Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

Capítulo IV del Título II del Código de Ejecución Penal en los siguientes términos: "SECCIÓN IV-A APLICACIÓN TEMPORAL (...)" DICE: "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL (...) SEGUNDA.- Disposiciones legales que mantienen vigencia Las disposiciones legales que prohíben y/o restringen los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo o la educación, semi ­ libertad y liberación condicional, se mantienen vigentes." DEBE DECIR: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) SEGUNDA.- Disposiciones legales que mantienen vigencia Las disposiciones legales que prohíben y/o restringen los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo o la educación, semi ­ libertad y liberación condicional, se mantienen vigentes, en tanto no se opongan a la presente norma." DICE: "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- Aplicación temporal (...) En los casos del beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo y la educación, los efectos de la presente norma son de aplicación para los procesados que ingresen a establecimiento penitenciario y para los condenados por sentencia firme, a partir del día siguiente de su entrada en vigencia. (...)" DEBE DECIR: "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación temporal (...) En los casos del beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo y la educación, los efectos de la presente norma son de aplicación para los procesados que ingresen al establecimiento penitenciario y para los condenados con sentencia firme, a partir del día siguiente de su entrada en vigencia. (...)" 1471012-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1298 Mediante Oficio Nº 008-2017-DP/SCM la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1298 publicado en la edición del 30 de diciembre de 2016. DICE: "Artículo 266.- Detención Judicial en caso de flagrancia "(...)

5. Dentro del plazo de detención determinado por el juez, se pone al detenido a disposición del Juez de Investigación Preparatoria para determinar si dicta mandato de prisión preventiva o comparecencia, simple o restrictiva. 6. Si el Juez declara improcedente el requerimiento de detención, el Fiscal, vencido el plazo de detención, dispone lo que corresponda. (...)" DEBE DECIR: "Artículo 266.- Detención Judicial en caso de flagrancia "(...) 5. Dentro del plazo de detención judicial, se pone al detenido a disposición del Juez de Investigación Preparatoria para determinar si dicta mandato de prisión preventiva o comparecencia, simple o restrictiva. 6. Si el Juez declara improcedente el requerimiento de detención judicial, el Fiscal, vencido el plazo de detención policial, dispone lo que corresponda. (...)" DICE: "Artículo 267.- Recurso de apelación 1. Contra el auto previsto en el numeral 1) del artículo 261 y los que decreten la incomunicación y detención policial en caso de flagrancia procede recurso de apelación. El plazo para apelar es de un día. La apelación no suspende la ejecución del auto impugnado. (...)" DEBE DECIR: "Artículo 267.- Recurso de apelación "1. Contra el auto previsto en el numeral 1) del artículo 261 y los que decreten la incomunicación y detención judicial en caso de flagrancia procede recurso de apelación. El plazo para apelar es de un día. La apelación no suspende la ejecución del auto impugnado. (...)" 1471008-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1307 Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de medidas de eficacia a la persecución y sanción de los delitos de corrupción de funcionarios y de criminalidad organizada Mediante Oficio Nº 009-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1307, publicado en la edición del día 30 de diciembre de 2016. - En la página 610513; DICE: "Artículo 85.- Reemplazo del abogado defensor (...) 4. La renuncia del abogado defensor no lo libera de su deber de realizar todos los actos urgentes que fueren necesarios para impedir la indefensión del 5. imputado en la diligencia a que ha sido citado. La renuncia debe ser puesta en conocimiento del juez en el

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