Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de julio de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 042-PE-ESSALUD-2016, de fecha 08 de enero de 2016, se constituyó el Comité de Inversiones de ESSALUD (hoy Comité de Promoción de la Inversión Privada) como Organismo Promotor de la Inversión Privada y como Órgano de Coordinación. Asimismo, se determinó que los órganos que conformaban tal Comité eran: i) el Gerente Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones o su representante, ii) el Gerente Central de Planeamiento y Desarrollo o su representante y iii) el Gerente Central de Proyectos de Inversión o su representante; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 136° del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PEESSALUD-2015, modificado por las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros. 141, 310, 328 y 394-PEESSALUD-2016, así como por las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros. 055, 142 y 347-PEESSALUD-2017, la Gerencia Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones es el órgano de apoyo encargado de la gestión integral de contratos de inversiones en la modalidad de Asociación Pública Privada ­ APP; Que, conforme a su competencia, mediante Carta N° 954-GCPGCI -ESSALUD-2017, la Gerencia Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones, solicita a la Gerencia General la creación del Comité de Promoción de la Inversión Privada de ESSALUD, en atención a lo indicado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1251, y adjunta para el efecto el Informe N° 008-GPFAT-GCPGCI-ESSALUD-2017 y un proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva; Que, en el informe que acompaña la citada Carta, la Gerencia de Promoción, Facilitación y Asuntos Técnicos indica que "en cumplimiento a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1251, las sesiones que convoque el comité, las actas que se originen de las mismas, así como las coordinaciones con los distintos órganos de ESSALUD y coordinaciones extra institucionales, deben efectuarse a través del Comité de Promoción de la Inversión Privada, y no del Comité de inversiones, en consecuencia debe modificarse la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 042-PE-ESSALUD-2016, a fin de proceder a su creación, conformación, funciones del precitado Comité"; Que, la Gerencia de Promoción, Facilitación y Asuntos Técnicos en el Informe N° 008-GPFAT-GCPGCIESSALUD-2017 indica que estando a lo dispuesto en el numeral 6.6 del artículo 6° del Decreto Supremo N° 410-2015-EF, el Comité de Promoción de la Inversión Privada podrá conformar equipos de trabajo integrado por profesionales de las áreas técnicas de ESSALUD quienes deberán brindar el apoyo y elaborar los informes que se requieran durante los procesos de promoción de la inversión privada. Es en esa línea, que el mencionado Comité podrá solicitar la asesoría técnica especializada de los órganos centrales y desconcentrados de ESSALUD en las sesiones que convoque, quienes podrán emitir opinión sobre los asuntos relacionados con la promoción de la inversión privada en el ámbito de su competencia funcional, pero no tendrían derecho de voto al no ser integrantes del Comité de Promoción de la Inversión Privada; Que, la Gerencia de Promoción, Facilitación y Asuntos Técnicos propone en el Informe acotado y en el Proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva "incluir la participación permanente del Gerente Central de Gestión Financiera o su representante y el Gerente Central de Operaciones o su representante en calidad de asesores técnicos, en las sesiones que convoque el Comité de Promoción de la Inversión Privada, a fin que emitan opinión sobre los asuntos relacionados con la promoción de la inversión privada en el ámbito de su competencia funcional"; Que, la modificación de las funciones de este Comité y la inclusión los asesores técnicos de la Gerencia Central de Gestión Financiera y la Gerencia Central de Operaciones, amerita la creación y conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada; Que, los literales b) y j) del artículo 8° de la Ley 27056 Ley de Creación Seguro Social de Salud (ESSALUD), establecen que al Presidente Ejecutivo le compete,

organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; y, las demás que le confiera la citada Ley y otras; Que, en el marco de las competencias establecidas para el Presidente Ejecutivo en la Ley N° 27056 y, atendiendo a lo dispuesto Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224 corresponde que los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada de ESSALUD, sean designados mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva; Con los vistos de la Gerencia Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y la Gerencia General, y; Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- CREAR el Comité de Promoción de la Inversión Privada de ESSALUD, con el objeto de llevar adelante los proyectos de inversión privada, en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, modificado por el Decreto Legislativo N° 1251; y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 410-2015-EF y su modificatoria el Decreto Supremo N° 068-2017-EF. Artículo 2°.- DISPONER que el Comité de Promoción de la Inversión Privada de ESSALUD este conformado por los siguientes integrantes: · El Gerente Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones o su representante, quien lo presidirá. · El Gerente Central de Planeamiento y Presupuesto o su representante. · El Gerente Central de Proyectos de Inversión o su representante. Artículo 3°.- DISPONER que el Comité de Promoción de la Inversión Privada de ESSALUD cuente con la participación permanente del Gerente Central de Gestión Financiera o su representante y del Gerente Central de Operaciones o su representante, en calidad de Asesores Técnicos en las Sesiones que se convoquen, y sin derecho a voto, a fin que emitan opinión sobre los asuntos relacionados con la promoción de la inversión privada en el ámbito de su competencia funcional. Artículo 4°.- DISPONER que las funciones a ejercer por el Comité de Promoción de la Inversión Privada de ESSALUD, son las establecidas en el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos, modificado por el Decreto Legislativo N° 1251; y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 410-2015-EF y su modificatoria el Decreto Supremo N° 068-2017-EF. Artículo 5°.- DISPONER la desactivación del Comité de Inversiones de ESSALUD, creado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 042-PE-ESSALUD-2016, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1251. Artículo 6°.- DISPONER que el Comité de Promoción de la Inversión Privada se instale en un plazo no mayor de tres (03) días calendario contados a partir de la emisión de la presente Resolución. Artículo 7°.- NOTIFICAR la presente Resolución a los miembros integrantes del Comité constituido por la presente Resolución y a los órganos que participarán en las sesiones del Comité en calidad de asesores técnicos. Artículo 8°.- DISPONER que la Secretaría General se encargue de la difusión y publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. RAUL EMILIO DEL SOLAR PORTAL Presidente Ejecutivo (e) ESSALUD 1546048-1

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