Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2017 (20/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 20 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 2°.- La tarifa a que se refiere el artículo 1° entrará en vigencia en un plazo no menor de quince (15) días de notificada la presente Resolución y diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del tarifario de la entidad prestadora. Artículo 3°.- Para efectos de la actualización anual tarifaria corresponde incluir al servicio "Retiro de separadores artificiales en las bodegas de las naves" dentro de la canasta "Servicios regulados a la carga fraccionada, rodante, a granel". Artículo 4°.- Notificar la presente Resolución a la Entidad Prestadora APM Terminals Callao S.A., disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Retiro de separadores artificiales en las bodegas de las naves, en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS FIJACIÓN TARIFARIA DEL SERVICIO ESPECIAL: "RETIRO/COLOCACIÓN DE SEPARADORES ARTIFICIALES EN LAS BODEGAS DE LAS NAVES" A SER BRINDO EN EL TERMINAL NORTE MULTIPROPÓSITO DEL TERMINAL PORTUARIO DEL CALLAO. I. ANTECEDENTES El 11 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, y la empresa APMT Callao. El 07 de setiembre de 2015, mediante Carta N° 4182015 APMTC/LLR, el Concesionario remitió al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), con copia al OSITRAN, su propuesta del servicio especial denominado "Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves". El 19 de noviembre de 2015, el INDECOPI remitió al Concesionario, con copia a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y OSITRAN, la Carta N° 723-2015/PRE-INDECOPI en la que se señala que el servicio de "Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves" no se prestaría en condiciones de competencia. El 09 de febrero de 2016, mediante Carta N° 0092016-APMT/LEG, el Concesionario solicitó a OSITRAN el inicio del procedimiento de fijación tarifaria, a instancia de parte, del servicio "Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves". El 14 de abril de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos elevó a la Gerencia General el Informe N° 008-16-GRE-GAJ-OSITRAN, mediante el cual se recomienda el inicio del procedimiento de Fijación Tarifaria del servicio especial de "Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves". Mediante Resolución N°018-2016-CD-OSITRAN del 19 de abril de 2016, el Consejo Directivo de OSITRAN dispuso el inicio del procedimiento de Fijación Tarifaria del servicio especial "Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves". El 31 de agosto de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos elevó a la Gerencia General la propuesta de Fijación Tarifaria del servicio especial de "Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves". Dicha propuesta fue presentada en audiencia pública el 25 de noviembre de 2016.

El 01 de diciembre de 2016, APMT, CONUFDI, ANATEC y ADM, emitieron sus comentarios a la propuesta tarifaria elaborada por el Regulador. Posteriormente, el 06 de diciembre de 2016 la APN emitió comentarios a la citada propuesta de fijación tarifaria. II. DEFINICIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL Para la definición del servicio de "Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves", se ha tomado en cuenta el alcance del servicio presentado por el concesionario en la solicitud de inicio del procedimiento de fijación tarifaria. Dicho alcance consiste en: - En el caso de retiro, consiste en desarmar y desembarcar todos los materiales que son utilizados para dividir o separar artificialmente el espacio de una o varias bodegas de la nave. - En el caso de colocación, consiste en el embarque de los materiales y la elaboración (o construcción) de separadores artificiales con dichos materiales". III. METODOLOGÍA De acuerdo a lo señalado en el Informe N° 008-16-GRE-GAJ-OSITRAN, que sustenta la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-CD-OSITRAN, la tarifa que cobrará el Concesionario por el servicio especial Retiro/Colocación de Separadores Artificiales en las Bodegas de las Naves debe ser equivalente a los costos adicionales que implica su prestación. En este contexto, se ha utilizado la metodología de costos incrementales definida en el RETA de OSITRAN. IV. PROPUESTA DE APMT La propuesta de APMT presentada mediante Carta N° 009-2016-APMT/LEG utilizó la metodología de tarificación comparativa o benchmarking. En consideración a ello, el Concesionario propone que la tarifa por el servicio de retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves se fije por operación de retiro o colocación. Así, sobre la base de una muestra constituida por dos terminales portuarios chilenos (Puerto Panul y Antofagasta Terminal Internacional), APMT obtiene una tarifa promedio de USD 5 450 por operación, la cual presentó como su propuesta tarifa.
Tarifa propuesta para el servicio retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves Terminal Portuario Puerto Panul Denominación servicio Retiro separaciones artificiales

Unidad de cobro Cada una

Tarifa 7 000,00

Antofagasta Terminal Confección mamparo Internacional (STI) graneles Promedio Fuente: Propuesta Tarifaria de APMT.

Mamparo Por separador artificial

3 900,00 5 450,00

V. DETERMINACION DE TARIFA DE OSITRAN Según el Artículo 5 del RETA, es competencia exclusiva de OSITRAN: (i) la fijación, revisión o desregulación de Tarifas Máximas, (ii) el establecimiento de reglas para la aplicación de los reajustes de las tarifas y (iii) el establecimiento de sistemas tarifarios que incluyen las reglas de aplicación de las tarifas. De acuerdo con lo que establece el artículo 3 del RETA, el sistema tarifario comprende tres elementos: (i) la estructura tarifaria, (ii) la unidad de cobro y (iii) el nivel máximo que debe ser considerado. Estos tres componentes forman parte de la presente Fijación Tarifaria de OSITRAN.

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