Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

utilizados para su traslado cuando en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización detecte la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 272 y 296-B del Código Penal, debiendo comunicar a la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público para las acciones correspondientes." Artículo 34.- Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados Establézcase que en las áreas ubicadas en zonas geográficas de producción cocalera, se implemente un Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados. El régimen especial comprende medidas complementarias a las establecidas en el presente Decreto Legislativo vinculadas al control de actividades detalladas en el Reglamento sobre Bienes Fiscalizados. Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio del Interior, se fijan las zonas geográficas bajo este Régimen Especial, detallando el ámbito provincial o distrital, según cada zona. "Artículo 36. Control de hidrocarburos en las zonas geográficas bajo Régimen Especial Establézcase que la inscripción en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN tiene un plazo de vigencia máximo de un año, para los usuarios que realizan actividades con hidrocarburos en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial establecido en el presente decreto legislativo. El Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Economía y Finanzas pueden establecer las cuotas de hidrocarburos que cada usuario podrá comercializar en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial, para lo cual solicitará opinión técnica al OSINERGMIN. (...)" "Artículo 47. Infracciones y sanciones El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente decreto legislativo, constituye infracción a este, independientemente de las acciones de naturaleza civil o penal a que hubiere lugar. La sanción aplicable a las referidas infracciones es la incautación. Mediante decreto supremo, a propuesta de la SUNAT, refrendado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus competencias, se establece la tabla de infracciones y sanciones administrativas por el incumplimiento del presente decreto legislativo, así como el procedimiento sancionador respectivo a cargo de la SUNAT." "Artículo 48. Órgano sancionador La SUNAT aplica las sanciones a las infracciones establecidas en el reglamento del presente decreto legislativo." Artículo 2º.- INCORPORACIÓN DE ARTÍCULOS Y DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA AL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1126 Incorpóranse los artículos 6-A y 6-B, dos últimos párrafos al artículo 11, y el artículo 39-A al Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 6-A. Notificación La notificación de los actos administrativos se realiza, indistintamente, por cualquiera de las siguientes formas: a) Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio legal con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia. El acuse de recibo debe contener, como mínimo: 1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del usuario. 2. Número de RUC del usuario o número del documento de identificación que corresponda. 3. Número de documento que se notifica.

4. Nombre de quien recibe y su firma, o la constancia de la negativa. 5. Fecha en que se realiza la notificación. La notificación efectuada conforme al presente dispositivo y la contemplada en el inciso e), efectuada en el domicilio legal, se considera válida mientras el usuario no haya comunicado el cambio del mencionado domicilio. La notificación con certificación de la negativa a la recepción se entiende realizada cuando el usuario o tercero a quien está dirigida la notificación o cualquier persona mayor de edad y capaz que se encuentre en el domicilio legal del destinatario rechace la recepción del documento que se pretende notificar o, recibiéndolo, se niegue a suscribir la constancia respectiva y/o no proporciona sus datos de identificación, sin que sea relevante el motivo de rechazo alegado. b) Por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía. Tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considera efectuada al día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento. La SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establece los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notificación por los medios referidos en el segundo párrafo del presente inciso. c) Por constancia administrativa, cuando por cualquier circunstancia el usuario, su representante o apoderado, se haga presente en las oficinas de la SUNAT. El acuse de notificación por constancia administrativa debe contener, como mínimo, los datos indicados en el segundo párrafo del inciso a) y señalar que se utilizó esta forma de notificación. d) Cuando el usuario tenga la condición de no hallado o no habido, de acuerdo a las normas tributarias, la SUNAT realiza la notificación de la siguiente forma: 1. Mediante acuse de recibo, entregado de manera personal al usuario, al representante legal o apoderado, o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia, según corresponda, en el lugar en que se los ubique. Tratándose de personas jurídicas o empresas sin personería jurídica, la notificación puede ser efectuada con el representante legal en el lugar en que se le ubique, con el encargado o con algún dependiente de cualquier establecimiento del usuario o con certificación de la negativa a la recepción, efectuada por el encargado de la diligencia. 2. Mediante la publicación en la página web de la SUNAT o, en el diario oficial o, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad. La publicación, en lo pertinente, debe contener el nombre, denominación o razón social de la persona notificada, el número de RUC o número del documento de identidad que corresponda, la numeración del documento en el que consta el acto administrativo, así como la mención a su naturaleza y a otros actos a que se refiere la notificación. 3. Por las formas establecidas en los incisos b), c) y e) del presente artículo. Cuando la notificación no pueda ser realizada en el domicilio legal del usuario por cualquier motivo imputable a este distinto a las situaciones descritas en el primer párrafo de este inciso, puede emplearse la forma de notificación a que se refiere el numeral 1. Sin embargo, en el caso de la publicación a que se refiere el numeral 2, esta debe realizarse en la página web de la SUNAT y además en el diario oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad.

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