Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 6 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 4.- Responsabilidad de la custodia o depósito de los vehículos automotores Las autoridades competentes, en el marco de sus funciones, son responsables de la protección, seguridad y custodia de los vehículos automotores que les sean puestos a disposición por la Policía Nacional del Perú, luego de concluida la investigación en etapa policial o luego de efectuada la captura de los vehículos automotores que se hayan solicitado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Inventario y entrega de vehículos automotores en custodia de unidades policiales La Policía Nacional del Perú, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente decreto legislativo, elabora el inventario de vehículos automotores que se encuentran actualmente en custodia en las diferentes unidades policiales, remitiéndolo al Ministerio Público y al Poder Judicial, según corresponda. Segunda.- Entrega física de los vehículos automotores en custodia de unidades policiales La Policía Nacional del Perú conforme al inventario de vehículos automotores que se encuentren bajo su custodia, a través de las respectivas unidades policiales, realiza la entrega física de estos vehículos automotores en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente decreto legislativo, al Ministerio Público o al Poder Judicial según corresponda. Tercera.- Reglamento El reglamento es aprobado en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo. Cuarta.- Financiamiento Las acciones establecidas en la presente norma se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Incorporación del numeral 17.5 del artículo 17° de la Ley N° 30264 Incorpórese el numeral 17.5 del artículo 17° de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, en los siguientes términos: "Artículo 17.- Incorporación de entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado (...) 17.5 Los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional-Tesoro Público (CIPGN) pueden ser financiados con cargo a recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para proyectos de inversión pública en las materias de orden público y seguridad. Para tal efecto, mediante Decreto Supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, Defensa e Interior, a propuesta de este último, se aprueban, de ser necesarias, las modificaciones que correspondan a las normas reglamentarias del Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, para adecuar su operatividad a la presente disposición. La opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) respecto a la disponibilidad presupuestal de la entidad para realizar el pago de los CIPGN tendrá bajo consideración las fuentes de financiamiento antes señaladas."

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1214. Derógase la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1214 "Dicta Medidas para combatir los Delitos Patrimoniales Relacionados con Vehículos Automotores y Autopartes" POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1471014-6 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1296 Mediante Oficio Nº 014-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1296, publicado en la edición del día 30 de diciembre de 2016. DICE: "Artículo 53°.- Procedimiento (...) El juez meritará los medios probatorios presentados por las partes, e interrogará a las personas que hayan sido citadas a la audiencia. Finalmente, procederá a interrogar al sentenciado. (...)" DEBE DECIR: "Artículo 53°.- Procedimiento (...) El juez merituará los medios probatorios presentados por las partes, e interrogará a las personas que hayan sido citadas a la audiencia. Finalmente, procederá a interrogar al sentenciado. (...)" DICE: "Artículo 3°.- Incorporación de la Sección IV-A y del artículo 57-A en el Capítulo IV del Título II del Código de Ejecución Penal Incorpóranse la Sección IV-A y el artículo 57-A en el Capítulo IV del Título II del Código de Ejecución Penal en los siguientes términos: "SECCIÓN II-A APLICACIÓN TEMPORAL (...)" DEBE DECIR: "Artículo 3°.- Incorporación de la Sección IV-A y del artículo 57-A en el Capítulo IV del Título II del Código de Ejecución Penal Incorpóranse la Sección IV-A y el artículo 57-A en el

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