Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de julio de 2017 /

El Peruano

Dicha contribución en beneficio general de la región, es reconocida públicamente. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza y su anexo, en el portal institucional del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- Esta ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: ENCARGAR a la Secretaría Técnica del Sistema Regional Anticorrupción que, en la elaboración del «Nuevo plan regional de integridad y lucha contra la corrupción», se tomen en cuenta los Lineamientos de la política nacional de integridad y lucha contra la corrupción, con la finalidad de fortalecer la cultura de integridad y legalidad en el sector público y privado regional. Segunda: DAR las gracias por su colaboración y apoyo al Núcleo Regional Anticorrupción, a la Oficina Defensorial de Piura, a la Universidad Nacional de Piura, al Centro de Investigación y Promoción del Campesinado (CIPCA) y a PROÉTICA, por su destacada participación en la formulación de los Lineamientos de formación ciudadana, transparencia e integridad. Tercera: DAR las gracias por su colaboración y apoyo al Comité Académico Regional para la Formulación de los Lineamientos de formación ciudadana, transparencia e integridad, reconocido mediante Resolución Directoral Regional Nº 6405-2011; a los docentes invitados; a las instituciones educativas de educación básica y unidades de gestión educativa locales: docentes, directores, estudiantes y padres de familia; a los funcionarios, servidores y colaboradores de las diversas instituciones públicas y privadas; a los estudiantes del voluntariado universitario de la Universidad Nacional de Piura; y, a todos los colaboradores y aliados a quienes se refiere la parte final del texto de los Lineamientos de diversificación curricular de formación ciudadana, transparencia e integridad. Cuarta: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, elaborar una propuesta de Lineamientos de diversificación curricular y orientaciones pedagógicas de formación ciudadana, transparencia e integridad, para las demás modalidades educativas, la educación comunitaria y la educación superior de la Región Piura. Quinta: DISPONER que la elaboración de dichos lineamientos se lleve a cabo con la participación y concertación de los actores educativos involucrados, entre ellos la sociedad civil, a efectos de lograr un documento democrático; sin exceder del plazo de 180 días calendario a partir de la publicación de la presente ordenanza, dando cuenta al Consejo Regional. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En San Miguel de Piura, al vigesimoprimer día del mes de junio del año dos mil diecisiete. MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Ciudad de San Miguel de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los 27 días del mes de junio del año dos mil diecisiete. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1540591-1

Ordenanza Regional que declara de prioridad pública regional la reducción de la anemia y desnutrición crónica infantil y aprueba el Plan Articulado Regional para la atención Integral por la primera infancia
ORDENANZA REGIONAL Nº 394-2017/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: Conforme a lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República. CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que: «Toda persona tiene derecho: 1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece»; Que, así mismo, el artículo 4 de la antes citada Carta Fundamental del Estado, establece que: «La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad»; Que, el inciso a del artículo 60 de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: «Son funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales». Así mismo, el inciso h) del mismo artículo: «Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad»; Que, la desnutrición está fuertemente relacionada con la pobreza. Ser pobre y estar desnutrido es una doble condición que acentúa la exclusión e inequidad. La desnutrición crónica infantil y la anemia nutricional son los principales problemas de nutrición que afronta el país; Que, la desnutrición en la primera etapa de la vida afecta el desarrollo intelectual y físico de la niñez aumentando el riesgo de mortalidad, reconociéndose que también contribuyen a contraer enfermedades no transmisibles en la etapa adulta (diabetes, enfermedades cardiovasculares, entre otros); Que, si bien en los últimos 10 años, la tasa de desnutrición crónica infantil (DCI) en el promedio nacional se ha reducido de 31% en el año 2000 a 18.1% en el año 2012, aún mantiene valores altos en zonas rurales y de mayor pobreza. En la actualidad cerca de 530,000 niños y niñas menores de 5 años en el país sufren de desnutrición crónica infantil; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 223-2011/ GRP-CR, se creó el Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia SIREPI, como el sistema intergubernamental e intersectorial, cuya finalidad es garantizar la protección, defensa y promoción de los derechos de la niñez como personas y ciudadanos plenos; asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de sus capacidades como individuos, generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral; Que, hay distritos que necesitan de mayor atención en la Región Piura, por ello el SIREPI con el apoyo del MIDIS han focalizado esfuerzos, priorizando distritos a partir de los criterios técnicos aplicados con la finalidad de lograr

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