Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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DEBE DECIR: "Artículo 355.- Auto de citación a juicio

NORMAS LEGALES

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

1. Recibidas las actuaciones por el Juzgado Penal competente, éste dictará el auto de citación a juicio con indicación de la sede del juzgamiento y de la fecha de la realización del juicio oral, salvo que todos los acusados fueran ausentes. La fecha será la más próxima posible, con un intervalo no menor de diez (10) días." (...)" - En la página 610516; DICE: "Artículo 414.- Plazos 1. Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta, son: a) Diez (10) días para el recurso de casación; b) Cinco (5) días para el recurso de apelación contra sentencias; c) Tres (3) días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios, el recurso de queja y apelación contra sentencias emitidas conforme a lo previsto en el artículo 448º; d) Dos (2) días para el recurso de reposición. El plazo se computará desde el día siguiente a la notificación de la resolución". DEBE DECIR: "Artículo 414.- Plazos 1. Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta, son: a) Diez (10) días para el recurso de casación; b) Cinco (5) días para el recurso de apelación contra sentencias; c) Tres (3) días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios, el recurso de queja y apelación contra sentencias emitidas conforme a lo previsto en el artículo 448º; d) Dos (2) días para el recurso de reposición. 2. El plazo se computará desde el día siguiente a la notificación de la resolución". 1471009-1

económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo; Que, conforme al artículo 4 de la Ley N° 29408 Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo; Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace algunos años, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos, efectuadas cada año por el Sector Turismo; Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento no sólo de los atractivos turísticos sino de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país; Que, por dichas razones, es conveniente establecer los días no laborables sujetos a horas de trabajo compensables correspondientes a los años 2017 y 2018; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Días no laborables en el sector público. 1.1 Declárase días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante los años 2017 y 2018, los siguientes: Viernes 30 de junio de 2017 Jueves 27 de julio de 2017 Martes 2 de enero del 2018 1.2 Para fines tributarios considerados hábiles. dichos días serán

Artículo 2.- Compensación de horas. Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Artículo 3.- Servicios indispensables y atención al público. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados. Artículo 4.- Días no laborables en el sector privado. Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas "de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador. Artículo 5.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Trabajo y Promoción del Empleo y de Comercio Exterior y Turismo.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran días no laborables compensables para los trabajadores del Sector Público, durante los años 2017 y 2018
DECRETO SUPREMO Nº 001-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento

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