Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2017 (25/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de febrero de 2017 /

El Peruano

intervinieron en su contratación, de ser el caso, d) de la cercanía domiciliaria de la persona contratada con el cuestionado alcalde, e) de la población y superficie del gobierno local y f) si, anteriormente, la citada persona trabajó o prestó servicios para la entidad edil. El informe o los informes que se emitan obligatoriamente deberán estar acompañados de los documentos que los sustenten. 12. Así las cosas, y teniendo en cuenta lo antes expuesto, en esta segunda ocasión en que este organismo electoral vuelve a conocer el procedimiento de vacancia seguido en contra de Érika Nazareth Pérez Ruiz en su calidad de regidora municipal por la causal nepotismo, se deberá determinar la injerencia por parte de dicha autoridad municipal en la contratación de su tío. 13. Con relación al ejercicio de injerencia en la contratación de un pariente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones contempla la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente, es posible declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si se comprueba que han ejercido influencia o injerencia para la contratación de sus parientes (Resoluciones Nº 137-2010-JNE, Nº 350-2015-JNE y Nº 629-2016-JNE, por citar algunas). 14. Siguiendo esta línea jurisprudencial, dicha injerencia se presentaría si se verifica cualquiera de estos dos supuestos: i) Realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. ii) Omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, en contravención a su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal establecido en el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. 15. En el caso en concreto, el solicitante de la vacancia alega que la conducta que determina la injerencia ejercida por la regidora cuestionada consiste en la omisión de su deber de oponerse a la contratación de su tío, y alega que la autoridad municipal "ha descuidado su labor de fiscalización [...]"; agrega que, "la regidora desde el inicio de su gestión a la fecha no ha solicitado al titular del pliego la prohibición de contratar a sus familiares [...]". 16. Con relación a la conducta omisiva alegada por el solicitante de la vacancia, debemos señalar que en sendas resoluciones se ha señalado que para que se configure dicho supuesto, resulta necesario que se acredite, en primer término, que el regidor se encontró en la posibilidad de conocer sobre estas contrataciones y, por ende, en la obligación de formular oposición a ellas, puesto que, de no ser así, la falta de oposición no podría determinar la concurrencia de este último elemento que configura la causal denunciada. 17. Para tal efecto, este Supremo Tribunal Electoral sujeta su análisis a la presencia de tres circunstancias importantes: i) la cercanía o coincidencia domiciliaria de la autoridad y su pariente, ii) si el periodo de ejecución del contrato fue suficiente para que sea conocido por la autoridad edil y iii) si los servicios brindados por su familiar pudieron ser apreciados in situ por la autoridad municipal. 18. Ahora bien, la regidora cuestionada (hoy alcaldesa municipal) señaló que es falso que haya descuidado su labor fiscalizadora y que, por el contrario el 4 de febrero de 2015 presentó un escrito de "oposición a contratos de familiares" (fojas 42), el cual fue dirigido al entonces alcalde municipal Juan Lucas Zegarra Villanueva. Agrega que en mérito a dicha oposición, el burgomaestre emitió el 12 de febrero del mismo año el documento denominado "absuelvo carta" (fojas 43), en el cual la tiene por opuesta a las contrataciones de sus

familiares y eximiéndola de cualquier responsabilidad en caso sucediera. 19. Ambos documentos han sido cuestionados por el solicitante de la vacancia, motivo por el cual presentó la tacha correspondiente, en la que pone de manifiesto que ambos documentos fueron "prefabricados", presentando como prueba de dicha afirmación las declaraciones juradas realizadas por la exsecretaria del extinto alcalde distrital, exsecretario general y exgerente municipal, en las que afirman que el escrito del 4 de febrero de 2015 nunca ingresó a la entidad edil. Así por ejemplo, la exsecretaria del alcalde manifiesta entre otros aspectos que, "al 25 de setiembre de 2015, no había ingresado documento alguno por parte de la Sra. Érika Nazareth Pérez Ruiz, así como tampoco he elaborado o emitido documento de contestación sobre oposición de contratación de familiares de la regidora antes mencionada". Así también, adjunta las declaraciones que hicieran algunos exfuncionarios ediles ante el Ministerio Público. 20. Ahora bien, de la revisión de los documentos que obran en autos, en efecto aparece copia fedateada del escrito presentado el 4 de febrero de 2015 (fojas 24 del Expediente Nº J-2015-0290-A01), por la regidora (hoy alcaldesa) Érika Nazareth Pérez Ruiz, con la sumilla "Presenta oposición a contratos familiares" y cuyo tenor es el siguiente: "En mi condición de regidora de la Municipalidad Distrital de Mácate y ejerciendo mi deber de fiscalización consagrado en el RT. 10º numeral 4 de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, vengo a presentar OPOSICION A CONTRATOS DE FAMILIARES esto en razón de que nuestro ordenamiento jurídico prohíbe el ingreso de familiares, asimismo se pueda interpretar que faltando a mi deber de fiscalización ejerza injerencia directa o indirecta en la contraprestación de familiares, en tal sentido ruego a Ud. Tenerme por opuesto a esta clase de contrataciones, siendo de su entera responsabilidad si sucediera, eximiéndome de toda responsabilidad" 21. En respuesta a esta petición, obra a fojas 43 , el original del documento emitido por el exalcalde distrital Juan Zegarra Villanueva y que data del 12 de febrero del 2015, y que a la letra dice: "En estricto orden de ideas el suscrito es quien realiza la contratación, nombramiento o designaciones para desempeñar una labor o función en el ámbito de la Municipalidad Distrital de Mácate, y no su persona, como regidora, siendo esto una potestad exclusiva a mi persona por ostentar el cargo de alcalde, sin embargo estando al documento de OPOSICIÓN A CONTRATACIÓN DE FAMILIARES, presentado por su persona, debo tenerla por opuesta a esa clase de contrataciones eximiéndola de toda responsabilidad si en caso sucediera". 22. A efectos de acreditar la veracidad de estos documentos, la autoridad cuestionada presentó una pericia gratofecnia de parte (fojas 111 a 131), en la que se concluye que, de la comparación del documento presentado (respuesta del exalcalde municipal) con otros documentos (acta de sesiones de concejo municipal), las firmas son las mismas y pertenecen al mismo puño gráfico. 23. De otro lado, de la revisión de los medios probatorios que adjuntó el solicitante de la vacancia, se tienen las declaraciones ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del distrito judicial del Santa (Carpeta 2016-163) de la exasistente de la Gerencia Municipal (190 a 193), ex Gerente Municipal (fojas 199 a 201) y exasistente administrativo del despacho de alcaldía (fojas 203 a 205). En estas diligencias, se aprecia que las preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público están encaminadas a establecer la existencia de los documentos de fechas 4 y 12 de febrero de 2015, los cuáles permitirían acreditar que la entonces regidora y

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