Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Sábado 7 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Dirección Regional de la Producción u órgano que haga sus veces del Gobierno Regional que hubiere otorgado con anterioridad algún permiso de pesca con relación a la misma embarcación pesquera para que sea dejado sin efecto inmediatamente. 4. Quedan exceptuados de los permisos de menor escala, los recursos Anchoveta (Engraulis ringens), Merluza (Merluccius gayi peruanus), Sardina (Sardinopssagax sagax), Anguila (Ophichthus remiger) y Bacalao de profundidad (Dissotichus eleginoides) en razón de sus niveles de explotación. Artículo 2.- Acciones de Supervisión y Fiscalización. Encárgase a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción reforzar las acciones de control y vigilancia, a efectos de que ninguna embarcación de cerco, arrastre de fondo y media agua realice actividades extractivas dentro de las cinco (5) millas marinas en el ámbito marino adyacente al departamento de Tumbes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.Facultad de dictar complementarias. Facúltase al Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial expida las complementarias para el cumplimiento del Decreto Supremo. normas para que medidas presente

Disponen la publicación en el portal del Ministerio, de proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones para la contratación de seguros de accidentes personales durante la faena de pesca en Embarcaciones Pesqueras y su exposición de motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 006-2017-PRODUCE Lima, 6 de enero de 2017 VISTOS: El Informe N° 010-2017-PRODUCE/ DGCHD-Dipa, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; el Informe N° 001-2017-PRODUCE/DGP-malayza, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; y de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, entre otras; Que, los artículos 21 y 32 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que las actividades extractivas se sujetan a las disposiciones de la referida Ley, y que el Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal; Que, mediante la Primera Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27177, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2000-TR, se precisa que el derecho especial de cobertura por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, establecido en la Ley Nº 26790, Ley de la Modernización de la Seguridad Social, no está comprendido dentro de los alcances de la Ley Nº 27177, es decir, no es aplicable a los pescadores artesanales independientes; Que, conforme refiere el proyecto normativo, esta situación ha generado que un alto porcentaje de pescadores artesanales independientes no se encuentren protegidos contra eventos propios de la actividad de riesgo en que se constituye la pesquera, al ser excluidos del ámbito de aplicación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; por lo que, es necesario emitir disposiciones que posibiliten el aseguramiento de los pescadores artesanales independientes, así como de los tripulantes y terceros independientes que están excluidos del ámbito de aplicación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, es necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones para la contratación de seguros de accidentes personales durante la faena de pesca en Embarcaciones Pesqueras en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo treinta (30) días; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, y de los Directores Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Legislativo N° 1047, la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Segunda.- Vigencia. El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación de la Quinta Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes Modifícase la Quinta Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE, con el texto siguiente: "Quinta.- La Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Tumbes no registra a ninguna embarcación pesquera de menor escala hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, informe sobre la recuperación de los recursos hidrobiológicos que habitan en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes y se expida el dispositivo legal correspondiente". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 006-2013-PRODUCE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1471550-2

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