Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 7 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

83

mayor cobertura en aquellos pueblos más alejados de la región, sobre todo aquellos del ande piurano; Que, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) han declarado como prioridad de la agenda social, reducir la anemia y desnutrición crónica infantil en el país y en ese marco han establecido la meta de reducir al 2021, al 6% la desnutrición crónica en niños menores de cinco años y al 19% la anemia en niños menores de 36 meses; para ello es preciso asegurar el logro de dos de los siete resultados del desarrollo infantil temprano: nacimiento saludable y adecuado estado nutricional; Que, el pasado 10 de febrero del presente, el Presidente de la República, el Primer Ministro, los Ministros de Estado y los Presidentes de los 24 Gobiernos Regionales, firmaron el Pacto Nacional por la Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil, comprometiéndonos a establecer metas regionales que abonen a las metas nacionales establecidas al 2021; Que, el SIREPI ha asumido, entre otros resultados, el compromiso de impulsar la participación de todos los actores en la región y en todos sus niveles, a fin de contribuir con el logro de las siguientes metas: Reducir la desnutrición crónica en niñas y niños menores de 5 años: 19.0%, 18.3%, 16.0%, 13.7%, 11.4% y 8.4% durante el 2016 (línea de base), 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 respectivamente; Reducir la anemia en niñas y niños menores de 36 meses: 35.1%, 31.3%, 27.4%, 23.5%, 19.7% y 15.7% durante el 2016 (línea de base), 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 respectivamente; Que, en su Informe Nº 26-2017/GRP-430000-434000430410 del 11 de mayo del 2017, la Coordinadora del Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia SIREPI, solicita la aprobación de la ordenanza regional que declara de prioridad pública regional la reducción de la anemia y desnutrición crónica infantil y aprueba el Plan articulado regional para la atención integral por la primera infancia; Que, con Informe Nº 30-2017/GRP-430300 del 25 de mayo del 2017, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Social concluye que la propuesta está dentro sus competencias y recomienda que una vez cuente con el informe legal respectivo, sea elevado a la Secretaría del Consejo Regional para que continúe su trámite administrativo para su aprobación mediante ordenanza; Que, mediante Informe Nº 1336-2017/GRP-460000 del 27 de junio de 2017, la Oficina Regional de Asesoría Legal concluye y recomienda continuar con el trámite de aprobación de la propuesta de ordenanza regional que declara de prioridad pública regional la reducción de la anemia y desnutrición crónica infantil y aprueba el Plan articulado regional para la atención integral por la primera infancia; Que, con Informe Nº 47-2017/GRP-200010-ACCR del 27 de junio de 2017, el técnico legislativo especialista en temas sociales del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional Piura, Abog. Braulio Idelgar Calle Vega, considera pertinente y oportuno se apruebe la Ordenanza regional que declara de prioridad pública regional la reducción de la anemia y desnutrición crónica infantil y aprueba el Plan articulado regional para la atención integral por la primera infancia; con la finalidad de promover un adecuado estado nutricional de la niñez de la Región Piura; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 15-2017, de fecha 28 de junio de 2017, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: "ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD PÚBLICA REGIONAL LA REDUCCIÓN DE LA ANEMIA Y DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL Y APRUEBA EL PLAN ARTICULADO REGIONAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL POR LA PRIMERA INFANCIA" Artículo Primero.- DECLARAR de Prioridad pública regional la lucha contra la Desnutrición crónica en niños

menores de 05 Años y la anemia en niños menores de 36 meses en el marco del Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia SIREPI, con la finalidad de promover un adecuado estado nutricional de la niñez de la Región Piura. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través del Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia SIREPI, la implementación, monitoreo y evaluación de las acciones que conlleven la articulación de esfuerzos, fondos, proyectos, programas e iniciativas que se dan en la Región a fin de lograr las metas propuestas al 2021, comprometiendo la participación activa de las instituciones del Estado y la sociedad civil. Artículo Tercero.- APROBAR el «Plan articulado regional para la atención integral por la primera infancia: "niñez libre de anemia y desnutrición con madres saludables de la Región Piura"», el mismo que, como anexo, es parte de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social fortalecer el monitoreo, seguimiento y evaluación de las acciones de implementación de las políticas regionales de reducción de la desnutrición crónica y la anemia infantil, así como de la ejecución de la presente ordenanza, en el marco del Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia SIREPI, con conocimiento del Consejo Regional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza y su anexo, en el Portal Institucional del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura.gob. pe), el mismo día de la publicación oficial de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- Esta ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En San Miguel de Piura, al vigesimoctavo día del mes de junio del año dos mil diecisiete. MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Ciudad de San Miguel de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los 05 días del mes de julio del año dos mil diecisiete. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1540590-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Crean la Oficina Regional de Juventudes y Emprendimiento y modifican el ROF del Gobierno Regional de San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2017-GRSM/CR Moyobamba, 19 de abril de 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.