3.3 del numeral 5.3 del artículo V de la Directiva Sectorial N° 003-2014-MINAGRI-DM, Normas para la Formulación, aprobación y actualización de Directivas, aprobada por Resolución Ministerial N° 0545-2014-MINAGRI, establece los requisitos y procedimientos para la formulación y aprobación de Directivas; Que, la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, emite mediante el Informe Técnico N° 090-2017-MINAGRI-SG/ OGPP-ODOM, opinión favorable respecto de la propuesta presentada de Directiva Sectorial; Que, el numeral 5.2.1 de la citada Directiva Sectorial, precisa que la Directiva Sectorial es aquella que contiene disposiciones de aplicación en los órganos, unidades orgánicas, Programas, Proyectos Especiales del Ministerio y Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sectorial denominada "Procedimiento para la Atención de Reclamos, Sugerencias y Denuncias presentadas en el Ministerio de Agricultura y Riego", y sus respectivos Anexos, los mismos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como de la Directiva Sectorial que aprueba, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob. pe) y en el Portal del Estado Peruano ( la misma fecha de su publicación en el citado Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1602240-2

Modifican el rubro II del documento "Lineamientos de los Programas de "Promoción de Cultivos Temporales" y "Recuperación de Plantaciones de Frutales", aprobados por R.M. N° 0162-2017-MINAGRI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0518-2017-MINAGRI Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 2467-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA, de la Dirección General Agrícola, y el Informe Técnico N° 002-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-DIFESA/ MGE-EPP-CMR, de la Dirección Agrícola; que propone la modificación del documento denominado Lineamientos de los Programas de "Promoción de Cultivos Temporales" y "Recuperación de Plantaciones de Frutales", aprobado por la Resolución Ministerial N°0162-2017MINAGRI, modificada por la Resolución Ministerial N° 0255-2017-MINAGRI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 007-2017, que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de abril de 2017, se indica que dicho Decreto de Urgencia tiene como objeto facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones, otorgarle liquidez a los productores agropecuarios, así como brindar facilidades financieras a fin de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios derivados de la emergencia ocasionada por las lluvias intensas y peligros asociados; además de brindar apoyo a las poblaciones afectadas por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, a fin de facilitar su reinserción en la actividad productiva del país; Que, el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto de Urgencia mencionado en el considerando precedente aprueba, como una de las medidas extraordinarias necesarias para brindar facilidades financieras, a fin de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentran en zonas declaradas en Estado de Emergencia, lo siguiente: "2.5 Canalizar recursos al Fondo AGROPERÚ para la implementación del Programa de Promoción de Cultivos Temporales y de Recuperación de Plantaciones de Frutales."; Que, mediante la Resolución Ministerial N°01622017-MINAGRI, modificada por la Resolución Ministerial N° 0255-2017-MINAGRI se aprobaron los Lineamientos de los Programas de "Promoción de Cultivos Temporales" y "Recuperación de Plantaciones de Frutales"; Que, sustentado en el Informe Técnico N° 0022017- MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-DIFESA/MGE-EPPCMR, la Dirección General Agrícola ha emitido el Oficio N° 2467-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGA, de la Dirección General Agrícola, con el que eleva una propuesta para modificar los Lineamientos mencionados en el considerando precedente, respecto a la fecha de vigencia y monto asignados por concepto de gastos operativos contenidos en el Cuadro denominado DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS; y, en el cuadro inserto en el literal c. denominado "Características y Condiciones de los Programas", del numeral 2.3., denominado MECANISMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES" Y DE "RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES", ambos contenidos en el rubro II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE "PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES" Y DE "RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES", de los mencionados Lineamientos;

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