Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2017 (20/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de enero de 2017 /

El Peruano

de marzo de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN remitió a la APN el Oficio N° 038-16-GRE-OSITRAN, mediante el cual reitera la necesidad de que en un plazo máximo de 15 días hábiles remita su propuesta de fijación tarifaria para el servicio bajo análisis; Que, mediante Oficio N° 215-2016-APN/GG-DIPLA del 10 de marzo de 2016, la APN solicitó una ampliación del plazo de treinta (30) días útiles adicionales a los 70 días que señala la Ley N° 27943; Que, mediante Oficio N° 039-16-GRE-OSITRAN del 15 de marzo de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN comunicó a la APN que no corresponde ampliar el plazo para la presentación de la propuesta tarifaria de acuerdo a lo solicitado, puesto que ello implicaría un incumplimiento por parte del Regulador respecto los plazos establecidos en la normativa vigente para el inicio del procedimiento de fijación tarifaria; Que, el 14 de abril de 2015, se elevó a la Gerencia General el Informe N° 008-16-GRE-GAJ-OSITRAN, mediante el cual se recomienda el inicio del procedimiento de Fijación Tarifaria del servicio especial "Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves"; Que, mediante Resolución N°018-2016-CD-OSITRAN del 19 de abril de 2016, el Consejo Directivo de OSITRAN dispuso el inicio del procedimiento de Fijación Tarifaria del servicio especial "Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves"; Que, mediante Oficio Circular N°018-16-SCDOSITRAN, recibido el 21 de abril de 2016, la Secretaría del Consejo Directivo de OSITRAN, notificó a APMT la Resolución N°018-2016-CD-OSITRAN; Que mediante Oficio N° 073-2016-GRE-OSITRAN, de fecha 10 de junio de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN realizó requerimiento de información a APMT. Dicho requerimiento de información fue atendido por APMT, el 22 de junio de 2016, mediante Carta N° 325-2016-APMTC/LEG; Que, con fecha 12 de julio de 2016, mediante Nota N° 042-16-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General una ampliación de plazo por treinta (30) días hábiles para la presentación de la propuesta tarifaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 56° del Reglamento General de Tarifas; Que, mediante Memorando N° 255-2016-GGOSITRAN, de fecha 13 de julio de 2016, la Gerencia General concedió la ampliación de plazo solicitada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 046-16-CD-OSITRAN, de fecha 26 de octubre de 2016, se dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano, y la difusión en el Portal Institucional de OSITRAN, de la "Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves"; Que, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano de fecha 14 de noviembre de 2016, OSITRAN convocó a la Audiencia Pública Descentralizada para la presentación de la "Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves"; Que, el 25 de noviembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 046-16-CD-OSITRAN, se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada; Que, dentro del plazo establecido, se recibieron los comentarios de APM Terminals Callao S.A., CONUFDI, ANATEC y ADM. Asimismo, de manera extemporánea, se recibieron los comentarios de la APN; Que, mediante Nota N° 059-16-GRE-OSITRAN, de fecha 22 de diciembre de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite a la Gerencia General el Informe de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Retiro de separadores artificiales en las bodegas de las naves", elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente;

Que, en el citado Informe se concluye entre otros puntos lo siguiente: - Mediante la Resolución del Consejo Directivo N°0182016-CD-OSITRAN, se dio inicio al procedimiento de fijación tarifaria del Servicio especial "Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves". - Mediante Oficio N° 0073-2016-GRE-OSITRAN, se requirió al Concesionario información vinculada a la cantidad de personal adicional, el número de operaciones y la descripción detallada de la secuencia de actividades, para efectos del cálculo de la tarifa de colocación de separadores. No obstante ello, en su carta de respuesta al referido requerimiento (Carta N° 325-2016-APMTC/LEG), el Concesionario no remitió lo solicitado, indicando que la actividad de colocación es una operación que APMT no ha realizado y estima que no realizará en el corto plazo. - Al respecto se debe tener presente que de acuerdo con el principio de Costo-Beneficio establecido en el RETA, la intervención del Regulador a través de la fijación de una tarifa, se debe realizar teniendo en cuenta criterios de regularidad del servicio y evolución de demanda. Teniendo en cuenta todo lo indicado, en el presente caso no se procederá a fijar una tarifa por el servicio de colocación de separadores, habida cuenta que el Concesionario no ha proporcionado la información para ello. Cabe indicar que en la propuesta del Regulador no se consignó una tarifa por el servicio de colocación de separadores, justamente por la carencia de la información antes indicada. - De acuerdo a la recomendación señalada en el Informe N° 008-16-GRE-GAJ-OSITRAN, que sustenta la Resolución de Consejo Directivo N°018-2016-CDOSITRAN, para la fijación tarifaria del Servicio Especial materia del presente Informe se utilizó la metodología de costos incrementales. - A partir de la metodología de fijación tarifaria de costos incrementales, el Regulador establece la tarifa máxima de USD 759,37 sin IGV por operación de retiro de separadores artificiales. - La tarifa fijada tiene el carácter de tarifa máxima (no incluye IGV), siendo ésta reajustada anualmente por el factor RPI - X y revisada cada 5 años aplicando el mecanismo regulatorio "RPI - X". - Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN, corresponde que el Consejo Directivo apruebe la Fijación Tarifaria del Servicio Especial de Retiro de separadores artificiales en las bodegas de las naves; Que, luego de evaluar y deliberar respecto el caso materia de análisis, el Consejo Directivo hace suya la Propuesta Tarifaria de Vistos, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27838, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley N° 26917 y la Ley N° 27332, y a lo dispuesto por Consejo Directivo en su sesión de fecha 18 de enero de 2017. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Determinar la Tarifa del Servicio Especial "Retiro de separadores artificiales en la bodega de la nave", de conformidad con los montos señalados en el siguiente cuadro:
TARIFAS PARA EL SERVICIO ESPECIAL "Retiro de separadores artificiales en la bodega de la nave" Estructura tarifaria Servicio especial de Retiro de separadores artificiales en la bodega de la nave ­ en función a la carga · Retiro de separadores artificiales en la bodega de la nave Por operación 759,37 Unidad de cobro Tarifa (en USD sin IGV)

Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN

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