Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de julio de 2017 /

El Peruano

requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales. 1.2. Asimismo, se estableció que a partir del tercer año regulatorio, Sedapal deberá aplicar una estructura tarifaria que incluye subsidios cruzados sobre la base del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). 1.3. A través del Decreto Supremo N° 0192017-VIVIENDA se aprobó el reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento2, el cual establece en su párrafo 182.1 del artículo 182 que para la aplicación del sistema de subsidios cruzados se utilizará la clasificación socio económica vigente otorgada por el SISFOH, el catastro comercial de los prestadores de servicios, el mapa de pobreza y/o los planos estratificados del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), y/u otras fuentes de información. 1.4. A través del Informe 012-2017-SUNASS-110 (Informe 012), las gerencias de Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica proponen la revocatoria parcial de la Resolución 022 en el extremo referido al uso del SISFOH para la determinación de los subsidios cruzados y su sustitución por los Planos Estratificados de Lima Metropolitana a nivel de Manzanas 2016 elaborados por el INEI (Planos Estratificados). 1.5. Por acuerdo de Consejo Directivo adoptado en la sesión del 26 de junio de último se aprobó el Informe 012, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, se le concedió a Sedapal el plazo de cinco días hábiles para que de considerarlo pertinente presente sus alegatos y pruebas respecto a este. 1.6. Mediante Carta N° 1046-2017-GG, Sedapal solicitó la ampliación del plazo otorgado, el cual vencía el 10 de los corrientes, siendo ampliado por dos días hábiles con Resolución de Consejo Directivo N° 018-2017-SUNASS-CD. 1.7. Con Carta N° 2077-2017-GF, Sedapal presentó sus comentarios al Informe 012, los cuales están referidos a: i) los supuestos previstos para la reclasificación en la subcategoría doméstico subsidiado sobre la base de la CSE otorgada por el SISFOH, ii) las acciones a realizar por Sedapal ante la pérdida de la vigencia de la CSE, iii) posibles errores de inclusión, y iv) la identificación de unidades de uso clasificadas en categorías distintas a la de doméstico en la base de datos remitida por la SUNASS adjunto a Informe 012. 1.8. A través del Informe N° 014-2017-SUNASS-110 (Informe 014) el cual forma parte integrante de la presente resolución3, las gerencias de Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica dan a conocer su opinión sobre los comentarios de Sedapal. II. CUESTIÓN A DETERMINAR Determinar si corresponde revocar parcialmente la Resolución 022. III. ANÁLISIS Respecto a lo dispuesto en la Resolución para la aplicación del sistema de subsidios cruzados sobre la base del SISFOH

Análisis del estado situacional del PGH 3.3. De acuerdo a lo señalado en el Informe 012, como resultado del análisis realizado al PGH remitido por el MIDIS y la base comercial de Sedapal, se han identificado tres limitantes para la implementación de un sistema de subsidios cruzados basado únicamente en la CSE otorgada por el SISFOH, que son: i) la cobertura limitada del PGH; ii) la próxima pérdida de vigencia de la CSE de los hogares del PGH para el caso de Lima Metropolitana, y iii) no todas las clasificaciones CSE son el resultado de la aplicación de la nueva metodología utilizada por el MIDIS. Análisis de los planos instrumento de focalización estratificados como

3.4. Dada las limitaciones del uso de SISFOH evidenciadas en el Informe 012, se considera adecuado el uso de los Planos Estratificados, por cuanto estos son un instrumento que permite identificar los lugares de la ciudad en donde se concentra la mayor cantidad de población en situación de pobreza. 3.5. Así, los planos representan la estratificación a nivel de manzanas en cinco estratos denominados: Alto, Medio Alto, Medio, Medio Bajo y Bajo, cuyos niveles de ingresos son estimados mediante procedimientos estadísticos que optimizan la uniformidad (homogeneidad) dentro de cada estrato y que maximizan las diferencias (heterogeneidad) entre los estratos, lo que implica un menor error de focalización. 3.6. En tal sentido, frente a las condiciones actuales del SISFOH, los Planos Estratificados representan un instrumento alternativo para la focalización en la aplicación del sistema de subsidios cruzados, debido a que cuentan con una mayor cobertura, minimizan los errores de clasificación, entre otros. 3.7. Su aplicación consiste en identificar inicialmente a los beneficiarios del subsidio de acuerdo a los Planos Estratificados y la base comercial de Sedapal, clasificándolos en doméstico subsidiado (estratos bajo o medio bajo). 3.8. A fin de minimizar posibles errores de inclusión o exclusión derivados de la aplicación de los Planos Estratificados, el Informe 014 considera los mecanismos necesarios.

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3.1. Como resultado del procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el quinquenio regulatorio 20152020 de Sedapal, se dispuso la aplicación del sistema de subsidios cruzados sobre la base del SISFOH, conforme a lo dispuesto por el artículo 364 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento5. 3.2. En tal sentido, la Resolución estableció que a partir tercer año regulatorio las unidades de la categoría doméstico asociadas a un suministro que se encuentre en los niveles del 1 al 5 del Padrón General de Hogares (PGH) serán clasificadas dentro de la subcategoría doméstico subsidiado de acuerdo a su CSE de pobre y pobre extremo.

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Publicado el 26 de junio de 2017 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. Según el artículo 6, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, modificada por el Decreto Legislativo N° 1272: "Artículo 6.- Motivación del acto administrativo (...) 6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo". Artículo 36. Mejoramiento del Sistema de Asignación de Subsidios Facúltase a la SUNASS a mejorar el sistema de subsidios cruzados, utilizando procedimientos de focalización aplicables a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento de la presente Ley. Las EPS quedan facultadas a solicitar a la SUNASS la aplicación de los subsidios en los términos señalados en las normas correspondientes. A efectos de la focalización de usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza a que se refiere el párrafo precedente, la SUNASS debe considerar las disposiciones del Reglamento General de Tarifas y los lineamientos del sistema de subsidios cruzados. (...) Vigente desde el 19 de junio de 2013 hasta el 29 de diciembre de 2016, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1280, con excepción del artículo 3.

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