Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2017 (11/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

30
Nº Infracción Sanción Calificación

NORMAS LEGALES
Base Legal Inciso h) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256. Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1272 Decreto Legislativo Nº 1272 Inciso i) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256. Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1272 Decreto Legislativo Nº 1272 Inciso j) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256. Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1272 Decreto Legislativo Nº 1272

Sábado 11 de febrero de 2017 /

El Peruano

En donde: D = Gravedad del daño ocasionado, es el valor expresado en UIT obtenido de la multiplicación de los dos (02) componentes que se señalan a continuación: D = Dm * Ab

Establecer regímenes de silencio administrativo sin observar lo dispuesto en la Ley Mayor a 10 UIT 40 Nº 27444, Ley del Procedimiento hasta 20 UIT Administrativo General, así como en las leyes especiales que lo reconocen.

Muy grave

41

Desconocer el efecto del silencio administrativo positivo, cuando Mayor a 10 UIT ha operado conforme a las leyes hasta 20 UIT especiales.

Muy grave

- Dm = Valor del daño base, monto expresado en UIT el cual representa la afectación que genera de manera real o potencial la infracción. Según se califique cada tipo infractor como leve, grave o muy grave, el daño base tomará el valor medio del tope máximo establecido. En tal sentido, los valores de daño base se pueden aproximar con los valores medianos que se desprenden de la mencionada norma: * Valor del daño base para infracciones leves: 1 UIT * Valor del daño base para infracciones graves: 5 UIT * Valor del daño base para infracciones muy graves: 10 UIT - Ab = Alcance de la barrera, es un número índice determinado en función de la población vinculada con el alcance de la regulación y del sector económico, según sea el tipo de agente afectado: * Afectación a empresas, se considera como criterio la población según el alcance de la regulación1 dependiendo de la forma de materialización de la barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, la entidad que la impuso, así como el sector económico afectados por la imposición de la referida barrera burocrática. El índice es el promedio simple de los factores población y sector económico. El factor población se encuentra en el rango 1,00 a 2,00 y el factor sector económico en el rango 1,00 a 2,00. Los valores específicos para cada de uno de los factores se encuentran definidos en los siguientes cuadros: Cuadro Nº 2.1 50% (Factor población, según Alcance de la Regulación (*) Acto (**) 1,00 Regulación Distrital 1,04 Regulación Provincial 1,29 Regulación Regional 1,32 Regulación Nacional 2,00 (*) El factor población depende de la entidad que emitió la barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad y de su alcance. (**) Incluye disposición administrativa, acto administrativo y actuación material Nota: se considera el % de la máxima población a nivel de distrito / provincia / región con respecto a la población nacional, según corresponda. Por ejemplo, el distrito de mayor población en el Perú es San Juan de Lurigancho con 1,1 millones de habitantes, lo que representa el 4% de la población nacional (por ello, el factor utilizado para regulación distrital es 1,04). ­La data de población utilizada es INEI, al año 2015.

Desconocer la aprobación automática, cuando ha operado respecto de solicitudes de licencias, autorizaciones y/o permisos para el despliegue, ejecución, mantenimiento y/o Mayor a 10 UIT 42 implementación de infraestructura hasta 20 UIT en servicios públicos, así como para la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, públicos o privados, de acuerdo con las leyes especiales. Impedir y/o negar la presentación de solicitudes o escritos, contraviniendo Mayor a 10 UIT 43 las normas que garantizan el hasta 20 UIT derecho de petición en sede administrativa. Suspender la tramitación de los procedimientos administrativos, Mayor a 10 UIT 44 sin contar con una ley o hasta 20 UIT mandato judicial que autorice expresamente a ello. Imponer un plazo a la vigencia de las autorizaciones otorgadas para la realización de actividades Mayor a 10 UIT 45 económicas, sin que exista hasta 20 UIT una ley especial que disponga expresamente tal plazo. Imponer nuevas observaciones que no fueron formuladas en una primera oportunidad, vulnerando Mayor a 2 UIT 46 lo establecido en el artículo hasta 10 UIT 126.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Incumplir el mandato de Mayor a 10 UIT 47 pago de costas y costos del hasta 20 UIT procedimiento Incumplir el mandato de medidas Mayor a 10 UIT correctivas hasta 20 UIT

Muy grave

Muy grave

Inciso k) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256

Muy grave

Inciso l) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256

Muy grave

Inciso m) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256

Grave

Inciso n) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo Nº 1256 Numeral 1 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1256 Numeral 2 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1256 Numeral 3 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1256 Numeral 4 del artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1256

Muy grave

48

Muy grave

49

Incumplir el mandato de medida Mayor a 10 UIT cautelar hasta 20 UIT

Muy grave

Incumplir la orden de devolución del cobro declarado ilegal, más Mayor a 10 UIT 50 los intereses que correspondan, hasta 20 UIT cuando se trate de un procedimiento iniciado de parte.

Muy grave

Anexo Nº 2 Aplicación para la graduación de sanciones Para la determinación de multas en cada caso se deberá utilizar la siguiente fórmula:

Cuadro Nº 2.2 50% (Factor sector económico) (*) Pesca y acuicultura Electricidad, gas y agua

1,00 1,02

1

El término "Regulación" a que se hace referencia el referido párrafo comprende actos, actuaciones y disposiciones de la administración pública.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.