Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2017 (30/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de diciembre de 2017 /

El Peruano

en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio N° 0202017-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima. Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas ANEXO A LA R.M. N° 538-2017-MEM/DM CARTERA DE INTERVENCIÓN DE EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL
N° NOMBRE DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LAS REDES DE MT, BT Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DE LOS PEQUEÑOS SISTEMAS ELECTRICOS CANGALLO I, II Y III ETAPAS EN LAS PROVINCIAS DE CANGALLO,VILCASHUAMAN,VICTOR FAJARDO Y HUANCASANCOS DE LA REGION AYACUCHO-PARTE II TOTAL DEPARTAMENTO INVERSION S/.

1

AYACUCHO

13,075,650.00

13,075,650.00

1601548-1

Autorizan transferencias financieras a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima, para el desarrollo de proyecto de electrificación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 539-2017-MEM/DM Lima, 26 de diciembre de 2017 VISTOS: El Memorando N° 0593-2017/MEM-DGER de fecha 23 de noviembre de 2017; el Informe N° 0762017-MEM/DGER-JAL-ROJ de fecha 23 de noviembre de 2017; el Memorándum N° 556-2017-MEM/DGER-JPEI de fecha 17 de noviembre de 2017; el Memorándum N° 893-2017-MEM/DGER-JEST de fecha 20 de noviembre de 2017; el Informe N° 500-2017-MEM/DGER-JEST, de fecha 17 de noviembre de 2017; y, el Informe Nº 576 2017-MEM/OGJ, de fecha 07 de diciembre de 2017; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las

utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ­ ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma; Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, los literales a) y c) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM señalan que las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar proyectos referidos a nuevos sistemas eléctricos de distribución rurales, los que deben corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país, y para financiar proyectos respecto a la infraestructura existente de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE o la empresa ADINELSA a efectos de financiar obras de reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora, dirigidas a la confiabilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), para lo cual tales empresas deben presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural adjuntando, entre otros, el estudio de preinversión que sustenta la declaración de viabilidad y el cronograma de ejecución respectivo; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, mediante Oficios N° GG-616-2017 y N° GG629-2017 recibidos con fecha 09 y 15 de noviembre de 2017, respectivamente, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima solicita a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas el financiamiento para la ejecución del Proyecto "Ampliación de la Electrificación de Comunidades Rurales de Huambos, distrito de Huambos ­ Chota ­ Cajamarca"; Que, en el marco de lo señalado en el Informe N° 076-2017-MEM/DGER-JAL-ROJ, el Memorándum N° 556-2017-MEM/DGER-JPEI, el Memorándum N° 893-2017-MEM/DGER-JEST y el Informe N° 500-2017-MEM/DGER-JEST, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima por el monto de S/ 29 168 174, 06 (Veintinueve Millones Ciento Sesenta y Ocho Mil Ciento Setenta y Cuatro y 06/100 Soles) para el desarrollo del citado Proyecto; Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos

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