Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2017 (21/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 21 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA
Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad para el período 2017 - 2021
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2017-CM/MDP Paramonga, 6 de julio del 2017 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 06 de julio del 2017; el Informe Nº 208-2017-2017-SUBGDHE de la Subgerencia de Desarrollo Humano y Económico; la Opinión Legal Nº 208-2017-SGAJ-MDP de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Municipal de Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Paramonga, para el periodo 2017-2021; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que, el numeral 11 del artículo 82º del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados"; Que, el numeral 19 del artículo 82º del Capítulo II, Las competencia y funciones específicas, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Promover actividades culturales diversas"; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0022014-MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (...)"; Que, mediante Informe Nº 208-2017-2017-SUBGDHE/MDP, la Subgerencia de Desarrollo Humano y Económico se señala necesidad de contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura, además de solicitar la emisión de una Ordenanza Municipal que apruebe dicho plan para el periodo 20172021; Que, al respecto con Opinión Legal Nº 208-2017SGAJ/MDP la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica considera viable que el señor Alcalde, en uso de sus atribuciones y facultades legales haga suya la propuesta y/o PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA PARA

EL PERIODO 2017-2021, y disponga su elevación al Pleno del Consejo Municipal para el trámite pertinente de su debate y aprobación; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, el artículo 39º, 40º y el numeral 11 del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, contando con el voto UNANIME de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA PARA EL PERIODO 2017 - 2021 Artículo Primero.- Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Paramonga para el periodo 2017-2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de Paramonga, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas. Artículo Segundo.- Incluir el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Paramonga para el periodo 2017-2021 en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado del Distrito de Paramonga como parte de la Línea Estratégica de Desarrollo Institucional. Artículo Tercero.- Créase el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Paramonga como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía Distrital mediante Resolución establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Paramonga. Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Paramonga corresponde a la Subgerencia de Desarrollo Humano y Económico. Artículo Quinto.- La Subgerencia de Desarrollo Humano a través de la Oficina de Educación, Cultura, Deporte, Recreación y Juventudes es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Paramonga para el periodo 2017-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal, la Subgerencia de Administración y la Subgerencia de Planificación y Presupuesto son responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Paramonga para el periodo 2017-2021. Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario local "Ecos" y en el portal de transparencia de la Municipalidad Provincial Distrital de Paramonga. Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Paramonga la publicación de la presente ordenanza en el diario local "Ecos" y a la Oficina de Sistemas y Estadística la publicación de la presente ordenanza en el portal de transparencia de la Municipalidad Provincial Distrital de Paramonga. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. FERNANDO F. ALVARADO MORENO Alcalde Distrital de Paramonga 1546625-1

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