Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2017 (20/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

44

NORMAS LEGALES

Viernes 20 de enero de 2017 /

El Peruano

Se debe tener presente que mediante Oficio N° 0073-2016-GRE-OSITRAN, se requirió al Concesionario información vinculada a la cantidad de personal adicional, el número de operaciones y la descripción detallada de la secuencia de actividades, para efectos del cálculo de la tarifa de colocación de separadores. No obstante ello, en su carta de respuesta al referido requerimiento (Carta N° 325-2016-APMTC/LEG), el Concesionario no remitió lo solicitado, indicando que la actividad de colocación es una operación que APMT no ha realizado y estima que no realizará en el corto plazo. Al respecto se debe tener presente que de acuerdo con el principio de Costo-Beneficio establecido en el RETA, la intervención del Regulador a través de la fijación de una tarifa, se debe realizar teniendo en cuenta criterios de regularidad del servicio y evolución de demanda. Teniendo en cuenta todo lo indicado, en el presente caso no se procederá a fijar una tarifa por el servicio de colocación de separadores, habida cuenta que el Concesionario no ha proporcionado la información para ello. Cabe indicar que en la propuesta del Regulador no se consignó una tarifa por el servicio de colocación de separadores, justamente por la carencia de la información antes indicada. Bajo la metodología de costos incrementales, la tarifa que determine el regulador será aquella que cubra los costos adicionales en los que incurra el concesionario por la prestación del servicio. En ese sentido, se ha determinado que por cada operación de retiro de un separador artificial el concesionario incurriría en un costo de USD 729,00 por concepto de costos operativos. Adicional a ello el concesionario debe realizar las siguientes aportaciones por los ingresos adicionales que genere, producto de la prestación del nuevo servicio especial: - 1% de la facturación anual por concepto de aporte por regulación a OSITRAN. - 3% de los ingresos netos mensuales al Estado Peruano (APN). Por lo tanto, para cubrir los costos operativos y las aportaciones adicionales, el Regulador ha determinado una tarifa por operación de retiro de separadores artificiales equivalente a USD 759,37.
Determinación de la tarifa (en USD) Costos operativos Retribución APN Retribución OSITRAN TARIFA FINAL 729,00 22,78 7,59 759,37

TARIFAS PARA EL SERVICIO ESPECIAL "Retiro de separadores artificiales en la bodega de la nave" Tarifa (en USD sin IGV)

Estructura tarifaria Servicio especial de Retiro de separadores artificiales en la bodega de la nave ­ en función a la carga · Retiro de separadores artificiales en la bodega de la nave

Unidad de cobro

Por operación

759,37

Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN

La tarifa fijada en el presente procedimiento tiene el carácter de tarifa máxima (no incluye IGV), siendo ésta reajustada anualmente por el factor RPI - X y revisada cada 5 años aplicando el mecanismo regulatorio "RPI - X". Para efectos de la actualización tarifaria corresponde incluir al servicio "Retiro de separadores artificiales en las bodegas de las naves" dentro de la canasta "Servicios regulados a la carga fraccionada, rodante, a granel" Lima, diciembre de 2016 1476155-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Delegan funciones correspondientes al Titular del Pliego en la Presidencia del Directorio, en la Gerencia General y en la Oficina General de Administración
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 084-2016-APN/DIR Callao, 21 de diciembre de 2016 VISTOS: La Sesión Nº 418 de fecha 20 de diciembre de 2016, en la cual el Directorio de la APN resolvió delegar distintas funciones en la Presidencia del Directorio, la Gerencia General y la Oficina General de Administración, facultando a su Presidente a suscribir la resolución que corresponda; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28352 creó el Pliego Presupuestario de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN); Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, en concordancia con el artículo 109 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Directorio es el órgano máximo de la APN y tiene a su cargo su administración; Que, en función a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio es el órgano colegiado y máximo de la APN y tiene a su cargo su administración; Que, con sujeción a las normas que rigen el funcionamiento y organización de la APN, el Directorio de la institución es el órgano que ostenta la Titularidad del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional, pues es el órgano que tiene el mayor nivel jerárquico de la institución y se ocupa de su gestión presupuestaria; Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones

Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN

VI. CONCLUSIONES Mediante la Resolución del Consejo Directivo N°0182016-CD-OSITRAN, se dio inicio al procedimiento de fijación tarifaria del Servicio especial "Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves". Se debe tener presente que mediante Oficio N° 0073-2016-GRE-OSITRAN, se requirió al Concesionario información para el cálculo de la tarifa de colocación de separadores. No obstante, en su carta de respuesta (Carta N° 325-2016-APMTC/LEG), el Concesionario no remitió lo solicitado. En tal sentido, en el presente caso no se procederá a fijar una tarifa por el servicio de colocación de separadores, habida cuenta que el Concesionario no ha proporcionado la información para ello. De acuerdo a la recomendación señalada en el Informe N° 008-16-GRE-GAJ-OSITRAN, que sustenta la Resolución de Consejo Directivo N°018-2016-CDOSITRAN, para la fijación tarifaria del Servicio Especial materia del presente Informe se utilizó la metodología de costos incrementales. A partir de la metodología de fijación tarifaria de costos incrementales, el Regulador establece la siguiente tarifa máxima.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.