Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2017 (20/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 20 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la normativa de contrataciones del estado. j. Aprobar las ofertas económicas que superen el valor estimado o valor referencial de la respectiva convocatoria, previa certificación de crédito presupuestario. k. Suscribir en nombre y representación del IGSS, las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas. l. Ejercer la representación legal del IGSS ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. m. Autorizar la subcontratación, siempre que sea solicitada por el contratista y concurran los requisitos de Ley. n. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formulada por los contratistas, así como aprobar y autorizar el pago de mayores gastos generales de dichas ampliaciones de plazo, cuando corresponda. o. Disponer la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías, así como la reducción de prestaciones en contratos en general, siempre que sea necesario para alcanzar la finalidad del respectivo contrato, con observancia de las restricciones y formalidades previstas en la normativa de contrataciones del estado. p. Aprobar las modificaciones contractuales que impliquen la variación del precio, que deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, que no sean imputables a alguna de las partes o que permitan alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. q. Designar al inspector de los contratos de obra celebrados por la entidad. r. Autorizar el pago de mayores metrados en los contratos de obra a precios unitarios, conforme a la normativa aplicable. s. Designar a los Comités de Recepción de Obra, recibir de éstos el Acta de Recepción de Obra o Pliego de Observaciones, según sea el caso, así como pronunciarse sobre las observaciones o subsanaciones de la recepción de obras. t. Evaluar y decidir, previo informe de la Unidad de Abastecimiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica, si se concilia o rechaza una propuesta de acuerdo conciliatorio, para la solución de controversias sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez de un contrato. u. Evaluar y decidir, previo informe de la Unidad de Abastecimiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica, si se somete a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas. v. Aprobar la designación de un árbitro, formalizar la solicitud de arbitraje y dar respuesta a solicitudes de arbitraje. w. Supervisar el registro en el SEACE del árbitro único, integrantes del tribunal arbitral y secretario arbitral, así como de aquellos que lo sustituyan. x. Cursar comunicaciones, consultas, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a las contrataciones sujetas a la Ley de Contrataciones del Estado, que tengan que realizarse ante un contratista, el OSCE o el Tribunal de Contrataciones del Estado. Artículo 3°.- DELEGAR en el Director General de la Oficina de Administración del IGSS, en materia administrativa, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración ­ IGSS del Pliego 0137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las facultades de: a. Suscribir contratos y sus respectivas adendas, vinculados con las funciones propias de la Oficina de Administración, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección. b. Suscribir contratos y sus respectivas adendas, sujetos a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 006-2015-CG/PROCAL: "Gestión de Sociedades de Auditoría", aprobada por Resolución de Contraloría N° 137-2015-CG. c. Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos que se deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

d. Suscripción de las actas de entrega y recepción de donaciones de bienes muebles efectuadas por o a favor del IGSS. e. Reconocer y autorizar el pago de las obligaciones derivadas de supuestos de enriquecimiento sin causa generados en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, sin intereses y al valor de mercado, y, siempre que en las mismas haya concurrido el requerimiento del área usuaria, la prestación efectiva y la conformidad del servicio o bien consumido; debiendo disponer el acto resolutivo que las aprueba el deslinde de responsabilidades correspondientes. f. Efectuar el control posterior respecto de las acciones de reconocimiento de obligaciones por devengados y/o enriquecimiento sin causa, que aprueben las unidades ejecutoras del Pliego a fin de cautelar el uso adecuado de los recursos públicos. Artículo 4°.- DELEGAR en los Directores de las Unidades Ejecutoras del Pliego 0137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las facultades de: a. Designar mediante Resolución a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias y el reporte del módulo administrativo del SIAF-SP denominado "Responsable del Manejo de Cuentas Bancarias" correspondiente a la Unidad Ejecutora a su cargo. b. Reconocer obligaciones no prescritas derivadas de la prestación efectiva de bienes y/o servicios, realizadas en los ejercicios anteriores, sin intereses y al valor de mercado, y, siempre que en las mismas haya concurrido el requerimiento del área usuaria, la prestación efectiva, y la conformidad del servicio o bien consumido; debiendo disponer el acto resolutivo que los aprueba el deslinde de responsabilidades correspondiente. c. Suscribir convenios de servicios complementarios en salud, en el marco del modelo aprobado por Resolución Jefatural N° 335-2016-IGSS, de fecha 09 de mayo de 2016. Artículo 5°.- PRECISAR que la delegación de facultades, a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver y, no exime la observancia de los requisitos normativos establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan. Artículo 6°.- DISPONER que los servidores en quienes han sido delegadas las facultades mediante la presente Resolución, informen trimestralmente a la Jefatura Institucional respecto del ejercicio de las mismas, a excepción de las facultades delegadas en el artículo 4° de la presente Resolución, cuyo ejercicio debe ser informado dentro de los cinco (05) días siguientes de la emisión del acto respectivo. Artículo 7°.- ENCARGAR a la Unidad de Trámite Documentario y Archivo de la Secretaría General del IGSS, la notificación de la presente Resolución. Artículo 8°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural N° 584-2016-IGSS de fecha 23 de agosto de 2016. Artículo 9º.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss. gob.pe Regístrese, comuníquese y archívese. LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR Jefe Institucional Instituto de Gestión de Servicios de Salud IGSS EN PROCESO DE TRANSFERENCIA 1476153-1

Designan profesionales en los Hospitales San Juan de Lurigancho y Cayetano Heredia
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 008-2017/IGSS Lima, 19 de enero de 2017

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