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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (11/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 11 de febrero de 2017 / El Peruano Nº Infracción Sanción Califi cación Base Legal 40 Establecer regímenes de silencio administrativo sin observar lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en las leyes especiales que lo reconocen. Mayor a 10 UIT hasta 20 UIT Muy grave Inciso h) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256. Única D i s p o s i c i ó n Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1272 Decreto Legislativo Nº 1272 41 Desconocer el efecto del silencio administrativo positivo, cuando ha operado conforme a las leyes especiales. Mayor a 10 UIT hasta 20 UIT Muy grave Inciso i) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256. Única D i s p o s i c i ó n Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1272 Decreto Legislativo Nº 1272 42 Desconocer la aprobación automática, cuando ha operado respecto de solicitudes de licencias, autorizaciones y/o permisos para el despliegue, ejecución, mantenimiento y/o implementación de infraestructura en servicios públicos, así como para la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, públicos o privados, de acuerdo con las leyes especiales. Mayor a 10 UIT hasta 20 UIT Muy grave Inciso j) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256. Única D i s p o s i c i ó n Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1272 Decreto Legislativo Nº 1272 43 Impedir y/o negar la presentación de solicitudes o escritos, contraviniendo las normas que garantizan el derecho de petición en sede administrativa. Mayor a 10 UIT hasta 20 UIT Muy grave Inciso k) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 44 Suspender la tramitación de los procedimientos administrativos, sin contar con una ley o mandato judicial que autorice expresamente a ello. Mayor a 10 UIT hasta 20 UIT Muy grave Inciso l) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 45 Imponer un plazo a la vigencia de las autorizaciones otorgadas para la realización de actividades económicas, sin que exista una ley especial que disponga expresamente tal plazo. Mayor a 10 UIT hasta 20 UIT Muy grave Inciso m) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 46 Imponer nuevas observaciones que no fueron formuladas en una primera oportunidad, vulnerando lo establecido en el artículo 126.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Mayor a 2 UIT hasta 10 UIT Grave Inciso n) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 47 Incumplir el mandato de pago de costas y costos del procedimiento Mayor a 10 UIT hasta 20 UIT Muy grave Numeral 1 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1256 48 Incumplir el mandato de medidas correctivas Mayor a 10 UIT hasta 20 UIT Muy grave Numeral 2 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1256 49 Incumplir el mandato de medida cautelar Mayor a 10 UIT hasta 20 UIT Muy grave Numeral 3 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1256 50 Incumplir la orden de devolución del cobro declarado ilegal, más los intereses que correspondan, cuando se trate de un procedimiento iniciado de parte. Mayor a 10 UIT hasta 20 UIT Muy grave Numeral 4 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1256 Anexo Nº 2 Aplicación para la graduación de sanciones Para la determinación de multas en cada caso se deberá utilizar la siguiente fórmula: En donde: D = Gravedad del daño ocasionado, es el valor expresado en UIT obtenido de la multiplicación de los dos (02) componentes que se señalan a continuación: D = Dm * Ab - Dm = Valor del daño base, monto expresado en UIT el cual representa la afectación que genera de manera real o potencial la infracción. Según se califi que cada tipo infractor como leve, grave o muy grave, el daño base tomará el valor medio del tope máximo establecido. En tal sentido, los valores de daño base se pueden aproximar con los valores medianos que se desprenden de la mencionada norma: * Valor del daño base para infracciones leves: 1 UIT * Valor del daño base para infracciones graves: 5 UIT * Valor del daño base para infracciones muy graves: 10 UIT - Ab = Alcance de la barrera, es un número índice determinado en función de la población vinculada con el alcance de la regulación y del sector económico, según sea el tipo de agente afectado: * Afectación a empresas, se considera como criterio la población según el alcance de la regulación1 dependiendo de la forma de materialización de la barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, la entidad que la impuso, así como el sector económico afectados por la imposición de la referida barrera burocrática. El índice es el promedio simple de los factores población y sector económico. El factor población se encuentra en el rango 1,00 a 2,00 y el factor sector económico en el rango 1,00 a 2,00. Los valores específi cos para cada de uno de los factores se encuentran defi nidos en los siguientes cuadros: Cuadro Nº 2.1 50% (Factor población, según Alcance de la Regulación (*) Acto (**) 1,00 Regulación Distrital 1,04 Regulación Provincial 1,29 Regulación Regional 1,32 Regulación Nacional 2,00 (*) El factor población depende de la entidad que emitió la barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad y de su alcance. (**) Incluye disposición administrativa, acto administrativo y actuación material Nota: se considera el % de la máxima población a nivel de distrito / provincia / región con respecto a la población nacional, según corresponda. Por ejemplo, el distrito de mayor población en el Perú es San Juan de Lurigancho con 1,1 millones de habitantes, lo que representa el 4% de la población nacional (por ello, el factor utilizado para regulación distrital es 1,04). –La data de población utilizada es INEI, al año 2015. Cuadro Nº 2.2 50% (Factor sector económico) (*) Pesca y acuicultura 1,00 Electricidad, gas y agua 1,02 1 El término “Regulación” a que se hace referencia el referido párrafo comprende actos, actuaciones y disposiciones de la administración pública.