Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2017 (20/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de enero de 2017 /

El Peruano

juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes, y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a TAMPA CARGO S.A.S., de conformidad a la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, la Renovación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 02 de diciembre de 2016, fecha siguiente del vencimiento de la Resolución Directoral N° 068-2013-MTC/12 del 14 de febrero de 2013, modificada mediante Resolución Directoral N° 163-2013-MTC/12 del 26 de abril del 2013, Resolución Directoral N° 131-2014MTC/12 del 11 de marzo de 2014 y Resolución Directoral N° 013-2015-MTC/12 del 09 de enero de 2015, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 767. - AIRBUS 330. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - COLOMBIA (BOGOTÁ y/o MEDELLÍN y/o CALI y/o CARTAGO y/o PEREYRA y/o BARRANQUILLA) a LIMA y/o IQUITOS y vv. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - COLOMBIA (MEDELLÍN y/o BOGOTÁ y/o CALI y/o BARRANQUILLA) - LIMA y/o IQUITOS y/o ESTADOS UNIDOS (DALLAS y/o NEW YORK y/o LOS ÁNGELES y/o MIAMI) y/o CARACAS y/o VALENCIA y/o QUITO y/o GUAYAQUIL y/o BRASIL (MANAOS y/o CURITIBA y/o SAO PAULO) y/o PARAGUAY (ASUNCIÓN y/o CIUDAD DEL ESTE) y/o URUGUAY (MONTEVIDEO) y/o ARGENTINA (EZEIZA) y/o BOLIVIA (LA PAZ y/o SANTA CRUZ) y/o SANTIAGO y/o LIMA y/o IQUITOS y/o COLOMBIA (MEDELLÍN y/o BOGOTÁ y/o CALI y/o BARRANQUILLA), pudiendo omitir puntos intermedios. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a TAMPA CARGO S.A.S deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y Certificado de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice TAMPA CARGO S.A.S. se efectuarán de conformidad a lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197° de Reglamento de la Ley. Artículo 4.- TAMPA CARGO S.A.S., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de TAMPA CARGO S.A.S.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- TAMPA CARGO S.A.S. queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- TAMPA CARGO S.A.S. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- TAMPA CARGO S.A.S. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11. - TAMPA CARGO S.A.S. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a TAMPA CARGO S.A.S., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Colombia no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1467977-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 016-2017-VIVIENDA Lima, 18 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017,

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