Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2017 (10/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de febrero de 2017 /

El Peruano

Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, dichas declaraciones por sí mismas no generan certeza y convicción al ser confrontadas con las copias fedateadas ofrecidas por el solicitante de la vacancia, las cuales cuentan, además, con el nombre y firma del Gerente de Administración, Edward Huamanquispe Gutierrez, y el sello y visto bueno del área correspondiente, datos que tampoco han sido desvirtuados en su autenticidad. 16. Dicho esto, en segundo lugar, no obstante que en autos no obra el respectivo contrato o la resolución de nombramiento o designación en el que se plasme la decisión de la entidad municipal de hacerse de los servicios del familiar del alcalde, el "Requerimiento de bienes" y el "Informe N° 003-2015-APJ/GA-MVMT" demuestran con meridiana certeza que Marleni Elizabeth Márquez Velásquez prestó servicios para una dependencia de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo --Palacio de la Juventud-- cuanto menos en enero de 2015, lo cual como se ha señalado no ha sido desvirtuado. 17. Esto, a la postre, permite a este Supremo Tribunal Electoral, en el ejercicio de su función jurisdiccionalelectoral, luego de la valoración integral del expediente, formar convicción sobre la veracidad del contenido de los medios probatorios ofrecidos por el solicitante de la vacancia en tanto responde a documentos con calidad de públicos y cuyo contenido no ha sido desvirtuado en la jurisdicción ordinaria. Es sobre la base de dicho análisis que este órgano colegiado concluye que efectivamente está acreditado que la cuñada de Carlos Alberto Palomino Arias trabajó en enero de 2015 para la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Existencia de injerencia en la contratación 18. Tomando en cuenta que es evidente que el ejercicio ilegal de la injerencia que puedan cometer los alcaldes o regidores sobre diversos funcionarios ediles, con la finalidad de nombrar o contratar a sus familiares, no se va a encontrar plasmado siempre en una prueba documental, dado su propio carácter ilícito, este Supremo Tribunal Electoral en su jurisprudencia ha establecido ciertos criterios o elementos de juicio que, son utilizados según las particularidades del caso concreto y del tipo de autoridad a quien se le imputa el acto de nepotismo. 19. Así, en el presente caso, resaltan a consideración del colegiado electoral la cercanía del vínculo de parentesco y la posición de la autoridad edil. Así, la concurrencia de estos dos elementos permiten concluir que el alcalde Carlos Alberto Palomino Arias se encontraba en posición de conocer oportunamente la contratación de su cuñada como trabajadora de la municipalidad, dada la cercanía del vínculo de parentesco por afinidad que los une, así como de las obligaciones y responsabilidades que la ley le impuso al asumir el cargo de alcalde. 20. Lo anterior deriva del hecho de que los órganos de gobierno local al representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales, no pueden verse transgredidos si una autoridad, ejerciendo mal sus funciones, permite, en forma directa o indirecta -- omisión en el ejercicio de sus facultades--, el ingreso de uno de sus parientes como personal municipal, tal como se ha acreditado en el caso concreto. 21. En suma, toda vez que en el presente expediente se advierte cercanía del vínculo de afinidad, así como la posición que ocupa la autoridad que es cuestionada, situación que se ve agravada cuando la acusación por nepotismo es contra la máxima autoridad de la corporación municipal, vale decir, el alcalde, y; siendo que, no existe, además, medio probatorio que acredite que Carlos Alberto Palomino Arias tuvo la diligencia debida a fin de evitar que su cuñada ingrese como personal de la municipalidad que representa, la causal de vacancia nepotismo se tiene por acreditada. 22. De lo expuesto, toca rechazar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo cuestionado, debiéndose expedir las respectivas credenciales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular de los señores magistrados Víctor Lucas Ticona Postigo y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE POR MAYORÍA Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Palomino Arias y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 031-2016-MVMT, del 23 de setiembre de 2016, que declaró su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Carlos Alberto Palomino Arias, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, que le fue otorgada con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, identificado con DNI N° 10078645, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorga la credencial que lo acredita como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Luzmila Teófila Naupa Ramírez, identificada con DNI N° 09371512, candidata no proclamada de la lista del partido político Solidaridad Nacional, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorga la credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Samaniego Monzón Secretario General

Expediente N° J-2016-01186-A01 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis EL VOTO SINGULAR DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS VÍCTOR LUCAS TICONA POSTIGO, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, ES EL SIGUIENTE: 1. En el presente caso, la cuestión a determinar es si procede el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Palomino Arias en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 23 de setiembre de 2016, que aprobó su vacancia en el cargo de alcalde que ejerce en la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, esto es, por nepotismo. 2. Al ser la causal de vacancia invocada la de nepotismo, resulta aplicable la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco. 3. Sobre la base de la ley mencionada, a fin de establecer fehacientemente la configuración de la causal de nepotismo, este Supremo Tribunal Electoral en su copiosa jurisprudencia, ha precisado que resulta necesario identificar en cada caso los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, lo que incluye la

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