Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2017 (09/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 9 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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j) Elaborar y elevar las propuestas de suscripción de convenios, así como de los lineamientos técnicos vinculados al intercambio de información y de cooperación internacional, en el ámbito de su competencia. k) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos. Artículo 187°-O.- Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales La Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales, es una unidad orgánica, de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, de alcance nacional, encargada de gestionar los procesos de recaudación, control de las obligaciones, fiscalización, devoluciones, y orientación y atención al contribuyente del régimen sustitutorio del impuesto a la Renta, que permita a los contribuyentes domiciliados en el país declarar y, de ser el caso, repatriar e invertir en el país sus rentas no declaradas, a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias respecto de dicho impuesto, para el acogimiento y posterior otorgamiento de los beneficios respectivos; conforme a lo previsto en las normas que regulan la materia. Artículo 187°-P.- Funciones de la Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales Son funciones de la Gerencia de Régimen Sustitutorio de Renta y Repatriación de Capitales: a) Proponer la elaboración y aprobación de los lineamientos, instructivos, procedimientos y demás disposiciones, referidos a los procesos de tributos internos que correspondan; y, requerir a la Gerencia Normativa de Procesos de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, las mejoras referidas al desempeño de los sistemas y programas aplicados a los procesos operativos de tributos internos. b) Elaborar y elevar las disposiciones normativas relacionadas al acogimiento al Régimen, tratamiento de la renta no comprendida en el Régimen, así como el no acogimiento al Régimen producto de la falta de presentación de información o presentación en forma incompleta o inexacta, así como requerir a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, las mejoras referidas al desempeño de los sistemas y programas aplicados a sus procesos internos. c) Recibir, evaluar y aprobar las declaraciones de acogimiento al Régimen de su competencia. d) Realizar las acciones relativas a los procesos de orientación y atención, sin perjuicio de la orientación y atención básica que se brinde a través de los centros de servicios y la central de consultas. e) Custodiar, definir y controlar el acceso a los sistemas y a la información vinculada a la materia de su competencia, con el fin de preservar la reserva de la información. f) Seleccionar y programar a los sujetos acogidos al régimen especial a ser fiscalizados. g) Efectuar el control de las obligaciones tributarias previstas en el régimen de su competencia y del cumplimiento de requisitos de acogimiento así como de la deuda y aprobar resoluciones de multa, resoluciones de determinación u otros actos administrativos en el ámbito de su competencia. h) Transferir la información de los valores emitidos y resoluciones a la Gerencia de Control y Recuperación de Deuda para su registro en el sistema y la recuperación de deuda respectiva. i) Evaluar las solicitudes de devolución y de otras solicitudes no contenciosas que tengan relación con las acciones de fiscalización, así como, de las devoluciones de oficio y otras acciones de oficio que le correspondan, para los deudores que se acojan al régimen de su competencia. j) Recibir y derivar los recursos de reclamación y de apelación presentados contra los actos administrativos emitidos en el ámbito de su competencia, a la División Procesal.

k) Emitir los actos administrativos, así como requerimientos u otros documentos relacionados al cumplimiento de requisitos para el acogimiento al Régimen y realizar las acciones de control correspondientes, vinculadas a los procesos de su competencia. l) Prestar apoyo técnico y coordinar, en los temas de su competencia, con los órganos desconcentrados, cuando corresponda. m) Emitir opinión, elaborar los informes y absolver las consultas técnicas, en el marco de su competencia. n) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le encomiende la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos. Artículo 188°-.- Intendencia Nacional de Gestión de Procesos La Intendencia Nacional de Gestión de Procesos es un órgano dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, encargado del diseño y mejora continua de los procesos de recaudación, control y recuperación de deuda, servicios al contribuyente, usuario de comercio exterior y ciudadano y recursos impugnatorios, en materia tributaria-aduanera; así como de los procesos de registro, fiscalización y devoluciones en materia tributaria; y de la aprobación de la normativa interna vinculada a dichos procesos. Asimismo, se encarga de la planificación, control y seguimiento de la gestión de los procesos de registro, recaudación, control y recuperación de deuda, fiscalización, devoluciones, servicios al contribuyente, usuario de comercio exterior y ciudadano, y recursos impugnatorios, que llevan a cabo los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, excepto los relacionados a la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados. También se encarga de supervisar la ejecución de actividades centralizadas asociadas a dichos procesos en materia tributaria, y en materia aduanera en lo que corresponde al proceso de servicios al usuario de comercio exterior y ciudadano. Adicionalmente, se encarga de supervisar las labores de control y coordinación de los representantes de créditos tributarios del Estado, las actividades contables de la institución como Ente Captador, así como las relacionadas a otros conceptos cuya administración, control y recaudación se hubiere encargado conforme a Ley. Artículo 189°.- Funciones de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos Son funciones de la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos: a) Supervisar la formulación de las propuestas y seguimiento del Plan Operativo Institucional, Plan Nacional de Control, así como otros planes y programas que en el ámbito de su competencia requiera. Asimismo, supervisar la implementación de los requerimientos necesarios para la ejecución del Plan Nacional de Control. b) Supervisar la evaluación de la gestión de los procesos de registro, recaudación, de control y recuperación de deuda, de servicios al contribuyente, usuario de comercio exterior y ciudadano, de fiscalización, de devoluciones y de recursos impugnatorios; así como el desarrollo de las acciones centralizadas relacionadas a los procesos de su competencia, y otros procesos que se le encarguen. c) Aprobar las propuestas de modificación de los sistemas de soporte como resultado de la mejora continua de los procesos y del tratamiento de los riesgos asociados, en el ámbito de su competencia, incluyendo las referidas a la ampliación y optimización de cobertura de los servicios prestados a través de los diferentes canales de atención. (...) e) Elevar a la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos los proyectos de resolución que contengan la determinación de los criterios de aplicación discrecional de sanciones correspondientes a la competencia de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, así como los proyectos de resolución

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