Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2017 (20/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 20 de enero de 2017 /

El Peruano

de los sistemas administrativos a cargo de los órganos y unidades ejecutoras del Instituto de Gestión de Servicios de Salud en el marco de la normativa vigente, y en tanto dure el proceso de transferencia; Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su artículo 67.1, que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; señalando asimismo en su artículo 74.1, que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos; Que, conforme a lo dispuesto en la acotada Ley, mediante Resoluciones Jefaturales Nos. 143, 168, 363, 506 y 584-2016/IGSS, de fechas 08 de marzo, 16 de marzo, 23 de mayo, 21 de julio y 23 de agosto de 2016, se delegaron facultades en la Secretaría General, el Director General de la Oficina de Administración y, en los Directores de las unidades ejecutoras del Pliego 137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, la Ley N 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en sus artículos 4° y 5°, establecen que el proceso de modernización de la gestión del Estado, tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, optimizando el uso de los recursos públicos, eliminando la superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores; Que, en virtud de ello, es conveniente reordenar y actualizar en el marco de la legislación vigente, la relación de facultades delegadas por las precitadas Resoluciones Jefaturales, que serán ejercidas durante el ejercicio presupuestal 2017, hasta la culminación del proceso de transferencia, por tanto; Contando con el visado de la Secretaria General, de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora General de la Oficina de Administración; y, De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo N° 1167, que creó el IGSS y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2014-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DELEGAR con eficacia anticipada al 01 de enero de 2017, en la Secretaria General del IGSS, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración IGSS del Pliego 0137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las facultades de: a. Resolver los recursos de apelación que sean de competencia del IGSS, conforme a la Ley de Contrataciones del Estado. b. Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias y del reporte del módulo administrativo del SIAF-SP, denominado "Responsable del Manejo de Cuentas Bancarias". c. Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles. d. Autorizar la impresión a color de documentos en casos debidamente justificados, conforme al Decreto Supremo N° 050-2006-PCM. e. Suscripción de los convenios de carácter institucional y sus adendas. f. Autorizar los viajes al exterior de servidores y directivos, que no irroguen gasto al presupuesto de la institución. g. Aprobar el Plan de Salud Local de los Comités Locales de Administración de Salud (CLAS), del ámbito de competencia de la institución. h. Suscribir los convenios de cogestión, en el marco de la Ley N 29124, que establece la cogestión y participación ciudadana para el primer nivel de atención en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud y de las Regiones. i. Aprobar la donación de bienes provenientes del extranjero.

j. Aprobar las modificaciones presupuestarias, en el nivel funcional programático, conforme a lo dispuesto en el artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF. k. Aprobar los documentos de gestión que requieran los sistemas administrativos de la institución. l. Constituir comisiones y/o grupos de trabajo para el logro de los objetivos institucionales. m. Implementar el registro, monitoreo y supervisión de los acuerdos adoptados por el Comité de Gestión Institucional. n. La facultad de participar, en representación de la Entidad, en procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos en el artículo 38° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, o norma que lo sustituya. o. Autorizar mediante Resolución al Procurador Público o al Procurador Público Adjunto del Ministerio de Salud, a conciliar, transigir o desistirse, en los supuestos previstos en los artículos 38° y 38°-B del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, o norma que lo sustituya, previo cumplimiento de los requisitos señalados en dichas normas. p. Autorizar mediante resolución al Procurador Público o al Procurador Público Adjunto del Ministerio de Salud, a celebrar convenios con el respectivo acreedor, con el objeto de condonar la obligación contenida en una sentencia consentida y ejecutoriada, novarla, prorrogar el plazo para su cumplimiento, convenir una dación en pago, reputar el pago a capital y dar por cancelada la deuda y, en general, celebrar cualquier acto jurídico destinado a regular o modificar el cumplimiento de la sentencia. q. La facultad de suscribir, en nombre y representación de la entidad, documentos en los que se renuncia expresamente al arbitraje. Artículo 2°.- DELEGAR en el Director General de la Oficina de Administración del IGSS, en materia de contrataciones con el Estado, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración ­ IGSS del Pliego 0137: Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las facultades de: a. Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones (PAC), previo informe favorable del Director Ejecutivo de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuando corresponda, así como supervisar y efectuar el seguimiento a la planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna de dicho Plan Anual. b. Aprobar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios. c. Aprobar el expediente de contratación y los documentos del procedimiento de selección, incluyendo los que se refieran a las contrataciones directas. d. Designar, o remover cuando corresponda, a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección. e. Establecer la relación de bienes y servicios en general que se contratarán bajo la modalidad de compra corporativa. f. Aprobar la celebración de un convenio interinstitucional, previo informe favorable de la Unidad de Abastecimiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica, para encargar a otra entidad pública la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras, requeridas por la institución. g. Aprobar las contrataciones directas en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado. h. Resolver los recursos de apelación que se presenten en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), incluidos los que se realicen en virtud de un Convenio Interinstitucional de Encargo. i. Disponer la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente

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