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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (30/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 268

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2017 / El Peruano en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio N° 020-2017-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima. Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima debe informar a la Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas ANEXO A LA R.M. N° 538-2017-MEM/DM CARTERA DE INTERVENCIÓN DE EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL N° NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO INVERSION S/. 1MEJORAMIENTO DE LAS REDES DE MT, BT Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DE LOS PEQUEÑOS SISTEMAS ELECTRICOS CANGALLO I, II Y III ETAPAS EN LAS PROVINCIAS DE CANGALLO,VILCASHUAMAN,VICTOR FAJARDO Y HUANCASANCOS DE LA REGION AYACUCHO-PARTE IIAYACUCHO 13,075,650.00 TOTAL 13,075,650.00 1601548-1 Autorizan transferencias financieras a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima, para el desarrollo de proyecto de electrificación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 539-2017-MEM/DM Lima, 26 de diciembre de 2017VISTOS: El Memorando N° 0593-2017/MEM-DGER de fecha 23 de noviembre de 2017; el Informe N° 076-2017-MEM/DGER-JAL-ROJ de fecha 23 de noviembre de 2017; el Memorándum N° 556-2017-MEM/DGER-JPEI de fecha 17 de noviembre de 2017; el Memorándum N° 893-2017-MEM/DGER-JEST de fecha 20 de noviembre de 2017; el Informe N° 500-2017-MEM/DGER-JEST, de fecha 17 de noviembre de 2017; y, el Informe Nº 576 - 2017-MEM/OGJ, de fecha 07 de diciembre de 2017; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electri fi cación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fi je anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electri fi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma; Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para fi nanciar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, con fi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, los literales a) y c) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM señalan que las transferencias fi nancieras a las que se re fi ere dicho Decreto Supremo están destinadas a fi nanciar proyectos referidos a nuevos sistemas eléctricos de distribución rurales, los que deben corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país, y para fi nanciar proyectos respecto a la infraestructura existente de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE o la empresa ADINELSA a efectos de fi nanciar obras de reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora, dirigidas a la con fi abilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), para lo cual tales empresas deben presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electri fi cación Rural adjuntando, entre otros, el estudio de preinversión que sustenta la declaración de viabilidad y el cronograma de ejecución respectivo; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electri fi cación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, mediante O fi cios N° GG-616-2017 y N° GG- 629-2017 recibidos con fecha 09 y 15 de noviembre de 2017, respectivamente, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima solicita a la Dirección General de Electri fi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas el fi nanciamiento para la ejecución del Proyecto “Ampliación de la Electri fi cación de Comunidades Rurales de Huambos, distrito de Huambos – Chota – Cajamarca”; Que, en el marco de lo señalado en el Informe N° 076-2017-MEM/DGER-JAL-ROJ, el Memorándum N° 556-2017-MEM/DGER-JPEI, el Memorándum N° 893-2017-MEM/DGER-JEST y el Informe N° 500-2017-MEM/DGER-JEST, la Dirección General de Electri fi cación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima por el monto de S/ 29 168 174, 06 (Veintinueve Millones Ciento Sesenta y Ocho Mil Ciento Setenta y Cuatro y 06/100 Soles) para el desarrollo del citado Proyecto; Que, de acuerdo a la Certi fi cación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos