Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2017 (07/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de julio de 2017 /

El Peruano

1. Modificación del artículo 7.A de la Circular N° G-140-2009 Modificar el último párrafo del Artículo 7.A de la Circular N° G-140-2009 de acuerdo con el siguiente texto: Subcontratación significativa de procesamiento de datos en el exterior Artículo 7.A.- (....) Los servicios objeto de subcontratación en el exterior deberán ser sometidos anualmente a un examen de auditoría independiente, realizado por una sociedad auditora externa o una firma nacional o extranjera, que acredite contar con el conocimiento y experiencia requerida, que guarde conformidad con el estándar AT101 y que cumpla con lo señalado en la guía para la elaboración del reporte SOC 2, ambos emitidos por el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (AICPA), debiendo la entidad supervisada remitir anualmente a esta Superintendencia el reporte SOC 2 tipo 2. 2. Vigencia 2.1. La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2.2. A partir del 01 de enero de 2019, todos los reportes tipo 2 remitidos a la Superintendencia deberán ceñirse a las disposiciones establecidas en el artículo 7.A de la Circular G-140-2009, permitiéndose su aplicación anticipada. 2.3. Los reportes tipo 2 remitidos a la Superintendencia antes del 01 de enero de 2019, podrán realizarse de conformidad con el ISAE 3402, emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), o la SSAE 16, emitida por el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (AICPA). Atentamente. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1540384-1

3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, dispone la publicación de la presente circular: Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre julio-setiembre de 2017 (en soles) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 2. Empresas Financieras. 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME. 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 2. Empresas de Arrendamiento Financiero. 3. Empresas de Factoring. 4. Empresas Afianzadora y de Garantías. 5. Empresas de Servicios Fiduciarios. 6. Empresas Administradoras Hipotecarias C. Bancos de Inversión D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 4. Empresas de Reaseguros. E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 2. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 3. Empresas Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 4. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 5. Empresas de Transferencia de Fondos. 26,609,326 13,381,383 1,209,677 7,136,738 1,209,677 1,209,677 1,209,677

7,136,738 4,353,410 2,419,354 2,419,354 2,419,354 4,367,424 26,609,326

4,838,708 6,651,439 16,933,694 10,282,255

Circular sobre actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas, correspondiente al trimestre julio - setiembre de 2017
CIRCULAR Nº G-194-2017 Lima, 4 de julio de 2017 ---------------------------------------------Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre julio - setiembre de 2017 ----------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período julio - setiembre de 2017, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral

4,353,410 17,841,844 1,209,677 2,419,354 1,209,677

(*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre julio 2017 ­ setiembre 2017 en base a la Variación IPM octubre 1996 ­ junio 2017: 1.7841844 Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre julio 2017 ­ setiembre 2017 en base a la Variación IPM marzo 2007 ­ junio 2017: 1.2845365 Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico factor de actualización para el trimestre julio 2017 ­ setiembre 2017 en base a la Variación IPM diciembre 2012 ­ junio 2017: 1.0664906 Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1540385-1

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