TEXTO PAGINA: 71
71 NORMAS LEGALES Viernes 6 de enero de 2017 El Peruano / e) Cuando en el domicilio legal no hubiera persona capaz alguna o estuviera cerrado, se fi ja un cedulón en dicho domicilio. Los documentos a noti fi carse se dejan en sobre cerrado, bajo la puerta, en el domicilio legal. El acuse de la noti fi cación por cedulón debe contener, como mínimo: 1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del usuario. 2. Número de RUC del usuario o número del documento de identi fi cación que corresponda. 3. Número de documento que se noti fi ca. 4. Fecha en que se realiza la noti fi cación. 5. Dirección del domicilio legal donde se realiza la notifi cación. 6. Número de cedulón.7. El motivo por el cual se utiliza esta forma de notifi cación. 8. La indicación expresa de que se ha procedido a fi jar el cedulón en el domicilio legal, y que los documentos a notifi car se han dejado en sobre cerrado, bajo la puerta. En caso que en el domicilio no se pudiera fi jar el cedulón ni dejar los documentos materia de la noti fi cación, la SUNAT noti fi ca conforme a lo previsto en el inciso d). Cuando el usuario hubiera fi jado un domicilio procesal y la forma de noti fi cación a que se re fi ere el inciso a) no pueda ser realizada por encontrarse cerrado, hubiera negativa a la recepción, o no existiera persona capaz para la recepción de los documentos, se fi ja en el domicilio procesal una constancia de la visita efectuada y se procede a noti fi car en el domicilio legal. Existe noti fi cación tácita cuando no habiéndose verifi cado noti fi cación alguna o esta se hubiere realizado sin cumplir con los requisitos legales, la persona a quien ha debido noti fi carse una actuación efectúa cualquier acto o gestión que demuestre o suponga su conocimiento. Se considera como fecha de la noti fi cación aquella en que se practique el respectivo acto o gestión. Tratándose de las formas de noti fi cación referidas en los incisos a), b), e) y la publicación señalada en el numeral 2) del primer párrafo y en el segundo párrafo del inciso d) del presente artículo, la SUNAT debe efectuar la noti fi cación dentro de un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que emitió el documento materia de la noti fi cación, más el término de la distancia, de ser el caso.” “Artículo 6-B. Efecto de las noti fi caciones Las noti fi caciones surten efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según sea el caso. En el caso de las noti fi caciones a que se re fi ere el numeral 2) del primer párrafo del inciso d) del artículo 6-A estas surten efectos a partir del día hábil siguiente al de la publicación en el diario o fi cial, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en uno de mayor circulación de dicha localidad, aun cuando la entrega del documento en el que conste el acto administrativo notifi cado que hubiera sido materia de publicación, se produzca con posterioridad. La publicación señalada en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 6-A surte efecto desde el día hábil siguiente al de la última publicación, aun cuando la entrega del documento en que conste el acto administrativo notifi cado se produzca con posterioridad. Las noti fi caciones por publicación en la página web surten efectos a partir del día hábil siguiente a su incorporación en dicha página.” “Artículo 11. Control y fi scalización (...) Cuando la SUNAT presuma la comisión de infracción, puede inmovilizar los bienes fi scalizados, los medios de transporte que se utilizan para su traslado, los libros, archivos, documentos y registros en general, por un período no mayor de diez días hábiles, prorrogables por un plazo igual.“Artículo 39-A. Abandono Si no fuera posible identi fi car o señalar a quién se le devuelve los bienes fi scalizados, estos son considerados en situación de abandono, lo cual debe consignarse en la resolución judicial, disposición fi scal o resolución de la SUNAT respectiva, según corresponda. Procede también el abandono de los bienes fi scalizados si la persona señalada no cumple con recogerlos en un plazo de veinte días hábiles de haber notifi cado la SUNAT la puesta a disposición. En estos casos, los bienes fi scalizados son adjudicados al Estado actuando la SUNAT en su representación, la que puede disponer de los mismos aplicando lo señalado en el artículo 39º.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- VIGENCIA El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, excepto la Segunda, Tercera Disposición Complementaria Final y todas las disposiciones complementarias modi fi catorias, las cuales entran en vigencia al día siguiente de la publicación. SEGUNDA.- BAJA EN EL REGISTRO PARA EL CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS A la fecha de entrada en vigencia del presente decreto legislativo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) procede a dar de baja en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados: a) La inscripción de los usuarios que solo tengan establecimientos ubicados en las zonas geográ fi cas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, en los que realicen actividades con bienes fi scalizados, con excepción de los derivados de hidrocarburos. b) A los establecimientos en los que se realicen actividades con bienes fi scalizados, con excepción de los derivados de hidrocarburos, ubicados en las zonas geográ fi cas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados.” TERCERA.- PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN PREVIA CON SILENCIO NEGATIVO Los procedimientos de inscripción, modi fi cación o actualización y renovación de los registros a cargo de la SUNAT, conforme a los Decretos Legislativos Nº 1103 y 1126, son de evaluación previa siéndoles de aplicación el silencio administrativo negativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1266 Incorpórese el numeral 11) al artículo 5º y el Título VII. FACULTAD SANCIONADORA al Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y modi fi case el artículo 11º en los términos siguientes: “Artículo 5.- Funciones El Ministerio del Interior tiene las siguientes funciones: 5.1. Funciones rectoras: (...) 11) Ejecutar coactivamente las sanciones impuestas en materia de garantías personales e inherentes al orden público, rifas con fi nes sociales y colectas públicas.” “Artículo 11.- Policía Nacional del Perú La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, dependiente del Ministerio del Interior. La Constitución Política del Perú, la Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento determinan su organización y funciones. (...)