Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2017 (10/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

48

NORMAS LEGALES

Viernes 10 de febrero de 2017 /

El Peruano

17. Así, consideramos que la renovación de los actos en el presente procedimiento requiere que se tenga a la vista, entre otros: a. Informe detallado y documentado, que anexe los requerimientos, órdenes de servicio, conformidad del servicio y recibos por honorarios, sobre los servicios prestados por Marleni Elizabeth Márquez Velásquez durante los años 2012, 2013 y 2014. b. Informe detallado y documentado sobre el personal que estuvo a cargo del Ciclo Vacacional Corte Industrial 2015 que fue realizado en el Palacio de la Juventud de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. c. Información requerida a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) sobre los recibos por honorario o boletas de pago registrados a nombre de Marleni Elizabeth Márquez Velásquez y donde figure como contraparte la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, por el periodo 2015 y 2016. d. Información requerida al Seguro Social de Salud del Perú (EsSalud) sobre si Marleni Elizabeth Márquez Velásquez fue inscrita como asegurada por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, por el periodo 2015 y 2016. 18. De lo expuesto, el Acuerdo de Concejo N° 0312016-MVMT, de fecha 23 de setiembre de 2016, que aprobó la vacancia del alcalde Carlos Alberto Palomino Arias, vulneró el principio de verdad material contenido en los numerales 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la LPAG, por lo que dicho acuerdo adolece de un vicio de nulidad, según el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo. En consecuencia, en nuestra opinión, se deberían devolver los actuados al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, a efectos de que esta entidad se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, en nuestra opinión, atendiendo a los considerandos expuestos y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO ES a favor de declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 031-2016MVMT, del 23 de setiembre de 2016, que declaró la vacancia de Carlos Alberto Palomino Arias, alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; debiéndose DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos del presente voto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1484110-4

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación formulado por Carlos Alberto Palomino Arias, alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo N° 032-2016/MVMT, del 23 de setiembre de 2016, que declaró la vacancia de dicha autoridad edil, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Expediente N° J-2016-01199-T01 a la vista; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de declaratoria de vacancia El 22 de junio de 2016, Víctor Yslachín Chipana solicitó ante este organismo electoral la vacancia del alcalde Carlos Alberto Palomino Arias, por considerarlo incurso en la causal de restricciones en la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). La solicitud generó el Expediente N° J-2016-01199-T01 y se corrió traslado de esta al concejo edil. Los hechos en que se sustentó el pedido de vacancia (fojas 1 a 3 del Expediente N° J-2016-01199-T01) son los siguientes: a) Mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 044-2015-MVMT-GM, de fecha 29 de enero de 2015, se designó al abogado Walter Lino Gastelú Wesche como procurador público de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. b) El 30 de enero de 2015, el alcalde contrató los servicios del citado abogado para que presente una denuncia penal contra Víctor Yslachín Chipana, solicitante de la vacancia, a pesar de tener conocimiento de que Walter Lino Walter Lino Gastelú Wesche era funcionario público de la mencionada entidad edil. En calidad de medios probatorios, presentó los siguientes documentos, que obran en el Expediente N° J-2016-01199-T01: a) Copia de la Denuncia N° 106-2015, de fecha 30 de enero de 2015, presentada por el alcalde ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Villa María del Triunfo, en la cual firma como abogado Walter Lino Gastelú Wesche (fojas 6 a 7). b) Copia de la Resolución de Gerencia Municipal N° 044-2015-MVMT-GM, de fecha 29 de enero de 2015, con la que se designó al abogado Walter Lino Gastelú Wesche como procurador público de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo (fojas 8 a 9 del Expediente N° J-2016-01199-T01). c) Copia de la Resolución s/n, de fecha 20 de agosto de 2015, por la cual la citada fiscalía resolvió no haber mérito para formular denuncia penal contra Víctor Yslachín Chipana (fojas 10 a 14). Descargos de la autoridad cuestionada El alcalde Carlos Alberto Palomino Arias, en sesión extraordinaria del 23 de setiembre de 2016, presentó sus descargos (fojas 36) en los siguientes términos: a) Lo mencionado por el peticionante de la vacancia carece de toda veracidad, debido a que cuando el abogado Walter Lino Gastelú Wesche firmó el 27 de enero de 2015 la denuncia, lo hizo como abogado particular, ya que el cargo de procurador público lo obtuvo el 29 de enero de 2015. b) Los contratos laborales se encuentran exceptuados de control bajo la causal de declaración de vacancia que dicta el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, que exige la existencia de un contrato de naturaleza civil o administrativa para la configuración de dicha causal. c) La función de los procuradores públicos consiste en ejercer su cargo a tiempo completo. Si el profesional mencionado autorizó la denuncia penal es netamente su responsabilidad

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo
RESOLUCIÓN N° 1285-2016-JNE Expediente N° J-2016-01199-A01 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, 22 de diciembre de dos mil dieciséis

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.