Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2017 (11/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 11 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Cuadro Nº 2.2 50% (Factor sector económico) (*) Salud Otros servicios Alojamiento y restaurantes Telecomunicaciones y otros servicios de información Educación Actividades inmobiliarias Servicios financieros, seguros y pensiones Servicios prestados a empresas Administración pública y defensa Agricultura, ganadería, caza y silvicultura Transporte, almacenamiento, correo y mensajería Construcción Comercio Extracción de petróleo, gas, minerales y servicios conexos Manufactura 2 o más sectores (**) 1,03 1,03 1,04 1,04 1,05 1,05 1,05 1,05 1,06 1,06 1,06 1,07 1,12 1,13 1,15 2,00

el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa, se le asigna el valor de 0.75. Fi = Factores de graduación de la sanción, la presente variable es el resultado de la suma de los valores individuales que se asignen a cada factor establecido en los cuadros 2.3 a 2.4 de la presente norma de acuerdo a los distintos escenarios a los que se asocia un determinado porcentaje de agravación y/o atenuación, debiendo establecer el escenario y porcentaje que corresponde a cada agente infractor. Por lo tanto, el valor de la variable "Factores de graduación de la sanción" se obtiene de la siguiente manera:
Factores de graduación de la sanción = 100% + (f1 + f2 + f3 + f4 + f5 + f6)

Fuente: INEI. (%) Participación porcentual en el PBI real, al año 2015. (*) Cuando la barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad se encuentre contenida en un acto, actuación o disposición cuyo impacto sea transversal y afecte a más de un sector de la economía. (**) Cuando la barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad afecta a varios sectores independientemente del giro de negocio que desarrolle el denunciante. * Afectación a personas, se considera como criterio únicamente a la población afectada por la aplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad. El índice de alcance de la barrera para personas se encuentra en el rango de 1.0 a 2.0. Los valores específicos se encuentran definidos en el cuadro Nº 2.1 referido al factor población. En caso la barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad afecte tanto a empresas como a personas, se optará por utilizar el factor empresa para hacer el cálculo de la multa por generar una afectación más grave. p = Probabilidad de detección, es entendida como la posibilidad de que el agente infractor perciba que lo pueden detectar, lo cual está asociado a la probabilidad de que el ciudadano afectado denuncie la barrera burocrática ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o que sea detectada en una investigación previa al inicio de un procedimiento de oficio. Es importante diferenciar dicha probabilidad en el caso de disposiciones administrativas, actos administrativos y actuaciones materiales: - En el caso de una disposición administrativa, entendida como todo dispositivo normativo emitido por una entidad destinado a producir efectos jurídicos abstractos y generales sobre un grupo indeterminado de administrados y/o agentes económicos, la probabilidad de detección toma el valor de 1. - En el caso de un acto administrativo, definido como una declaración de una entidad, en el marco de normas del derecho público, destinada a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro una situación concreta, el valor de la probabilidad asume el valor 0.85. - En el caso de la actuación material2, todo comportamiento, manifestación y/o actividad material de una entidad o un funcionario, servidor público o cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, que sin ser viabilizada a través de un acto y/o disposición administrativa, produce efectos jurídicos capaces de restringir u obstaculizar

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas3 y la Sala competente del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi podrá disponer la aplicación de amonestaciones para infracciones catalogadas como leves cuyas multas no superen las 0.5 UIT. En caso el cálculo del monto de la sanción final supere el tope máximo, la multa a imponerse deberá ser reajustada al máximo legal establecido de acuerdo a su gravedad. Factores de graduación de la sanción caso de entidades
CUADRO Nº 2.3 FACTORES DE GRADUACIÓN PARA LAS CONDUCTAS INFRACTORAS DE ENTIDADES EN PROCEDIMIENTOS INICIADOS DE PARTE O DE OFICIO (ARTÍCULOS 35 y 36 D.L. 1256) F1. Reincidencia por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción No aplica 0% 1 50% Más de 1 100% F2. Reiteración4 No 0% 1 25% Más de 1 50% F3. El infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito luego de iniciado el procedimiento administrativo No aplica 0% Reconocimiento -50% F4. Mitigación (e.g. Prevención)5 No 0% Sí -20% Para efectos de la presente norma este concepto no incluye a la disposición y al acto administrativo. Incluye a las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales del Indecopi (ORIS) competentes en materia de eliminación de barreras burocráticas. La reiteración se configurará cuando se advierta la comisión de tres (3) infracciones en un período de cinco (5) años, para tal efecto se tendrá en consideración lo siguiente: (i) La existencia de al menos dos (2) conductas infractoras que afecten las normas sobre prevención y eliminación de barreras burocráticas realizadas hasta cinco (5) años antes del hecho sobre el cual la primera instancia fallará (el cual sería el tercer hecho infractor). (ii) Las dos (2) conductas antes indicadas deberán haber sido declaradas infractoras antes de que la primera instancia emita su pronunciamiento sobre el hecho respecto del cual fallará. Esta precisión es aplicable al factor "reiteración" correspondiente al Cuadro N° 2.4. Mitigación (Prevención): cuando el infractor demuestra haber adoptado o implementado las medidas necesarias para prevenir la comisión de la conducta infractora (por ejemplo, capacitación a su personal, programas internos de cumplimiento de las normas de simplificación administrativa, entre otros), antes del inicio del procedimiento sancionador. Esta precisión es aplicable al factor mitigación correspondiente al Cuadro N° 2.4.

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